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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337281 del Jefe de Familia o de la Organización, según sea el caso. Artículo 5º.- Mejoramiento de Vivienda Es la modalidad por medio de la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia. Se puede considerar como parte del Mejoramiento de Vivienda, la regularización de las obras de edi fi caciones existentes siempre y cuando se realicen nuevas obras como: a. Reforzamiento estructural; b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos así como muros, puertas y ventanas exteriores; c. Instalaciones sanitarias y eléctricas;d. Escalera, ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores; y, e. Acabados. f. Se puede ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. Artículo 6º.- Modalidades de Postulación y Aplicación Las modalidades de Postulación al Programa son: Postulación Individual y Postulación Colectiva. Ambas son excluyentes para un mismo GF. El GF puede inscribirse en una de las siguientes modalidades de Aplicación del BFH: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN AL BFH Artículo 7º.- Requisitos Comunes Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF independientemente de la modalidad de Postulación y Aplicación al BFH y son: a. No haber recibido Apoyo Habitacional previo del Estado. b. La conformación del GF de acuerdo a los artículos 8º y 9º del Reglamento Operativo; y, c. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 10º del Reglamento Operativo. Artículo 8º- Grupo Familiar El GF debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente del Reglamento Operativo. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el GF, provee el principal sustento económico y lo representa. El Jefe de Familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos como Jefe de Familia. Artículo 9º.- Conformación del Grupo Familiar Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente, basta declarar la información de ambos para acreditar a su GF. Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona necesariamente debe declarar algunas de las siguientes personas para acreditar a su GF: a. Los hijos menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos, padres y nietos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De ser así, estarán impedidos de inscribirse en el Registro. Excepcionalmente, VIVIENDA en coordinación con el FMV podrá determinar, en los casos de Renovación Urbana para fi nes de Vivienda, una conformación distinta a la mencionada anteriormente. Artículo 10º.- Ingreso Familiar Mensual El IFM es el Ingreso Mensual Neto del Jefe de Familia, menos un factor de ajuste y dependerá de la modalidad de aplicación del BFH. Si el Jefe de Familia es una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes. Para el caso de Adquisición de Vivienda Nueva, el IFM del Jefe de Familia, deberá considerar los rangos establecidos en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual NetoFactor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM)Valor de la Vivienda Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 33,500 Mayor a S/. 1,360 y hasta S/. 1,450S/. 420 Mayor a S/ 940 y hasta S/. 1,030Mayor a S/. 26,801 y hasta S/. 33,500 Para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda, el IFM del Jefe de Familia, considerará lo establecido en el siguiente cuadro: Ingreso Mensual Neto Factor de Ajuste Ingreso Familiar Mensual (IFM)Valor de la Vivienda Hasta S/. 1,360 S/. 420 Hasta S/. 940 Hasta S/. 26,800 El Ingreso Mensual Neto resulta de la detracción de los descuentos de ley, los percibidos por adeudos, premios o boni fi caciones extraordinarias. Artículo 11º.- Apoyo Habitacional del Estado Para participar en el Programa Techo Propio, el Jefe de Familia no debe haber recibido Apoyo Habitacional previo por parte del Estado, en alguno de los siguientes casos: a. Préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI o del BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados como paliativos provisionales; b. Préstamos con recursos canalizados por el FMV; o c. La Asignación y desembolso previo del BFH al Jefe de Familia. El FMV, a través de su base de datos y de la información que proporcione el BANMAT y otras entidades, constatará que el Jefe de Familia, según sea el caso, no hayan recibido Apoyo Habitacional del Estado. Artículo 12º.- Requisitos de Propiedad según Modalidad de Aplicación Dependiendo de la modalidad de Aplicación del BFH, el Jefe de Familia, según sea el caso, debe cumplir con lo siguiente: a. Para Adquisición de Vivienda Nueva, no ser propietario de una vivienda ni de un terreno para vivienda. b. Para Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la vivienda y no ser propietario de un terreno para vivienda o aires distinto de aquel en el cual se construirá, ni de otra vivienda. c. Para Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se hará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Para todas las modalidades de Aplicación se debe tener en cuenta el Valor de Vivienda establecido en el Reglamento del BFH. El FMV, a través de la base de datos que proporcione SUNARP, constatará que el Jefe de Familia, cumpla con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13º.- Inscripción en el Registro El GF representado por el Jefe de Familia puede inscribirse en el Registro, con el Formulario de Postulación, en cualquier momento, en el FMV o Centro Autorizado. En la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe solicitar su inscripción en el Registro, para lo cual es necesaria la presentación por el Jefe de Familia de lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito, conteniendo la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familiar debe estar asociado a una Organización. Para este efecto es necesaria la presentación por la Organización de lo siguiente: