Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

d. Cuando el Jefe de Familia no cumpla con suscribir la documentacion que permitan la formalizacion de la propiedad de la vivienda adquirida, construida o mejorada, segun sea el caso; e. Cuando en el caso de Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro, dentro del plazo de siete (7) anos, contado a partir de la fecha de la emision del Certificado de Finalizacion de Obra emitido por la municipalidad correspondiente, segun corresponda; f. Cuando en el caso de Mejoramiento de Vivienda, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo u otro dentro del plazo de tres (3) anos, contado a partir de la fecha de emision del acta de recepcion de obra del Jefe de Familia o informe de finalizacion de obra del FMV; g. Cuando los recursos del BFH se invierten en locales comerciales, en la adquisicion de un terreno solamente, o en cualquier otro fin que no sea exclusivamente el de Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda, respectivamente; h. Cuando la vivienda ha sido dada en garantia por el GFB durante los periodos senalados en los incisos f y g, salvo para garantizar el financiamiento complementario al BFH o para garantizar el financiamiento otorgado para completar el ahorro destinado a cuota inicial o para garantizar el financiamiento otorgado para ampliaciones de viviendas. El procedimiento de devolucion de los recursos sera establecido por VIVIENDA. TITULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPITULO I.- GENERALIDADES Articulo 31º.- Objetivo El Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio tiene como objetivo verificar que los Promotores o Entidades Tecnicas presenten los requisitos tecnicos, financieros y legales que permitan la edificacion de las obras de vivienda propuesta en las diferentes Modalidades de Aplicacion. Articulo 32º.- Requisitos Generales Accederan al Registro, los proyectos habitacionales que: a. Comprendan VIS; b. No se desarrollen sobre terrenos calificados como no elegibles; y, c. Cumplan con las normas establecidas en el RNE, el presente Reglamento y las normas que se emitan al respecto. Articulo 33º.- Del predio No Elegible No seran elegibles para el Programa los predios ubicados en emplazamientos de vivienda no autorizados por la Municipalidad tales como Asentamientos Humanos no formalizados o que se encuentra ubicado en: a. Un sector no autorizado por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad del proyecto), como las siguientes: · Zonas de inundacion de cursos de agua. · Zonas sujetas a deslizamientos. · Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. · Zonas cuyos suelos tengan nivel freatico a menos de cincuenta (50) centimetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo. · Zonas ubicadas sobre o contiguos a depositos de desechos toxicos o rellenos sanitarios. · Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPITULO II.- REQUISITOS DEL REGISTRO DE PROYECTOS SEGUN MODALIDAD DE APLICACION AL BFH SUBCAPITULO I ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO - POSTULACION COLECTIVA Articulo 34º.- Del Comite Ejecutivo Los integrantes del Comite Ejecutivo seran designados por el VMVU mediante resolucion Viceministerial, ademas

dispondra las atribuciones del Presidente del Comite. El Comite Ejecutivo, es el encargado de inscribir los proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva y Construccion en Sitio Propio, postulacion colectiva, en el Registro de Proyectos. Son funciones del Comite Ejecutivo las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de los expedientes presentados; b. Autorizar la inscripcion en el Registro; c. Notificar los proyectos que presenten documentacion incompleta; d. Otorgar un codigo de Proyecto y emitir Constancias de Registro; e. Resolver los recursos de reconsideracion presentados contra actos denegatorios de inscripcion Los recursos de apelacion presentados contra las actos administrativos que declaran infundadas las impugnaciones contra los actos por denegacion de la inscripcion y/o ampliacion de plazo de proyectos de vivienda, seran resueltos en MORDAZA instancia por el VMVU; y, f. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor incumpla con alguna de las obligaciones establecidas por el Reglamento Operativo. g. Las demas que MORDAZA establecidas por el Comite Ejecutivo. Articulo 35º.- Requisitos para el Registro de Proyectos 1. Formulario de solicitud de registro, Declaracion Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de desarrollo del proyecto suscrito por el Promotor a. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal o apoderado, segun sea el caso; b. Certificado de vigencia de poderes del representante legal, con una antiguedad MORDAZA de un mes a la fecha de presentacion; c. Carta de aprobacion del Financiamiento del proyecto, emitida por una IFI, carta de intencion del Banco de Materiales S.A.C. o carta de intencion de un fiduciario, precisando la viabilidad de que el proyecto sea incluido en su Programa de Apoyo a la Generacion de Oferta Inmobiliaria o la viabilidad de suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecucion del proyecto, segun sea el caso. Los mencionados documentos deben indicar las condiciones pactadas con el Promotor respecto del proyecto y deben contar con la correspondiente aceptacion, por este ultimo, de dichas condiciones. De optar por trabajar con otra forma de financiamiento, el proyecto sera inscrito a la MORDAZA del Certificado de Finalizacion de Obras y Zonificacion; d. MORDAZA literal de dominio del predio con un mes de antiguedad a la fecha de presentacion. Si el terreno no se encuentra a nombre del Promotor se debera presentar un contrato por el que el propietario se obliga a transferir la propiedad del predio al Beneficiario o Promotor. Este documento debera constar en escritura publica; 2. Certificado de gravamenes que precise la inexistencia de estos y/o anotacion de Ficha Registral que senale que no tiene ningun gravamen o carga; excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, vistas y desagues, asi como las servidumbres de paso, las que deberan contemplarse en el desarrollo del proyecto. En el caso excepcional que sobre el predio se MORDAZA constituido una hipoteca debera adjuntarse un acuerdo que conste en escritura publica suscrito entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH. 3. Resolucion de aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA que incluya la construccion simultanea de viviendas y la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA o Resolucion de recepcion de obras de la Habilitacion Urbana. Estos documentos deberan estar inscritos en los Registros de Predios; 4. MORDAZA del Certificado de Factibilidad de servicios, luz, agua y desague vigente o en caso de no contar con dicho documento el planteamiento de una solucion alternativa aprobada por la empresa prestadora de servicios o la municipalidad correspondiente; especificando el financiamiento de la misma y la fecha de inicio de obras. 5. Declaracion Jurada de propietario del predio sobre el cual se desarrollara el proyecto indicando que no se encuentra en litigio ni con ocupantes precarios; 6. Memoria Descriptiva del Proyecto conteniendo la siguiente informacion:

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