Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

a. Los Formularios de Postulacion en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia, conteniendo como declaracion jurada la informacion que el FMV determine; y, b. MORDAZA del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organizacion integrante del Grupo Familiar. En las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulacion Individual debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Postulacion en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia, conteniendo como declaracion jurada la informacion que el FMV determine; y, b. MORDAZA del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes, el Formulario de Postulacion necesariamente debera estar suscrito por MORDAZA personas. Articulo 14º.- Grupo Familiar Elegible El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos y documentos a que se refiere los articulos 11º y 12º del Reglamento Operativo. La condicion de GFE tiene vigencia de un (1) ano calendario, a partir de la inscripcion en el Registro. El FMV puede prorrogar dicho plazo. Articulo 15º.- Verificacion de la Informacion Declarada por el Jefe de Familia El FMV tiene la facultad de verificar, en cualquier momento, la informacion del GFE, quienes entregaran al FMV en el plazo que este indique la documentacion que el FMV determine. Si se detecta que el GFE no cumple con los requisitos del Programa; o no cumple con presentar la documentacion solicitada por el FMV; o se detecte falsedad en la informacion presentada sera retirado del Programa. El FMV establece la metodologia para la seleccion de los GF a ser evaluados. Articulo 16º.- Cambios en el Registro El Jefe de Familia tiene la obligacion de comunicar cualquier cambio relacionado con la informacion y documentacion brindada al FMV; o, de la informacion declarada en el Formulario de Postulacion en el Registro, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de conocido el hecho, bajo sancion de perder la elegibilidad. En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los demas miembros del GF deben designar a un MORDAZA Jefe de Familia del GF. El GFE puede cambiar de modalidad de Postulacion y Aplicacion siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV. CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DEL BFH Articulo 17º.- Requisitos de Asignacion Para acceder al BFH en Adquisicion de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar o acreditar, segun sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignacion, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. MORDAZA del comprobante de deposito del Ahorro en caso sea efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Contrato de compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos; y, d. Carta de aprobacion de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en la modalidad de Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organizacion. La Organizacion debe presentar o acreditar, segun sea el caso lo siguiente: a. Formularios de Asignacion debidamente suscritos por los Jefes de Familia; b. MORDAZA de los comprobantes de deposito del Ahorro en caso sea efectivo o documentos que acrediten que cuentan con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre la Organizacion y el Promotor o Entidad Tecnica, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto;

d. En el caso que el terreno donde se desarrollara el proyecto se encuentre a nombre de la Organizacion, se debe adjuntar los compromisos de la Organizacion a transferir la propiedad a favor de cada uno de los Jefes de Familia; y, e. Cartas de aprobacion de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en las modalidades de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulacion Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente: a. Formulario de Asignacion, debidamente suscrito por uno de los conyuges y en el caso de convivientes debera estar suscrito por MORDAZA personas. MORDAZA del comprobante de deposito del Ahorro en efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro, en caso no sea efectivo; c. Carta de aprobacion de la IFI respecto al financiamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario; y, d. Tener un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto y contrato celebrado con la Entidad Tecnica, el cual incluye presupuesto de obra. Articulo 18º- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra en las modalidades de Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. El Ahorro es un requisito previo para la Asignacion al BFH. El Jefe de Familia puede ahorrar un monto mayor al establecido como minimo en cada modalidad de Aplicacion del BFH. Se considera como Ahorro el dinero en efectivo; el valor del terreno donde se construira o mejorara la vivienda u obra; los materiales de construccion comprados para tal fin; la inversion realizada en obras de habilitacion MORDAZA por los potenciales beneficiarios; la mano de obra del GFE avalado por la Entidad Tecnica, asi como otras formas que determine VIVIENDA. Articulo 19º.- Acreditacion del Ahorro El Ahorro en efectivo se deposita en una cuenta que determine el FMV como parte de pago, al Promotor o Entidad Tecnica, del valor de la vivienda u obra, segun sea el caso. El numero de cuenta sera informado oportunamente por el FMV a los GF. Asimismo, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales, derramas, comites de administracion del fondo de asistencia y estimulo ­ CAFAEs, mutuales, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y credito, fondos de vivienda, entidades desarrolladoras de la pequena y micro empresa ­EDPYMEs-, MORDAZA rurales, MORDAZA municipales, IFIs, Entidades Tecnicas y Promotores. El personal de una empresa constituida como persona juridica puede acreditar el ahorro a traves de una carta de compromiso emitida por el empleador. En el caso de Ahorro acreditado con terreno o aires independizados, el valor se determina a traves de: Perito tasador especializado en valuaciones; la municipalidad, segun autovaluo vigente validado por esta; o por el arquitecto o ingeniero colegiado integrante del equipo de la respectiva Entidad Tecnica, de acuerdo a los valores unitarios oficiales determinados por VIVIENDA. Articulo 20º.- Financiamiento Complementario Si la suma del valor del BFH y el ahorro no cubre el precio de la vivienda a adquirir, construir o de las obras de mejora de la vivienda, el GFE puede solicitar un Financiamiento Complementario a una IFI. El Financiamiento Complementario es aquel que se destinara como complemento del Ahorro y BFH, y podra obtenerse simultanea o posteriormente al otorgamiento del mismo. Articulo 21º.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso de que el numero de GFE que soliciten acceso al BFH, supere al numero de BFH disponibles para un determinado periodo, la determinacion de los GFB se realizara bajo un sistema de puntaje que tomara en cuenta la situacion economica y social de los solicitantes, segun lo establecido en el Anexo 1. Articulo 22º.- Declaracion de Beneficiarios Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulacion y asignacion senalados en los Capitulos II y III

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