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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362820 establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0029-07 (Exp. Nº 1672617), de fecha 01 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un (1) área que recae sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 003108-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90445), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la Pampa de Ñoco, del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto: Ficha Registral Unidad CatastralTitular UbicaciónÁrea constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este Ficha Registral Nº 003108-010406 UC (90445)Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Pampa de Ñoco, distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica126 656.948 522 770.90 8 522 785.09 8 524 113.64 8 524 647.808 525 206.088 525 836.768 526 439.658 526 403.668 525 815.948 525 185.888 524 631.758 524 105.24379 108.78379 131.15378 823.67378 563.52377 859.71376 920.63376 004.78376 013.98376 906.79377 844.95378 543.53378 799.95 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a un (1) área que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica;Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Perú LNG S.R.L. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el segundo párrafo del artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que señala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Perú LNG S.R.L. y en cumplimiento de la norma citada, mediante los Ofi cios Nº 566-2007-EM/DGH y Nº 719-2007-EM/DGH, se solicitó el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Ofi cios Nº 4829-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 5042-2007/SBN-GG-JSIBIE, señaló que luego de realizada la búsqueda respectiva en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, no se encuentra registrada el área materia de imposición de servidumbre, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto por la Sétima y Octava Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales señalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Públicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Ofi cios Nº 361-2007- EM/DGH, Nº 556-2007-EM/DGH y Nº 776-2007-EM/DGH se solicitó el informe correspondiente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Ofi cios Nº 530-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 861-2007-AG-PETT-DE/DCR, indicó que existe superposición sobre un predio rural, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 90445, que forma parte de un área de mayor extensión que ha sido transferido mediante Resolución Suprema Nº 170-2001-AG a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de ser transferida al sector privado, señalando asimismo, que no cuenta con información sobre otorgamiento de títulos de propiedad o existencia de derechos posesorios, toda vez que la referida área se encuentra bajo disposición de PROINVERSIÓN; Que, por consiguiente, mediante Ofi cio Nº 775-2007- EM/DGH se solicitó a PROINVERSIÓN informe si el área a afectarse, está incorporada a algún proceso económico o fi n útil, entidad que mediante el Ofi cio Nº 115/2007/DE- OAJ/PROINVERSIÓN indicó que la Unidad Catastral Nº 90445 es de propiedad del Ministerio de Agricultura y comunicó que el mencionado predio ha sido incorporado al proceso de promoción de la inversión privada, debiendo requerirse al citado Ministerio el informe correspondiente; Que, mediante los Ofi cios Nº 561-2007-MEM/DGH, Nº 870-2007-MEM/DGH, Nº 1079-2007-MEM/DGH y Nº 1426-2007- MEM/DGH, se solicitó al Ministerio de Agricultura que informe si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil, entidad que mediante el Ofi cio Nº 2191-2007-AG-OGAJ, señaló que el predio identifi cado con Unidad Catastral Nº 90445 forma parte de 33,348.44 hectáreas de tierras eriazas incluidas en el