Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

b. MORDAZA literal de dominio del predio, donde se ejecutara la obra, inscrito en el Registro de Predios a nombre del Jefe de Familia o uno de los integrantes del GF, con una antiguedad no mayor de ciento veinte (120) dias. El predio debe estar libre de cargas y gravamenes, salvo las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagues, asi como las servidumbres de paso, las que deberan contemplarse en el desarrollo del proyecto; c. Autovaluo del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasacion realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Tecnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA, el cual debera reflejar el valor actual del predio; d. Contrato para ejecutar la obra, celebrado entre la Entidad Tecnica y el GFE; e. Memoria descriptiva del proyecto, con foto actual del predio; f. Plano de ubicacion y de arquitectura de la obra, refrendados por la municipalidad; g. Declaracion Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollara el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; h. MORDAZA de la Licencia de Obra o Autorizacion municipal correspondiente; y, i. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual debera incluir todos los costos, impuestos, gastos y utilidad de la obra. El predio debe contar con servicios de luz, agua y desague, de lo contrario el proyecto debe contar con lo siguiente: · Para Mejoramiento de Vivienda: las conexiones domiciliarias necesarias o la construccion de soluciones sanitarias. · Para Construccion en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solucion alternativa que permita la dotacion de dichos servicios, aprobado por la Entidad Prestadora de Servicios, Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, segun sea el caso. De igual forma, el predio debe estar ubicado en una MORDAZA que cuente, al menos, con vias de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. Articulo 43º.- MORDAZA del Expediente Los expedientes se presentaran en el FMV en original y una (1) copia. Asimismo, toda documentacion que se adjunte al expediente en fecha posterior a su ingreso, levantando observaciones o para presentar alguna modificacion del mismo, sera presentada en original y (1) copia. Articulo 44º.- Verificacion de Documentos Los expedientes seran revisados por el FMV, quien verificara que la documentacion se encuentre completa y cumpla con lo requerido por la presente norma. De encontrar conforme el expediente dispondra su aprobacion, autorizando su registro. En caso la documentacion se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos senalados, el FMV emitira un Informe indicando las razones por las que ha sido observado y notificara al solicitante otorgandole un plazo de veinte (20) dias habiles para que subsane las observaciones. En caso este no subsane las observaciones en el plazo MORDAZA referido, el FMV devolvera el expediente. Articulo 45º.- Otorgamiento de Codigo de Proyecto Una vez revisado el expediente, de encontrarse conforme, el FMV otorgara un codigo de proyecto, el cual tendra vigencia de un (01) ano. Dicho codigo sera comunicado a la Entidad Tecnica. Para renovar la vigencia del codigo de proyecto, la Entidad Tecnica debe presentar la renovacion de la autorizacion Municipal correspondiente. De ser el caso, cualquier modificacion al Proyecto debe ser solicitada por la Entidad Tecnica al FMV, por escrito con la documentacion sustentatoria para su revision y aprobacion. Revisada la sustentacion procedera a notificar por escrito a la Entidad Tecnica. Solo se podra realizar modificaciones con la conformidad por escrito del Jefe de Familia. TITULO III CAPITULO I DE LOS PROMOTORES Articulo 46º.- Promotores Los Promotores son personas naturales o juridicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos

habitacionales para el GF. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecucion, para lo cual pueden construir por sus propios medios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participacion y permanencia en el Programa del Promotor esta condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Articulo 47º.- Obligaciones de los Promotores Son obligaciones de los Promotores: a. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos para participar en el Programa; b. Cenirse obligatoriamente y respetar integramente el proyecto presentado para Registro de Proyecto, salvo que cuente con autorizacion expresa del Comite Ejecutivo; c. Prever y ejecutar un prototipo de vivienda alternativo para el integrante del GF con discapacidad; d. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los GF; e. Presentar al FMV las garantias necesarias para el desembolso del BFH y Ahorro; y, f. Las demas que MORDAZA establecidas por VIVIENDA o el FMV dentro de sus competencias. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES TECNICAS Articulo 48º.- Entidades Tecnicas El Registro de Entidades Tecnicas es de caracter publico y esta a cargo del FMV. Las Entidades Tecnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construccion en Sitio Propio Inscripcion Individual y Mejoramiento de Vivienda en MORDAZA modalidades deben inscribirse previamente en dicho Registro y seran las unicas autorizadas para desarrollarlos dentro del MORDAZA del Programa. Las Entidades Tecnicas pueden ser personas naturales o juridicas: empresas, organizaciones no gubernamentales, municipalidades, universidades o IFI, entre otros, conformadas, al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, con Certificado de Habilidad de su Colegio respectivo y un abogado que sera asesor legal. Articulo 49º.- Obligaciones de las Entidades Tecnicas Son Obligaciones de las Entidades Tecnicas: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Tecnicas del FMV y mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modificacion MORDAZA de los treinta (30) dias siguientes de haberse producido la misma; b. Conocer el Programa Techo Propio para estar en capacidad de brindar informacion complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita; c. Suscribir los contratos respectivos con los GF y tramitar las Autorizaciones Municipales correspondientes; d. Elaborar los expedientes tecnicos para la ejecucion de las obras y presentarlos ante el FMV para su inscripcion en el Registro de Proyectos; e. Presentar al FMV las garantias necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algun mecanismo alternativo de financiamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos; f. Ejecutar y/o supervisar las obras, g. Tramitar los Certificados de Finalizacion de Obra y Zonificacion en las Municipalidades luego de la culminacion de las obras, para la modalidad Construccion en Sitio Propio; y, h. Las demas que MORDAZA establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias. Articulo 50º.- Registro de Entidades Tecnicas El Registro de Entidades Tecnicas es obligatorio y faculta a las Entidades Tecnicas para desarrollar proyectos de Mejoramiento de Vivienda y/o Construccion en Sitio Propio, Postulacion Individual. La relacion de Entidades Tecnicas registradas es de caracter publico y sera publicada en la pagina Web del FMV.

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