Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

a) Proporcionar atencion medica especializada asociada y de soporte a los tratamientos oncologicos en las especialidades medicas de cardiologia, infectologia, endocrinologia, nefrologia, gastroenterologia, neurologia, neurofisiologia, neumologia, psiquiatria, psicologia, medicina paliativa y dolor, medicina fisica, rehabilitacion y otras que la Jefatura del INEN establezca como necesarias y pertinentes. b) Evaluar la condicion pre-operatoria de los pacientes que van a ser sometidos a intervenciones quirurgicas, segun corresponda. c) Proporcionar la atencion medica requerida en emergencias, cuidados intensivos y cuidados intermedios de acuerdo a la especialidad. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologias y los procedimientos preventivos, diagnosticos y terapeuticos referidos a las especialidades medicas de soporte al tratamiento oncologico, en coordinacion con el Departamento de Investigacion. e) Proponer y apoyar la difusion de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos de su especialidad a los profesionales y tecnicos de la salud requeridos en el sector para la prevencion, diagnostico y tratamiento de complicaciones medicas asociadas a las enfermedades neoplasicas. f) Proponer las normas y coordinar a traves de instancias funcionales en el INEN, la prevencion y control de infecciones intrahospitalarias, aplicacion de medidas de bioseguridad hospitalaria, disminucion de la exposicion a riesgos del ambiente nosocomial, asi como planificar y organizar la respuesta institucional ante epidemias, emergencias y desastres o neutralizacion de riesgos g) Participar en el diseno y ejecucion de programas educativos y de formacion de recursos humanos referidos a la especialidad, segun los programas y objetivos institucionales. h) Realizar programas de prevencion en el ambito de su competencia, segun los programas y proyectos institucionales. i) Formular y proponer, en coordinacion con las unidades organicas de la Direccion de Control del Cancer, las normas tecnicas de diagnostico y tratamiento de las especialidades medicas de soporte, para la formulacion de las normas tecnicas de manejo multidisciplinario del cancer en los diferentes niveles de atencion y complejidad a nivel nacional, que deben desarrollar los Comites o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar, segun sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. j) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ambito de su competencia k) Las demas funciones que le asigne la Direccion de Medicina en el ambito de su competencia. Articulo 34º.- DEPARTAMENTO DE MEDICINA CRITICA El Departamento de Medicina Critica es la unidad organica encargada de prestar atencion medica especializada a pacientes en situaciones de descompensacion aguda, de emergencia y/o de riesgo de descompensacion, en cumplimiento de la Ley General de Salud y su Reglamento, las Normas Tecnicas de Salud de los servicios de areas criticas, asi como de lograr la innovacion, actualizacion y difusion de los conocimientos, metodos, tecnicas y procedimientos correspondientes, de proponer y participar en la formulacion de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cancer y de lograr la capacitacion de los recursos humanos necesarios. Depende de la Direccion de Medicina y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proporcionar la atencion medica en los servicios de emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios, en coordinacion con las respectivas unidades organicas asistenciales del INEN. b) Coordinar la continuacion del tratamiento del MORDAZA estabilizado o referirlo, en caso necesario, al establecimiento de salud que cuente con la cartera de servicios necesaria.

c) Mantener la operatividad de los ambientes y equipos utilizados en emergencia, cuidados intensivos y cuidados intermedios. d) Investigar e innovar permanentemente las tecnologias y los procedimientos diagnosticos y terapeuticos de Emergencia y Cuidados Intensivos en coordinacion con el Departamento de Investigacion. e) Proponer y apoyar la difusion de las investigaciones realizadas y capacitar con nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos de su especialidad a los profesionales y tecnicos de la salud segun los programas y proyectos institucionales. f) Mantener los registros y reportes sobre las emergencias, cuidados intensivo y cuidados intermedios para el diagnostico y tratamiento de los pacientes. g) Participar en el diseno y ejecucion de programas educativos y de formacion de recursos humanos referidos a la especialidad, segun los programas y objetivos institucionales. h) Formular y proponer, en coordinacion con las unidades organicas de la Direccion de Control del Cancer, las normas tecnicas de medicina critica, para la formulacion de las normas tecnicas de manejo multidisciplinario de los diferentes tipos de cancer que deben desarrollar los Comites o instancias funcionales correspondientes, en los que debe participar segun sea pertinente, en concordancia con la formalidad prescrita por el Sector. i) Mantener el control previo, concurrente y posterior en el ambito de su competencia j) Las demas funciones que le asigne la Direccion de Medicina en el ambito de su competencia. DIRECCION DE CIRUGIA Articulo 35º.- DIRECCION DE CIRUGIA La Direccion de Cirugia es el organo encargado de prestar la atencion medico quirurgica a pacientes con neoplasias en el MORDAZA del tratamiento multidisciplinario del cancer; de lograr la innovacion, creacion, actualizacion y difusion de los conocimientos, metodos, tecnicas y procedimientos de diagnostico, tratamiento rehabilitacion y seguimiento; de proponer y participar en la formulacion de las normas nacionales de manejo multidisciplinario del cancer y de lograr la formacion y capacitacion de los recursos humanos necesarios. Depende de la Jefatura y tiene asignadas las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura, en coordinacion con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los lineamientos de politica institucional referidos al ambito de su competencia. b) Realizar el diagnostico, tratamiento principalmente quirurgico, rehabilitacion y seguimiento de las neoplasias, en el MORDAZA del manejo multidisciplinario del cancer. c) Impulsar y coordinar el tratamiento multidisciplinario del cancer en coordinacion con la Direccion de Medicina, la Direccion de Radioterapia y la Direccion de Servicios de Apoyo al Diagnostico y Tratamiento. d) Mantener el funcionamiento del Centro Quirurgico y prestar atencion en Anestesia, Analgesia y Reanimacion para las intervenciones quirurgicas programadas. e) Desarrollar programas y actividades de investigacion clinica en el ambito de su competencia, segun la politica, normas y objetivos institucionales y en coordinacion con la Direccion de Control del Cancer. f) Innovar y actualizar permanentemente, los conocimientos cientificos, metodologicos y tecnologicos de su especialidad para la prevencion del riesgo, proteccion del dano, recuperacion de la salud, reconstruccion y rehabilitacion de las capacidades de las personas en el ambito de su competencia. g) Proponer, apoyar y coordinar la difusion del conocimiento cientifico y tecnologico actualizado h) Innovar y actualizar los conocimientos sobre los productos farmaceuticos y afines, y sobre el impacto de su utilizacion en el tratamiento de enfermedades neoplasicas. i) Promover y coordinar la formacion y especializacion de los recursos humanos requeridos para desarrollar las actividades asistenciales y de investigacion.

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