Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13933-5

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 0032000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organizacion Y funciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E. I. R. L., mediante Resolucion Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "EMANUEL 3" con matricula Nº CO-13570CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13933-6

Declaran improcedente solicitud relativa a cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-98-CTARLL/DIREPE, para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto los escritos de registro Nº 00055706, de fecha 29 de agosto del 2006 y 20 de octubre del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BARRIOS. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 036-98CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado en adicion al otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 619-97-PE, al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, para operar una (1) embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "EMANUEL 3" de matricula Nº CO-13570-CM con una capacidad de bodega de 103.46 m 3 , para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "EMANUEL 3" con matricula Nº CO-13570CM; en virtud al contrato de compra venta celebrado con la empresa PROYECTOS y SUPERVISIONES y SERVICIOS E.I.R.L; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE del Reglamento de la Ley N° 26920, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de MORDAZA del 2000, establece entre otras condiciones que el permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la Ley N° 26920, solo es transferible por herencia, entendiendose por esta, via sucesion hereditaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4062006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de octubre del 2006 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento

Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas de Venezuela y Vanuatu
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro 00071174, del 7 de noviembre del 2006, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, Urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa REPARACIONES MARITIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo

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