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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362835 SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 074-2007/MDSB, que establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de San Bartolo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs.1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 23 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San Bartolo, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe técnico legal Nº 004-082-00000744 de fecha 21 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente; Que, en conjunto, los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una disminución de 4.76% con relación al año 2007; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 264-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 074-2007/MDSB, que establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2008 en el distrito de San Bartolo, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147249-1 Ratifican la Ordenanza Nº 017-MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ACUERDO DE CONCEJO Nº 543 Lima, 27 de diciembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2007 el Ofi cio Nº 001-090-004563 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 017-MDPN que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Punta Negra correspondiente a la temporada de verano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000761 de fecha 26 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 275-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 017- MDPN, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas Bikini-Punta Negra y Punta Rocas en el Distrito de Punta Negra correspondiente a la temporada de verano 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en el período comprendido entre el 1º de enero y 30 de abril de 2008, así como entre el 8 de noviembre y el 31 de diciembre del mismo año. Artículo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestación del servicio, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 017-MDPN establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00 a 18:00 horas de las playas Bikini- Punta Negra y Punta Rocas. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación así como del texto de la Ordenanza Nº 017-MDPN y Anexos 02 y 03 que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 147432-1 Ratifican la Ordenanza Nº 073- MDSB, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de la Playa Norte en el distrito de San Bartolo para la temporada de verano 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 550 Lima, 27 de diciembre de 2007