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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337286 b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia o uno de los integrantes del GF, con una antigüedad no mayor de ciento veinte (120) días. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; c. Autovalúo del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios o fi ciales determinados por VIVIENDA, el cual deberá re fl ejar el valor actual del predio; d. Contrato para ejecutar la obra, celebrado entre la Entidad Técnica y el GFE; e. Memoria descriptiva del proyecto, con foto actual del predio; f. Plano de ubicación y de arquitectura de la obra, refrendados por la municipalidad; g. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios ; h. Copia de la Licencia de Obra o Autorización municipal correspondiente; y, i. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual deberá incluir todos los costos, impuestos, gastos y utilidad de la obra. El predio debe contar con servicios de luz, agua y desagüe, de lo contrario el proyecto debe contar con lo siguiente: • Para Mejoramiento de Vivienda: las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias. • Para Construcción en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios, Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos de fi nidos. Artículo 43º.- Presentación del Expediente Los expedientes se presentarán en el FMV en original y una (1) copia. Asimismo, toda documentación que se adjunte al expediente en fecha posterior a su ingreso, levantando observaciones o para presentar alguna modi fi cación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 44º.- Veri fi cación de Documentos Los expedientes serán revisados por el FMV, quien verifi cará que la documentación se encuentre completa y cumpla con lo requerido por la presente norma. De encontrar conforme el expediente dispondrá su aprobación, autorizando su registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el FMV emitirá un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y noti fi cará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En caso éste no subsane las observaciones en el plazo antes referido, el FMV devolverá el expediente. Artículo 45º.- Otorgamiento de Código de Proyecto Una vez revisado el expediente, de encontrarse conforme, el FMV otorgará un código de proyecto, el cual tendrá vigencia de un (01) año. Dicho código será comunicado a la Entidad Técnica. Para renovar la vigencia del código de proyecto, la Entidad Técnica debe presentar la renovación de la autorización Municipal correspondiente. De ser el caso, cualquier modi fi cación al Proyecto debe ser solicitada por la Entidad Técnica al FMV, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a noti fi car por escrito a la Entidad Técnica. Solo se podrá realizar modi fi caciones con la conformidad por escrito del Jefe de Familia. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LOS PROMOTORES Artículo 46º.- Promotores Los Promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el GF. Asimismo, son respons ables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participación y permanencia en el Programa del Promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 47º.- Obligaciones de los Promotores Son obligaciones de los Promotores: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos para participar en el Programa; b. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para Registro de Proyecto, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo; c. Prever y ejecutar un prototipo de vivienda alternativo para el integrante del GF con discapacidad; d. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los GF; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro; y, f. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias. CAPÍTULO II DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 48º.- Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es de carácter público y está a cargo del FMV. Las Entidades Técnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construcción en Sitio Propio Inscripción Individual y Mejoramiento de Vivienda en ambas modalidades deben inscribirse previamente en dicho Registro y serán las únicas autorizadas para desarrollarlos dentro del marco del Programa. Las Entidades Técnicas pueden ser personas naturales o jurídicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades, universidades o IFI, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo y un abogado que será asesor legal. Artículo 49º.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son Obligaciones de las Entidades Técnicas: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del FMV y mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modi fi cación antes de los treinta (30) días siguientes de haberse producido la misma; b. Conocer el Programa Techo Propio para estar en capacidad de brindar información complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita; c. Suscribir los contratos respectivos con los GF y tramitar las Autorizaciones Municipales correspondientes; d. Elaborar los expedientes técnicos para la ejecución de las obras y presentarlos ante el FMV para su inscripción en el Registro de Proyectos; e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algún mecanismo alternativo de fi nanciamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos; f. Ejecutar y/o supervisar las obras, g.Tramitar los Certi fi cados de Finalización de Obra y Zoni fi cación en las Municipalidades luego de la culminación de las obras, para la modalidad Construcción en Sitio Propio; y, h. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias. Artículo 50º.- Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es obligatorio y faculta a las Entidades Técnicas para desarrollar proyectos de Mejoramiento de Vivienda y/o Construcción en Sitio Propio, Postulación Individual. La relación de Entidades Técnicas registradas es de carácter público y será publicada en la página Web del FMV.