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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337284 d. Cuando el Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentación que permitan la formalización de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada, según sea el caso; e. Cuando en el caso de Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de siete (7) años, contado a partir de la fecha de la emisión del Certi fi cado de Finalización de Obra emitido por la municipalidad correspondiente, según corresponda; f. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de emisión del acta de recepción de obra del Jefe de Familia o informe de fi nalización de obra del FMV; g. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisición de un terreno solamente, o en cualquier otro fi n que no sea exclusivamente el de Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; h. Cuando la vivienda ha sido dada en garantía por el GFB durante los períodos señalados en los incisos f y g, salvo para garantizar el fi nanciamiento complementario al BFH o para garantizar el fi nanciamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial o para garantizar elfi nanciamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por VIVIENDA. TÍTULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I.- GENERALIDADES Artículo 31º.- Objetivo El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo veri fi car que los Promotores o Entidades Técnicas presenten los requisitos técnicos, fi nancieros y legales que permitan la edi fi cación de las obras de vivienda propuesta en las diferentes Modalidades de Aplicación. Artículo 32º.- Requisitos Generales Accederán al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Comprendan VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos cali fi cados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento y las normas que se emitan al respecto. Artículo 33º.- Del predio No Elegible No serán elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentra ubicado en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: • Zonas de inundación de cursos de agua. • Zonas sujetas a deslizamientos.• Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. • Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de cincuenta (50) centímetros de profundidad, medidos desde la super fi cie del suelo. • Zonas ubicadas sobre o contíguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios. • Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPÍTULO II.- REQUISITOS DEL REGISTRO DE PROYECTOS SEGÚN MODALIDAD DE APLICACIÓN AL BFH SUBCAPÍTULO I ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO - POSTULACIÓN COLECTIVA Artículo 34º.- Del Comité Ejecutivo Los integrantes del Comité Ejecutivo serán designados por el VMVU mediante resolución Viceministerial, además dispondrá las atribuciones del Presidente del Comité. El Comité Ejecutivo, es el encargado de inscribir los proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio, postulación colectiva, en el Registro de Proyectos. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: a. Veri fi car el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripción en el Registro; c. Noti fi car los proyectos que presenten documentación incompleta; d. Otorgar un código de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Resolver los recursos de reconsideración presentados contra actos denegatorios de inscripción Los recursos de apelación presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegación de la inscripción y/o ampliación de plazo de proyectos de vivienda, serán resueltos en última instancia por el VMVU; y, f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el Reglamento Operativo. g. Las demás que sean establecidas por el Comité Ejecutivo. Artículo 35º.- Requisitos para el Registro de Proyectos 1. Formulario de solicitud de registro, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor a. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado, según sea el caso; b. Certi ficado de vigencia de poderes del representante legal, con una antigüedad máxima de un mes a la fecha de presentación; c. Carta de aprobación del Financiamiento del proyecto, emitida por una IFI, carta de intención del Banco de Materiales S.A.C. o carta de intención de un fi duciario, precisando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su Programa de Apoyo a la Generación de Oferta Inmobiliaria o la viabilidad de suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecución del proyecto, según sea el caso. Los mencionados documentos deben indicar las condiciones pactadas con el Promotor respecto del proyecto y deben contar con la correspondiente aceptación, por este último, de dichas condiciones. De optar por trabajar con otra forma de fi nanciamiento, el proyecto será inscrito a la presentación del Certi fi cado de Finalización de Obras y Zoni fi cación; d. Copia literal de dominio del predio con un mes de antigüedad a la fecha de presentación. Si el terreno no se encuentra a nombre del Promotor se deberá presentar un contrato por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al Bene fi ciario o Promotor. Este documento deberá constar en escritura pública; 2. Certi fi cado de gravámenes que precise la inexistencia de éstos y/o anotación de Ficha Registral que señale que no tiene ningún gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituido una hipoteca deberá adjuntarse un acuerdo que conste en escritura pública suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se trans fi era al bene fi ciario del BFH. 3. Resolución de aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana que incluya la construcción simultánea de viviendas y la ejecución de las obras de habilitación urbana o Resolución de recepción de obras de la Habilitación Urbana. Estos documentos deberán estar inscritos en los Registros de Predios; 4. Copia del Certi fi cado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desagüe vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solución alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especi fi cando el fi nanciamiento de la misma y la fecha de inicio de obras. 5. Declaración Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; 6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente información: