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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337280 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Walter Guillermo Eyzaguirre Vásquez, en el cargo de confi anza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13175-1 Aprueban Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 05-2007-VIVIENDA Lima, 8 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la administración del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modi fi cada por Ley Nº 28210, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar bene fi ciario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 044- 2006-VIVIENDA, se aprueba el nuevo Reglamento del BFH con la fi nalidad de agilizar el proceso de postulación, asignación y desembolso del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, que consta de tres (3) títulos, cincuenta y cuatro (54) artículos, once (11) disposiciones transitorias, tres (03) disposiciones fi nales y dos (02) Anexos. Artículo 2º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 358-2006- VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL TÍTULO I: BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2º.- Términos y De fi niciones Las siguientes de fi niciones y términos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV.d. Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulación, cali fi cación y/o prelación. e. Discapacidad.- Una o más de fi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signi fi cativa de alguna de sus funciones físicas, mental o sensorial, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad.g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Bene fi ciario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al BFH. k. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual.m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollarán proyectos dentro del ámbito del Programa Techo Propio. n. Programa.- Programa Techo Propio.o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual está referido a cualquier modalidad de Postulación y Asignación. p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. q. Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. r. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda. Es de carácter público, gratuito y está a cargo del VMVU s. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional t. Reglamento Operativo.- la presente norma.u. RNE.- Reglamento Nacional de Edi fi caciones v. Renovación Urbana con fi nes de Vivienda.- Es aquella actividad atribuida a la municipalidad de conformidad a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias. w. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. x. VIS.- Vivienda de Interés Social es la solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitación urbana. y. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. z. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Los términos y de finiciones en mayúsculas que no se encuentren de fi nidos, tendrán el signi fi cado que se les atribuye en los artículos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo. Artículo 3º.- Adquisición de Vivienda Nueva Es la modalidad por medio de la cual se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GF. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no debe haber sido habitada desde su construcción, excepcionalmente, podrá ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Bene fi ciario para Adquisición de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutado, según sea el caso. La vivienda adquirida al fi nalizar el proceso deberá estar inscrita en Registro de Predios a nombre del Bene fi ciario. Artículo 4º.- Construcción en Sitio Propio Es la modalidad por la cual se construye una VIS sobre el terreno habilitado o aires independizados, de propiedad