Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2007 (09/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 9 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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del Reglamento Operativo, seran declarados GFB. El FMV mantendra semanalmente actualizada la publicacion de la lista de los GFB. CAPITULO IV: DESEMBOLSO Articulo 23º.- Desembolso El desembolso es el MORDAZA mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, Entidad Tecnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio, o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, el Promotor, Entidad Tecnica o IFI debe presentar las garantias o los documentos senalados en el Anexo 2 del Reglamento Operativo. Articulo 24º.- Canalizacion del Ahorro El GFB pone a disposicion del FMV los recursos que para tal efecto MORDAZA dispuesto como ahorro, para su canalizacion al pago de vivienda u obra. El ahorro a ser canalizado puede ser igual o mayor al Ahorro Minimo. Articulo 25º.- Garantias La garantia cubre el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el Promotor o Entidad Tecnica, y asegura la entrega de la vivienda saneada en Adquisicion de Vivienda Nueva Postulacion Individual y Construccion en Sitio Propio Postulacion Colectiva, asi como la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio Postulacion Individual y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo con los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Tecnica y el Jefe de Familia, segun sea el caso. Asimismo, la garantia cubre la devolucion del Ahorro y/o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia se produzca dentro del plazo establecido en el articulo 27º del Reglamento Operativo o pierda el derecho al BFH. Para efecto de tramitar el desembolso, el FMV solicita al Promotor o Entidad Tecnica que vende, construye o mejora una vivienda o a la IFI respectiva, segun corresponda, alguna de las siguientes garantias: 1. Carta Fianza Las cartas fianza deberan ser emitidas por una IFI que tenga calificacion de riesgo B menos o superior. Estas garantias seran de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion inmediata a favor del FMV, debiendo ser emitidas en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianza. 2. Fideicomiso El fideicomiso debera cumplir con los requerimientos senalados por la MORDAZA del BFH y otras que senale el FMV. A dicho fideicomiso se destinaran como minimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fidecomiso podra combinar otras garantias. 3. Certificado Bancario de Moneda Extranjera - CBME El CBME debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287 y con los demas requisitos y condiciones que apruebe el FMV. 4. Fianza otorgada por una IFI Es la fianza otorgada en el MORDAZA de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI debera tener calificacion de riesgo B menos o superior. En el caso de los numerales 1, 3, y 4 la garantia otorgada por el Ahorro y el BFH incluira, ademas del monto del Ahorro y BFH, un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses. Las garantias y documentos de sustento, necesarios para la solicitud del desembolso del Ahorro y BFH seran presentados por el Promotor, o Entidad Tecnica de acuerdo con la tabla del Anexo 2 del Reglamento Operativo. Asimismo, se establece en este cuadro los requisitos para solicitar la liberacion de las garantias. En caso se ejecuten las garantias el producto proveniente de ellas menos los gastos operativos efectuados por el FMV, sera reintegrado al Beneficiario y VIVIENDA, respectivamente. CAPITULO V: CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Articulo 26º.- Cambio de Vivienda, Obra y/o Proyecto En Adquisicion de Vivienda Nueva el Jefe de Familia puede cambiar de Proyecto o de vivienda en un mismo Proyecto,

siempre que acredite fehacientemente la resolucion del contrato de compraventa y suscriba MORDAZA contrato de compraventa. Ambos documentos, la resolucion y MORDAZA contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construccion en Sitio Propio Colectiva la Organizacion puede cambiar de Proyecto o de Promotor, siempre que acredite fehacientemente la resolucion del contrato entre la Organizacion y el Promotor y suscriba un MORDAZA contrato. Ambos documentos, la resolucion y MORDAZA contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. En Construccion en Sitio Propio Individual o Mejoramiento de Vivienda, el Jefe de Familia puede cambiar de obra o de Entidad Tecnica, siempre que acredite fehacientemente la resolucion del contrato con la Entidad Tecnica y suscriba un MORDAZA contrato de ejecucion de obra. Ambos documentos, la resolucion y MORDAZA contrato, deben ser presentados al FMV para el cambio respectivo. Los nuevos contratos de compraventa o de ejecucion de obra, segun sea el caso, deben estar relacionados a una vivienda u obra de proyectos inscritos en el Registro de Proyectos. Cualquier cambio aceptado por el FMV, debera ser notificado a VMVU. Articulo 27º.- Renuncia al BFH En Adquisicion de Vivienda Nueva, los GF pueden renunciar al BFH MORDAZA de la entrega fisica de la vivienda terminada. En Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, los GF no pueden renunciar luego de haber sido asignado el BFH. Articulo 28º.- Requisitos para solicitar la Renuncia al BFH El GF que desee renunciar al BFH tiene que presentar una carta dirigida al FMV suscrita por el Jefe de Familia en donde exprese su renuncia, asi como la resolucion del contrato con el Promotor o Entidad Tecnica. Si el GF resuelve el contrato con el Promotor o Entidad Tecnica y no cumpla con presentar la carta de renuncia al BFH sera notificado por el FMV, dandole un plazo de quince (15) dias para la MORDAZA de su carta de renuncia. En caso transcurra el plazo y no responda, el FMV considerara su renuncia al BFH Articulo 29º.- Perdida del Derecho del BFH La perdida del derecho al BFH solo es posible hasta MORDAZA del desembolso del mismo y bajo los siguientes supuestos: a. Cuando el Ahorro minimo necesario para que el GFB acceda al BFH no se encuentre a disposicion del FMV para su desembolso; b. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el GFB c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demas miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; d. Cuando el Jefe de Familia pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; e. Cuando se resuelva el respectivo contrato de compraventa o de ejecucion de obra; f.Cuando el GFB no cumpla las demas obligaciones que establezca las normas del BFH. Articulo 30º.- Causales de Devolucion del Importe del BFH La devolucion del importe del BFH sera exigida, despues del desembolso del mismo, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando el Jefe de Familia exprese su renuncia al BFH, en concordancia con el articulo 27º del Reglamento Operativo; b. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demas miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra Vivienda de Interes Social pierde la capacidad crediticia y los demas miembros del GF no puedan obtener un financiamiento complementario o no puedan acceder a otra vivienda, de acuerdo a su capacidad financiera; c. Cuando la Comision de Transparencia y Fiscalizacion compruebe cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada al GF;

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