Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia al cargo mencionado que venia desempenando; Que, en vista de lo anterior, es necesario designar a la persona que ocupara el cargo de Superintendente Nacional de Administracion Tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora Nahil MORDAZA Hirsh MORDAZA al cargo de Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regjo como Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

13565-3

Designan miembro y Presidente del Directorio de la CONASEV
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2007-EF MORDAZA, 8 de enero de 2007
CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 029-2004-EF del 14 de MORDAZA de 2004, se designo a la doctora MORDAZA del MORDAZA Rocca MORDAZA como miembro y Presidente del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, dicha funcionaria ha formulado renuncia a los mencionados cargos que venia desempenando; Que, en vista de lo anterior, es necesario designar a la persona que ocupara los cargos MORDAZA referidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Ley Nº 26126; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA del MORDAZA Rocca MORDAZA al cargo de miembro y Presidente del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- Designar a la senora Nahil MORDAZA Hirsh MORDAZA como miembro y Presidente del Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en su articulo 4º, prescribe que las organizaciones sindicales de servidores publicos que representan a sus afiliados tienen por objeto, dentro de los limites de la Ley, defender los derechos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia de la funcion publica y crear conciencia de la importancia de su contribucion al desarrollo socio economico de la nacion y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio; Que, asimismo, el articulo 21º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, Ley del Profesorado, concordado con los articulos 80º, 81º y 82º de su Reglamento, senalan que el profesor tiene derecho a libre sindicalizacion y asociacion, y que el Ministerio de Educacion reconoce y garantiza el desarrollo de las funciones sindicales, siempre que este en MORDAZA con la ley especifica de la materia; se precisa que el reconocimiento oficial de los sindicatos se hace de acuerdo a Ley y se determina que los profesores que ejercen representacion sindical tienen derecho a licencia con goce de remuneraciones por el periodo que dure su mandato; Que, de otro lado, dentro del ordenamiento juridico sobre la materia aplicable aparece lo dispuesto en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-90-PCM, sobre sindicalizacion de servidores publicos, que fija las normas sobre el periodo MORDAZA de gobierno de la Junta Directiva del Sindicato, sujetandose la reeleccion de sus miembros a sus normas estatutarias en MORDAZA con las disposiciones legales glosadas precedentemente; Que, la Ley Nº 27556, crea el Registro de organizaciones sindicales de servidores publicos, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, constituyendo un acto formal que le confiere personeria juridica. Asimismo, dispone que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores publicos, sus modificaciones estatutarias y demas actos asociativos, deben inscribirse en el registro correspondiente, con la periodicidad establecida por sus estatutos; Que, siendo la educacion un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por tanto es un servicio publico esencial, y teniendo en cuenta que el Estado Peruano ha venido dictando normas de austeridad y racionalidad en el gasto publico, orientadas a liberar recursos financieros para destinarlos al cumplimiento de objetivos prioritarios de caracter social deviene en necesario que se dicten medidas para racionalizar el numero de licencias sindicales con goce de haber que seran otorgadas a los representantes sindicales de los docentes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el numeral 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Uso de la licencia sindical con goce de haber A partir de la fecha, las licencias sindicales con goce de haber que podran ser otorgadas a los representantes sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion, a nivel nacional, no excederan de treinta (30). Articulo 2º.- Acciones complementarias Autorizar al Ministerio de Educacion a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 13566-1

13565-4

EDUCACION
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes sindicales de los docentes de educacion basica del Sector Educacion, a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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