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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2007 (09/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337275 Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2007-EM/DGH Lima, 8 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2007; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario O fi cial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario O fi cial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, con fecha 21 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la última actualización de las bandas de precios para todos los productos.