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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337283 del Reglamento Operativo, serán declarados GFB. El FMV mantendrá semanalmente actualizada la publicación de la lista de los GFB. CAPÍTULO IV: DESEMBOLSO Artículo 23º.- Desembolso El desembolso es el proceso mediante el cual se trans fi eren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, Entidad Técnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, el Promotor, Entidad Técnica o IFI debe presentar las garantías o los documentos señalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo. Artículo 24º.- Canalización del Ahorro El GFB pone a disposición del FMV los recursos que para tal efecto haya dispuesto como ahorro, para su canalización al pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Mínimo. Artículo 25º.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Promotor o Entidad Técnica, y asegura la entrega de la vivienda saneada en Adquisición de Vivienda Nueva Postulación Individual y Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, así como la culminación de la obra en Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Técnica y el Jefe de Familia, según sea el caso. Asimismo, la garantía cubre la devolución del Ahorro y/o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia se produzca dentro del plazo establecido en el artículo 27º del Reglamento Operativo o pierda el derecho al BFH. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o Entidad Técnica que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, según corresponda, alguna de las siguientes garantías: 1. Carta Fianza Las cartas fi anza deberán ser emitidas por una IFI que tenga cali fi cación de riesgo B menos o superior. Estas garantías serán de carácter irrevocable, incondicional y de realización inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin bene fi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. 2. Fideicomiso Elfi deicomiso deberá cumplir con los requerimientos señalados por la norma del BFH y otras que señale el FMV. A dicho fi deicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fi decomiso podrá combinar otras garantías. 3. Certi fi cado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demás requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 4. Fianza otorgada por una IFI Es la fi anza otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI deberá tener cali fi cación de riesgo B menos o superior. En el caso de los numerales 1, 3, y 4 la garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluirá, además del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantías y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del Ahorro y BFH serán presentados por el Promotor, o Entidad Técnica de acuerdo con la tabla del Anexo 2 del Reglamento Operativo. Asimismo, se establece en este cuadro los requisitos para solicitar la liberación de las garantías. En caso se ejecuten las garantías el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, será reintegrado al Bene fi ciario y VIVIENDA, respectivamente. CAPÍTULO V: CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 26º.- Cambio de Vivienda, Obra y/o Proyecto En Adquisición de Vivienda Nueva el Jefe de Familia puede cambiar de Proyecto o de vivienda en un mismo Proyecto, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato de compraventa y suscriba nuevo contrato de compraventa. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Colectiva la Organización puede cambiar de Proyecto o de Promotor, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato entre la Organización y el Promotor y suscriba un nuevo contrato. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construcción en Sitio Propio Individual o Mejoramiento de Vivienda, el Jefe de Familia puede cambiar de obra o de Entidad Técnica, siempre que acredite fehacientemente la resolución del contrato con la Entidad Técnica y suscriba un nuevo contrato de ejecución de obra. Ambos documentos, la resolución y nuevo contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. Los nuevos contratos de compraventa o de ejecución de obra, según sea el caso, deben estar relacionados a una vivienda u obra de proyectos inscritos en el Registro de Proyectos. Cualquier cambio aceptado por el FMV, deberá ser notifi cado a VMVU. Artículo 27º.- Renuncia al BFH En Adquisición de Vivienda Nueva, los GF pueden renunciar al BFH antes de la entrega física de la vivienda terminada. En Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, los GF no pueden renunciar luego de haber sido asignado el BFH. Artículo 28º.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH El GF que desee renunciar al BFH tiene que presentar una carta dirigida al FMV suscrita por el Jefe de Familia en donde exprese su renuncia, así como la resolución del contrato con el Promotor o Entidad Técnica. Si el GF resuelve el contrato con el Promotor o Entidad Técnica y no cumpla con presentar la carta de renuncia al BFH será noti fi cado por el FMV, dándole un plazo de quince (15) días para la presentación de su carta de renuncia. En caso transcurra el plazo y no responda, el FMV considerará su renuncia al BFH Artículo 29º.- Pérdida del Derecho del BFH La pérdida del derecho al BFH sólo es posible hasta antes del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: a. Cuando el Ahorro mínimo necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso; b. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un fi nanciamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad fi nanciera; d. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener unfi nanciamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad fi nanciera; e. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de ejecución de obra; f.Cuando el GFB no cumpla las demás obligaciones que establezca las normas del BFH. Artículo 30º.- Causales de Devolución del Importe del BFH La devolución del importe del BFH será exigida, después del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Jefe de Familia exprese su renuncia al BFH, en concordancia con el artículo 27º del Reglamento Operativo; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GF no puedan obtener un fi nanciamiento complementario o no puedan acceder a otra Vivienda de Interés Social pierde la capacidad crediticia y los demás miembros del GF no puedan obtener un fi nanciamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad fi nanciera; c. Cuando la Comisión de Transparencia y Fiscalización compruebe cualquier falsedad sobre la información proporcionada al GF;