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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de enero de 2007 337278 Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 800- 2006-MIMDES de fecha 19 de octubre del 2006, se designó al señor Sapse Gleiser Azcárate, en el cargo de Jefe de la Unidad de Logística de la Gerencia de Administración del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizado del MIMDES; Que, el señor Gleiser Azcárate presentó su currículum vitae señalando tener el Grado Académico de Bachiller en Economía, egresado de la Universidad Ricardo Palma; asimismo, conforme se veri fi ca en la Ficha Personal inserta en su legajo, documento que tiene calidad de Declaración Jurada, declaró en el rubro estudios realizados tener el grado académico de Bachiller en Economía, egresado de la Universidad Ricardo Palma; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, con la fi nalidad de evaluar y veri fi car la documentación e información curricular presentada por el señor Gleiser Azcárate, mediante O fi cio Nº 729-2006-MIMDES/OGRH de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitó a la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Ricardo Palma, información sobre la veracidad del grado académico profesional antes señalado; y en respuesta a lo solicitado, el Rector de la mencionada Universidad, mediante O fi cio Nº 1002-2006-URP- R de fecha 14 de diciembre del 2006, informó que el señor Sapse Gleiser Azcárate registra matricula en la carrera de Economía desde el semestre 1970-II hasta el 1975-I, habiendo aprobado un total de 177 créditos; Que, por Resolución Ministerial Nº 796-2006-MIMDES de fecha 18 de octubre del 2006, se designó a la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé, en el cargo de Jefa de la Unidad de Marketing de la Gerencia de Promoción y Desarrollo del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL “Felipe Benavides Barreda”, Organismo Público Descentralizado del MIMDES; Que, la señora de los Ríos Samamé presentó su currículum vitae señalando, entre otros, haber realizado estudios superiores en la Universidad de Lima, y tener Licenciatura en la carrera de Ciencias de la Comunicación; asimismo, conforme se veri fi ca en la Ficha Personal inserta en su legajo, documento que tiene calidad de Declaración Jurada, declaró en el rubro estudios realizados tener el Grado Académico de Bachiller en Comunicación, y titulo de Licenciada en Comunicación, egresada de la Universidad de Lima; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos del MIMDES, con la fi nalidad de evaluar y veri fi car la documentación e información curricular presentada por la señora de los Ríos Samamé, mediante O fi cio Nº 726- 2006-MIMDES/ OGRH de fecha 30 de noviembre del 2006, solicitó a la Facultad de Comunicación de la Universidad de Lima, información sobre la veracidad del grado académico profesional antes señalado; y en respuesta a lo solicitado, el Director Universitario de Servicios Académicos y Registro de la mencionada Universidad, mediante la Carta Nº 301-2006- DUSAR de fecha 5 de diciembre del 2006, informó que la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé, no fi gura en los Libros de Grados de Bachiller y Títulos Profesionales, y que sólo fi gura que completó el Plan de Estudios de la Facultad de Ciencias de la Comunicación en diciembre del año 1992; Que, por lo expuesto se evidencia que el señor Raúl Enrique Montero Reyes, presentó su currículum vitae adjuntando copias de un Diploma de Bachiller y de Título Profesional presuntamente falsifi cados; asimismo, los señores Sapse Gleiser Azcarate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé, presentaron sus currículum vitae y emitieron declaraciones en sus respetivas Fichas Personales con información presuntamente falsa sobre sus Grados Académicos profesionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 901-2006- MIMDES de fecha 21 de diciembre del 2006, se dispuso dar por concluida la designación, entre otros, de la señora Roxana Victoria de los Ríos Samamé; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 918-2006-MIMDES de fecha 29 de diciembre del 2006, se dispuso dejar sin efecto las designaciones de los señores Raúl Enrique Montero Reyes y Sapse Gleiser Azcárate, sin perjuicio de las acciones que hubiera lugar; Que, la conducta de los mencionados ex -funcionarios al presentar sus currículum vitae y emitir declaraciones en sus respectivas fi chas personales conteniendo información presuntamente falsa, evidencia un accionar intencional de engañar y falsear sus Grados Académicos Profesionales, con el único propósito de acceder fraudulentamente a una designación como funcionario de con fi anza del Sector MIMDES, ocasionando un grave daño a la imagen institucional del MIMDES; Que, en tal sentido la conducta del señor Raúl Enrique Montero Reyes, evidencia indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsi fi cación de Documentos tipi fi cado en el artículo 427º del Código Penal; asimismo, la conducta de los señores Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé, evidencian indicios razonables de la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica, tipifi cado en el artículo 438º del Código Penal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Raúl Enrique Montero Reyes, Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 001-2007-MIMDES/OGAJ-ECC; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los señores Raúl Enrique Montero Reyes, Sapse Gleiser Azcárate y Roxana Victoria de los Ríos Samamé y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13462-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Enmiendas a Planes de Operaciones acordados con el Programa Mundial de Alimentos relativos a los Proyectos PMA Nº PERU 10320.0 y PMA Nº PERU 6240 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2007-RE Lima, 8 de enero de 2007 Visto el Memorándum Nº 344-2006/APCI-GG de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, de 12 de diciembre de 2006; Debiéndose suscribir la “Enmienda Nº 1 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos sobre el Proyecto Piloto Integral Educativo-Nutricional en Huancavelica (PROYECTO PMA Nº PERU 10320.0) ; y la Enmienda Nº 4 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos del Proyecto PMA Nº PERU 6240 “Promoción del Desarrollo Sustentable de Microcuencas Altoandinas” ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del doctor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba la “Enmienda Nº 1 al Plan de Operaciones acordado entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos sobre el Proyecto