Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0029-07 (Exp. Nº 1672617), de fecha 01 de marzo de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un (1) area que recae sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 003108-010406 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90445), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la MORDAZA de Noco, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:
Ficha Registral Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este

Ficha Registral Estado MORDAZA de Noco, Nº Peruano distrito de MORDAZA 003108-010406 (Ministerio de MORDAZA, provincia UC (90445) Agricultura) de Chincha, departamento de Ica

126 656.94

8 522 770.90 8 522 785.09 8 524 113.64 8 524 647.80 8 525 206.08 8 525 836.76 8 526 439.65 8 526 403.66 8 525 815.94 8 525 185.88 8 524 631.75 8 524 105.24

379 108.78 379 131.15 378 823.67 378 563.52 377 859.71 376 920.63 376 004.78 376 013.98 376 906.79 377 844.95 378 543.53 378 799.95

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a un (1) area que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica;

Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante los Oficios Nº 566-2007-EM/DGH y Nº 719-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 4829-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 50422007/SBN-GG-JSIBIE, senalo que luego de realizada la busqueda respectiva en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, no se encuentra registrada el area materia de imposicion de servidumbre, debiendose tomar en cuenta lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; las cuales senalan que el Estado asume la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en Registros Publicos ni registrados en el SINABIP; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 361-2007EM/DGH, Nº 556-2007-EM/DGH y Nº 776-2007-EM/ DGH se solicito el informe correspondiente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante los Oficios Nº 530-2007-AG-PETT-DE/DCR y Nº 861-2007-AG-PETTDE/DCR, indico que existe superposicion sobre un predio rural, identificado con la Unidad Catastral Nº 90445, que forma parte de un area de mayor extension que ha sido transferido mediante Resolucion Suprema Nº 170-2001AG a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, a fin de ser transferida al sector privado, senalando asimismo, que no cuenta con informacion sobre otorgamiento de titulos de propiedad o existencia de derechos posesorios, toda vez que la referida area se encuentra bajo disposicion de PROINVERSION; Que, por consiguiente, mediante Oficio Nº 775-2007EM/DGH se solicito a PROINVERSION informe si el area a afectarse, esta incorporada a algun MORDAZA economico o fin util, entidad que mediante el Oficio Nº 115/2007/DEOAJ/PROINVERSION indico que la Unidad Catastral Nº 90445 es de propiedad del Ministerio de Agricultura y comunico que el mencionado predio ha sido incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada, debiendo requerirse al citado Ministerio el informe correspondiente; Que, mediante los Oficios Nº 561-2007-MEM/DGH, Nº 870-2007-MEM/DGH, Nº 1079-2007-MEM/DGH y Nº 14262007- MEM/DGH, se solicito al Ministerio de Agricultura que informe si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, entidad que mediante el Oficio Nº 2191-2007-AG-OGAJ, senalo que el predio identificado con Unidad Catastral Nº 90445 forma parte de 33,348.44 hectareas de tierras eriazas incluidas en el

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