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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337285 a. Tipo de Habilitación Urbana, las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. b. Características técnicas de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades a construirse, área construida por unidad de vivienda, Densidad proyectada, Sistema constructivo a emplear, especi fi cando posibilidades de ampliación y/o modi fi cación, materiales a emplearse en la construcción de las unidades habitacionales. c. Presupuesto General de Obra de todo el proyecto incluyendo la habilitación urbana, si esta no ha sido ejecutada. 7. Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deberá estar fi rmado por el representante legal del Promotor; 8. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especi fi co del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2) y su respectivo precio, a fi n de identi fi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y, 9. Adjuntar los siguientes planos: a. Habilitación Urbana: Copia de los planos de trazado y lotización correspondientes a la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana. b. Edi fi cación: Planos arquitectónicos, acotados (incluye plano de ubicación y localización, plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50 ó 1/100, con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Se deberá presentar en planos a escala, las alternativas de crecimiento progresivas de la VIS, con su correspondiente cuadro de acabados. Los planos deberán estar fi rmados por el profesional respectivo y presentarse preferentemente en formato A3 como máximo, (sí la escala lo permite). La presentación deberá ser en medios impresos y en magnéticos en formato CAD. En el caso que el Promotor venda unidades a personas con discapacidad debe presentar al Registro de Proyecto planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a escala 1/50 o 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Ubicación dentro del conjunto del prototipo de vivienda. Artículo 36º.- Requisitos para Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Organización debe presentar: a. El documento que la acredite como Organización inscrito en Registros Públicos; b. El nombre y DNI del representante legal de la Organización y copia del poder inscrito en Registros Públicos; c. Copia legalizada del registro de asociados a la Organización, incluyendo nombres, apellidos y DNI; d. Contrato para ejecutar la obra entre la Entidad Técnica o Promotor y la Organización; e. Listado de vinculados, asociados o a fi liados con la Organización, promotor o Entidad Técnica, así como la carta de adherencia de cada GFB asociado a dicho contrato; f. Autovalúo vigente del Predio emitido por la Municipalidad respectiva o tasación realizada por un Perito tasador especializado en valuaciones o por el arquitecto o ingeniero colegiado de la Entidad Técnica de acuerdo a valores unitarios o fi ciales determinados por VIVIENDA, el cual deberá re fl ejar el valor actual del predio; y, g. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital fi rmado por el representante legal de la Entidad Técnica o Promotor y de la Organización, que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote especi fi co del proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa de desarrollo, el área construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo valor de obra, valor de lote de acuerdo a tasación, nombres, apellidos y DNI del Jefe de Familia perteneciente a la organización, a fi n de identi fi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto.Artículo 37º.- Recepción del expediente Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento serán presentados al Comité Ejecutivo. El expediente se presenta en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadas de acuerdo a los rubros señalados. Toda documentación, que se adjunte al expediente en fecha posterior a la inscripción en el Registro levantando observaciones o presentando alguna modi fi cación del mismo, será presentada en original y (1) copia. Artículo 38º.- Veri fi cación del expediente Los expedientes son revisados por el Comité Ejecutivo quien veri fi ca que el proyecto reúna los requisitos contenidos en el artículo 35 y 36, de ser el caso. De encontrar conforme la documentación se dispondrá su aprobación autorizando la inscripción en el Registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, el Comité Ejecutivo emitirá un informe indicando las razones por las que ha sido observado y noti fi cará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsane las observaciones en el plazo antes referido, el Comité Ejecutivo devolverá el expediente al Promotor del proyecto. Artículo 39º.- Aprobación del expediente El Comité Ejecutivo aprueba la inscripción del expediente, emite una Constancia de Registro y asigna un código que identi fica al proyecto. Una copia de la Constancia y del expediente del proyecto será entregado al FMV, así como cualquier modi fi cación. Cualquier modi fi cación al Proyecto debe ser solicitada por el Promotor al Comité Ejecutivo, por escrito con la documentación sustentatoria para su revisión y aprobación. Revisada la sustentación procederá a noti fi car por escrito al Promotor sobre su decisión. Solo se podrá realizar modi fi caciones hasta antes que existan Bene fi ciarios o presentando por escrito la conformidad de éstos. Artículo 40º.- Constancia de Registro La Constancia de Registro, emitida por el Comité Ejecutivo, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio. Se podrá emitir por etapas a solicitud del Promotor para activar el número de viviendas requerido. La constancia no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor debe realizar el trámite de licencia de obra ante la municipalidad respectiva la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH. El Comité Ejecutivo podrá cancelar la Constancia si el Promotor no desarrolla el Proyecto sin mediar causas justifi cadas. SUBCAPÍTULO II CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA-POSTULACIÓN INDIVIDUAL Artículo 41º.- Del Fondo MIVIVIENDA S.A. El FMV es el encargado de inscribir los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda - Postulación Individual en el Registro de Proyectos. Para efectos de la inscripción de los proyectos son funciones del FMV las siguientes: a. Veri fi car el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Noti fi car los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto; e. Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos, serán resueltos en última instancia por el VMVU; f. Sancionar a la Entidad Técnicas; eg. Informar semanalmente al VMVU respecto del estado del Registro de Proyectos Artículo 42º.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para registrar un proyecto en estas modalidades, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por la Entidad Técnica;