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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337282 a. Los Formularios de Postulación en el Registro debidamente suscritos por los Jefes de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia, asociado a la Organización integrante del Grupo Familiar. En las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual debe presentar lo siguiente: a. El Formulario de Postulación en el Registro debidamente suscrito por el Jefe de Familia, conteniendo como declaración jurada la información que el FMV determine; y, b. Copia del DNI del Jefe de Familia. En el caso de convivientes, el Formulario de Postulación necesariamente deberá estar suscrito por ambas personas. Artículo 14º.- Grupo Familiar Elegible El FMV inscribe en el Registro al GF como GFE siempre que haya cumplido con los requisitos y documentos a que se re fi ere los artículos 11º y 12º del Reglamento Operativo. La condición de GFE tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de la inscripción en el Registro. El FMV puede prorrogar dicho plazo. Artículo 15º.- Veri fi cación de la Información Decla- rada por el Jefe de Familia El FMV tiene la facultad de veri fi car, en cualquier momento, la información del GFE, quienes entregarán al FMV en el plazo que éste indique la documentación que el FMV determine. Si se detecta que el GFE no cumple con los requisitos del Programa; o no cumple con presentar la documentación solicitada por el FMV; o se detecte falsedad en la información presentada será retirado del Programa. El FMV establece la metodología para la selección de los GF a ser evaluados. Artículo 16º.- Cambios en el Registro El Jefe de Familia tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación brindada al FMV; o, de la información declarada en el Formulario de Postulación en el Registro, en un plazo máximo de treinta (30) días de conocido el hecho, bajo sanción de perder la elegibilidad. En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene la elegibilidad, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos. Para este efecto, los demás miembros del GF deben designar a un nuevo Jefe de Familia del GF. El GFE puede cambiar de modalidad de Postulación y Aplicación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 17º.- Requisitos de Asignación Para acceder al BFH en Adquisición de Vivienda Nueva, el Jefe de Familia debe cumplir con presentar o acreditar, según sea el caso los siguientes requisitos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia; b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Contrato de compraventa respecto de una vivienda de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos; y, d. Carta de aprobación de la IFI respecto al fi nanciamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe estar asociado a una Organización. La Organización debe presentar o acreditar, según sea el caso lo siguiente: a. Formularios de Asignación debidamente suscritos por los Jefes de Familia; b. Copia de los comprobantes de depósito del Ahorro en caso sea efectivo o documentos que acrediten que cuentan con el Ahorro en caso no sea efectivo; c. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre la Organización y el Promotor o Entidad Técnica, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto;d. En el caso que el terreno donde se desarrollará el proyecto se encuentre a nombre de la Organización, se debe adjuntar los compromisos de la Organización a transferir la propiedad a favor de cada uno de los Jefes de Familia; y, e. Cartas de aprobación de la IFI respecto al fi nanciamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario. Para acceder al BFH en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, el GFE tiene que presentar o acreditar lo siguiente: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por uno de los cónyuges y en el caso de convivientes deberá estar suscrito por ambas personas. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en efectivo o documento que acredite que cuenta con el Ahorro, en caso no sea efectivo; c. Carta de aprobación de la IFI respecto al fi nanciamiento complementario u otra forma de pago pactada, de ser necesario; y, d. Tener un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto y contrato celebrado con la Entidad Técnica, el cual incluye presupuesto de obra. Artículo 18º- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. El Ahorro es un requisito previo para la Asignación al BFH. El Jefe de Familia puede ahorrar un monto mayor al establecido como mínimo en cada modalidad de Aplicación del BFH. Se considera como Ahorro el dinero en efectivo; el valor del terreno donde se construirá o mejorará la vivienda u obra; los materiales de construcción comprados para tal fi n; la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales bene fi ciarios; la mano de obra del GFE avalado por la Entidad Técnica, así como otras formas que determine VIVIENDA. Artículo 19º.- Acreditación del Ahorro El Ahorro en efectivo se deposita en una cuenta que determine el FMV como parte de pago, al Promotor o Entidad Técnica, del valor de la vivienda u obra, según sea el caso. El número de cuenta será informado oportunamente por el FMV a los GF. Asimismo, el Jefe de Familia puede acreditar el Ahorro, mediante una carta emitida por alguna de las siguientes entidades: organizaciones no gubernamentales, derramas, comités de administración del fondo de asistencia y estímulo – CAFAEs, mutuales, cooperativas de vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de vivienda, entidades desarrolladoras de la pequeña y micro empresa –EDPYMEs-, cajas rurales, cajas municipales, IFIs, Entidades Técnicas y Promotores. El personal de una empresa constituida como persona jurídica puede acreditar el ahorro a través de una carta de compromiso emitida por el empleador. En el caso de Ahorro acreditado con terreno o aires independizados, el valor se determina a través de: Perito tasador especializado en valuaciones; la municipalidad, según autovalúo vigente validado por ésta; o por el arquitecto o ingeniero colegiado integrante del equipo de la respectiva Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios o fi ciales determinados por VIVIENDA. Artículo 20º.- Financiamiento Complementario Si la suma del valor del BFH y el ahorro no cubre el precio de la vivienda a adquirir, construir o de las obras de mejora de la vivienda, el GFE puede solicitar un Financiamiento Complementario a una IFI. El Financiamiento Complementario es aquel que se destinará como complemento del Ahorro y BFH, y podrá obtenerse simultánea o posteriormente al otorgamiento del mismo. Artículo 21º.- Sistema de Puntaje para Acceso al BFH En caso de que el número de GFE que soliciten acceso al BFH, supere al número de BFH disponibles para un determinado período, la determinación de los GFB se realizará bajo un sistema de puntaje que tomará en cuenta la situación económica y social de los solicitantes, según lo establecido en el Anexo 1. Artículo 22º.- Declaración de Bene fi ciarios Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulación y asignación señalados en los Capítulos II y III