Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a un (1) area que conforma el mencionado tramo en el departamento de Lima; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, tomando en cuenta que Peru LNG S.R.L. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0322004-EM, que senala que si el derecho de servidumbre, recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad o reparticion a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, estas no remiten el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Peru LNG S.R.L. y en cumplimiento de la MORDAZA citada, mediante los Oficios Nº 365-2007-EM/DGH, Nº 5542007-EM/DGH y Nº 782-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT (hoy COFOPRI), entidad que mediante el Oficio Nº 5292007-AG-PETT-DE/DCR, indico que el area materia de solicitud de servidumbre se superpone con el predio de propiedad del Estado, a nombre del Ministerio de Agricultura, precisando en el plano que adjunta que el area materia de la solicitud se encuentra en terrenos eriazos, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante los Oficios Nº 562-2007EM/DGH y Nº 715-2007-EM/DGH, se solicito el informe correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, entidad que mediante los Oficios Nº 4818-2007/SBN-GG-JSIBIE y Nº 5042-2007/SBN-GGJSIBIE, senalo que luego de realizada la busqueda respectiva en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, en base a la informacion remitida, se determino que el area materia de solicitud de servidumbre se superpone en un 86% con el predio de propiedad del Estado denominado "Terreno Eriazo", ubicado en las Pampas de Concon - MORDAZA de Topara, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Predios de Canete, a favor del Ministerio de Agricultura, asi como, sobre areas cuya titularidad corresponde al Estado por no encontrarse inscritas en los Registros Publicos, ni en el SINABIP, ni constituir propiedad privada, segun lo dispuesto por la Setima y Octava Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la

Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, mediante Oficio Nº 568-2007-MEM/DGH, reiterado mediante Oficio Nº 785-2007-MEM/DGH, se solicito el informe correspondiente al Ministerio de Agricultura, entidad que mediante Oficio Nº 21992007-AG-OGAJ, de fecha 29 de octubre de 2007, ha senalado que el predio sobre el cual recae la solicitud de derecho de superficie fue incluido en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a cargo de la COPRI (hoy PROINVERSION) mediante Resolucion Suprema Nº 001-99-AG, modificada por Resolucion Suprema Nº 057-2000-AG, por lo que estando destinado para su venta, se encuentra incorporado a un MORDAZA economico y fin util; Que, al respecto, el MORDAZA parrafo del articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, establece que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el Contratista pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo, el articulo 310º de la MORDAZA citada, senala que la indemnizacion sera determinada mediante la valorizacion pericial que efectue un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area del predio a ser gravado por la servidumbre, designado por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones, el Consejo Nacional de Tasaciones o el colegio de profesionales que corresponda, la misma que sera determinada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); Que, al MORDAZA de la MORDAZA indicada, mediante Resolucion Directoral Nº 164-2007-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) procedio a designar al Colegio de Ingenieros del Peru con el objeto de que lleve a cabo la tasacion de la afectacion del predio materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre; Que, mediante comunicacion CNº 1228-2007CP.CDL.CIP, el Colegio de Ingenieros del Peru hizo llegar el Dictamen Pericial donde se establecio una valorizacion ascendente a US$ 13 429.25 (trece mil cuatrocientos veintinueve y 25/100 dolares americanos), la cual fue remitida al Ministerio de Agricultura mediante el Oficio Nº 1518-2007-MEM/DGH, entidad que mediante los Oficios Nº 2325-2007-AG-OGAJ, Nº 2335-2007AG-OGAJ y Nº 4717-2007-AG-SEGMA hizo llegar sus observaciones y recomendaciones, asi como un Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el cual se establecio una valorizacion mayor ascendente a US$ 26 175.26 (veintiseis mil ciento setenta y cinco y 26/100 dolares americanos), equivalente a S/. 83 760.83 (ochenta y tres mil setecientos sesenta y 83/100 nuevos soles), solicitando sea este ultimo monto el considerado para efectos del pago de la indemnizacion que les corresponde; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0345-07, Peru LNG S.R.L. ha senalado que acepta pagar el monto indicado en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo de aplicacion en forma supletoria el articulo 307º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, el cual establece que si el Contratista se allanara a la oposicion del propietario, el derecho de servidumbre se constituira con las modificaciones aceptadas por el Contratista; Que, por lo expuesto, el valor pericial a ser considerado sera el establecido en el Informe Pericial de la Direccion General de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun el siguiente detalle:
DESCRIPCION Periodo de Construccion (03 anos) Periodo de Operacion (37 anos) TOTAL VALOR SERVIDUMBRE USO US$ 6 437.36 19 737.90 26 175.26 S/. 20 599.55 63 161.28 83 760.83

MORDAZA de cambio; US$ 1.00 = S/. 3.20

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