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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337380 la Dirección Regional de Pesquería de Piura, y se le otorgue permiso de pesca para operar su embarcación “BENDICIÓN DE DIOS” de matrícula Nº SY-0270-PM en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que con O fi cio Nº 230-2006-GR-LL/DIREPRO-Depp con Registro Nº 00012226 del 20 de febrero del 2006, la Dirección Regional de la Producción de La Libertad alcanza a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el recurso de apelación ante el silencio administrativo contra su solicitud especi fi cada en el considerando anterior, a fi n de que se proceda a otorgarles el permiso de pesca antes requerido. Que mediante Resolución Viceministerial Nº 017- 2006-PRODUCE/DVM-PE del 10 de marzo del 2006, se resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre del 2005; Que por las Resoluciones indicadas en el visto, recaída en el Expediente Nº 2006-16016/MC-0-1801-JR-CI-06 según o fi cio Nº 2006-16016/MC-0-1801-JR-CI-06 y Notifi cación Nº 2006-112608-JR-CI, recepcionadas por el Ministerio de la Producción con Registros Nº 00055192 y 00072338 del 25 de agosto y 10 de noviembre del 2006 respectivamente, sobre Acción Contenciosa Administrativa en los seguidos por JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, se resuelve conceder Medida Cautelar de Innovar dentro del proceso, ordenando otorgar permiso de pesca provisional a favor de los recurrentes solicitantes, debiendo ser expedida por el Ministerio de la Producción, para operar la embarcación “BENDICIÓN DE DIOS” de matrícula Nº SY-0270-PM con una capacidad de bodega de 110 m3 en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 428-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 7 de noviembre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución Número UNO, debidamente aclarada mediante Resolución Número Dos, indicadas en el visto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, según lo ordenado en la Resolución Número UNO del 22 de agosto del 2006, aclarada por Resolución Número DOS del 16 de octubre del 2006; se otorga a favor de JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “BENDICIÓN DE DIOS” con matrícula Nº SY-0270-PM, de 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa.Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 3 º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-9 SALUD Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN DECRETO SUPREMO Nº 001-2007-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, dejando de ser Órgano Desconcentrado del Ministerio de Salud; Que, la Primera Disposición Final de la acotada Ley Nº 28748 establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, debe presentar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de este organismo público descentralizado, para ser aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, asimismo, por Ley Nº 28343 se declaró de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos a través de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fi n de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud; Que, el Ministerio de Salud ha cumplido con presentar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, el cual ha seguido los criterios establecidos por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, en tal sentido, para garantizar el cumplimiento efi ciente y e fi caz de las funciones a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones - ROF presentado, el