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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337394 a) Proporcionar atención médica especializada asociada y de soporte a los tratamientos oncológicos en las especialidades médicas de cardiología, infectología, endocrinología, nefrología, gastroenterología, neurología, neuro fi siología, neumología, psiquiatría, psicología, medicina paliativa y dolor, medicina física, rehabilitación y otras que la Jefatura del INEN establezca como necesarias y pertinentes. b) Evaluar la condición pre-operatoria de los pacientes que van a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas, según corresponda. c) Proporcionar la atención médica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a la especialidad. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos preventivos, diagnósticos y terapéuticos referidos a las especialidades médicas de soporte al tratamiento oncológico, en coordinación con el Departamento de Investigación. e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud requeridos en el sector para la prevención, diagnóstico y tratamiento de complicaciones médicas asociadas a las enfermedades neoplásicas. f) Proponer las normas y coordinar a través de instancias funcionales en el INEN, la prevención y control de infecciones intrahospitalarias, aplicación de medidas de bioseguridad hospitalaria, disminución de la exposición a riesgos del ambiente nosocomial, así como plani fi car y organizar la respuesta institucional ante epidemias, emergencias y desastres o neutralización de riesgos g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. h) Realizar programas de prevención en el ámbito de su competencia, según los programas y proyectos institucionales. i) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las especialidades médicas de soporte, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario del cáncer en los diferentes niveles de atención y complejidad a nivel nacional, que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar, según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia k) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia. Artículo 34º.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA CRÍTICA El Departamento de Medicina Crítica es la unidad orgánica encargada de prestar atención médica especializada a pacientes en situaciones de descompensación aguda, de emergencia y/o de riesgo de descompensación, en cumplimiento de la Ley General de Salud y su Reglamento, las Normas Técnicas de Salud de los servicios de áreas críticas, así como de lograr la innovación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Dirección de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proporcionar la atención médica en los servicios de emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios, en coordinación con las respectivas unidades orgánicas asistenciales del INEN. b) Coordinar la continuación del tratamiento del paciente estabilizado o referirlo, en caso necesario, al establecimiento de salud que cuente con la cartera de servicios necesaria.c) Mantener la operatividad de los ambientes y equipos utilizados en emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologías y los procedimientos diagnósticos y terapéuticos de Emergencia y Cuidados Intensivos en coordinación con el Departamento de Investigación. e) Proponer y apoyar la difusión de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientí fi cos y tecnológicos de su especialidad a los profesionales y técnicos de la salud según los programas y proyectos institucionales. f) Mantener los registros y reportes sobre las emergencias, cuidados intensivo y cuidados intermedios para el diagnóstico y tratamiento de los pacientes. g) Participar en el diseño y ejecución de programas educativos y de formación de recursos humanos referidos a la especialidad, según los programas y objetivos institucionales. h) Formular y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas de la Dirección de Control del Cáncer, las normas técnicas de medicina crítica, para la formulación de las normas técnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cáncer que deben desarrollar los Comités o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar según sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. i) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ámbito de su competencia j) Las demás funciones que le asigne la Dirección de Medicina en el ámbito de su competencia. DIRECCIÓN DE CIRUGÍA Artículo 35º.- DIRECCIÓN DE CIRUGÍA La Dirección de Cirugía es el órgano encargado de prestar la atención médico quirúrgica a pacientes con neoplasias en el marco del tratamiento multidisciplinario del cáncer; de lograr la innovación, creación, actualización y difusión de los conocimientos, métodos, técnicas y procedimientos de diagnóstico, tratamiento rehabilitación y seguimiento; de proponer y participar en la formulación de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cáncer y de lograr la formación y capacitación de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos de política institucional referidos al ámbito de su competencia. b) Realizar el diagnóstico, tratamiento principalmente quirúrgico, rehabilitación y seguimiento de las neoplasias, en el marco del manejo multidisciplinario del cáncer. c) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cáncer en coordinación con la Dirección de Medicina, la Dirección de Radioterapia y la Dirección de Servicios de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento. d) Mantener el funcionamiento del Centro Quirúrgico y prestar atención en Anestesia, Analgesia y Reanimación para las intervenciones quirúrgicas programadas. e) Desarrollar programas y actividades de investigación clínica en el ámbito de su competencia, según la política, normas y objetivos institucionales y en coordinación con la Dirección de Control del Cáncer. f) Innovar y actualizar permanentemente, los conocimientos cientí fi cos, metodológicos y tecnológicos de su especialidad para la prevención del riesgo, protección del daño, recuperación de la salud, reconstrucción y rehabilitación de las capacidades de las personas en el ámbito de su competencia. g) Proponer, apoyar y coordinar la difusión del conocimiento cientí fi co y tecnológico actualizado h) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmacéuticos y a fi nes, y sobre el impacto de su utilización en el tratamiento de enfermedades neoplásicas. i) Promover y coordinar la formación y especialización de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigación.