Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de Administracion y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

13175-1

Aprueban Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 05-2007-VIVIENDA
MORDAZA, 8 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de interes nacional la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, bajo la administracion del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 0442006-VIVIENDA, se aprueba el MORDAZA Reglamento del BFH con la finalidad de agilizar el MORDAZA de postulacion, asignacion y desembolso del mismo; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el MORDAZA Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento Operativo del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de tres (3) titulos, cincuenta y cuatro (54) articulos, once (11) disposiciones transitorias, tres (03) disposiciones finales y dos (02) Anexos. Articulo 2º.- Derogacion Derogar la Resolucion Ministerial VIVIENDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL TITULO I: MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento Operativo establece las normas complementarias al Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional. Articulo 2º.- Terminos y Definiciones Las siguientes definiciones y terminos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT: Banco de Materiales S.A.C. b. BFH.- MORDAZA Familiar Habitacional. c. Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demas locales de inscripcion del Programa autorizados por el FMV. Nº 358-2006-

d. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. Esta Comision velara por la objetividad en la asignacion y transparencia en la seleccion de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectados sus derechos de postulacion, calificacion y/o prelacion. e. Discapacidad.- Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mental o sensorial, que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. f. DNI.- Documento Nacional de Identidad. g. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. h. GF.- Grupo Familiar constituido como minimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. i. GFB.- Grupo Familiar Beneficiario al que se le ha asignado el BFH. j. GFE.- Grupo Familiar Elegible que cumple con los requisitos para acceder al BFH. k. IFI.- Institucion Financiera Intermediaria que opera bajo la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. l. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. m. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios, sobre los cuales se desarrollaran proyectos dentro del ambito del Programa Techo Propio. n. Programa.- Programa Techo Propio. o. Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH, el cual esta referido a cualquier modalidad de Postulacion y Asignacion. p. Registro.- El Registro de Grupos Familiares a cargo del FMV. q. Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. r. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda. Es de caracter publico, gratuito y esta a cargo del VMVU s. Reglamento del BFH.- Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional t. Reglamento Operativo.- la presente norma. u. RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones v. Renovacion MORDAZA con fines de Vivienda.- Es aquella actividad atribuida a la municipalidad de conformidad a la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias. w. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Publicos. x. VIS.- Vivienda de Interes Social es la solucion habitacional cuyo valor MORDAZA es de 12,000 Dolares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un nucleo basico constituido por un ambiente multiuso, un bano con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitacion urbana. y. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento. z. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. Los terminos y definiciones en mayusculas que no se encuentren definidos, tendran el significado que se les atribuye en los articulos del Reglamento o en el presente Reglamento Operativo. Articulo 3º.- Adquisicion de Vivienda Nueva Es la modalidad por medio de la cual se adquiere una VIS sobre un terreno habilitado, cuya propiedad no pertenece a los miembros del GF. La VIS no debe haber sido transferida anteriormente a personas naturales y no debe haber sido habitada desde su construccion, excepcionalmente, podra ser adquirida bajo esta modalidad, la VIS que fue adjudicada a un Beneficiario para Adquisicion de Vivienda Nueva o Construccion en Sitio Propio, cuyo contrato fue resuelto o que fue ejecutado, segun sea el caso. La vivienda adquirida al finalizar el MORDAZA debera estar inscrita en Registro de Predios a nombre del Beneficiario. Articulo 4º.- Construccion en Sitio Propio Es la modalidad por la cual se construye una VIS sobre el terreno habilitado o aires independizados, de propiedad

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