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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337279 Piloto Integral Educativo-Nutricional en Huancavelica (PROYECTO PMA Nº PERU 10320.0) ; y la Enmienda Nº 4 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos del Proyecto PMA Nº PERU 6240 “Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas”. 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 13565-5 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda., para la adquisición de equipos destinados a proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2006-VIVIENDA Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley N° 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función de dicho Ministerio, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, los días 24 y 25 de noviembre de 2005 se celebraron en Lima las Consultas Intergubernamentales sobre Cooperación Financiera y Técnica entre la República del Perú y la República Federal Alemana, habiéndose acordado el fi nanciamiento del Programa de Medidas de Rápido Impacto a través de un Préstamo y Aporte fi nanciero a ser otorgados por KfW y con recursos de la Contrapartida Nacional. Asimismo se acordó que se daría inicio al mencionado Programa con Fondos de la Contrapartida en el año 2006, previa declaratoria de viabilidad del Programa en el Marco del SNIP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 185-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW hasta por un monto de Euros 12.035.502,58 y el aporte fi nanciero no reembolsable a ser otorgado por dicha Entidad por hasta Euros 1.700.000,00 para fi nanciar el “Programa de Medidas de Rápido Impacto I –PMRI I”; Que, con fecha 29 de diciembre de 2006, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas declaró la viabilidad del proyecto “Proyecto de Medidas de Rápido Impacto-EPS EMAQ S.R.LTDA.” con Código SNIP N° 6661, siendo el costo total del referido proyecto la suma de S/. 4 399 603,00; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2006-MVCS/ VMCS-DNS-HPR, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda, para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto a que se re fi ere el considerando que antecede, por la suma de S/. 96 522,00; Con las opiniones favorables de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley N° 28652; la Ley N° 28870- Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006, aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005- EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 96 522,00 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda., para la adquisición de los equipos requeridos para la ejecución del Componente de Fortalecimiento Institucional y Gestión Político Social del proyecto “Proyecto de Medidas de Rápido Impacto-EPS EMAQ S.R.LTDA.” Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, en la Actividad 1.040422 Transferencia para el Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Co-Financiamiento del Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.Ltda. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Juan Sarmiento Soto a suscribir el Convenio a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Cartera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13179-1 Designan Gerente de Administración y Finanzas del SENCICO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004-2007-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2007 Visto el O fi cio N° 390-2006-VIVIENDA/SENCICO- 02.00 de la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, del 5 de diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792 y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; Que, el cargo de con fi anza de Gerente de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se encuentra vacante; Que; el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en su Sesión N° 925 acordó proponer la designación del Sr. Walter Guillermo Eyzaguirre Vásquez, en el cargo de con fi anza de Gerente de Administración y Finanzas de dicho Organismo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 074-2002-VIVIENDA;