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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337376 el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-5 Declaran improcedente solicitud relativa a cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto los escritos de registro Nº 00055706, de fecha 29 de agosto del 2006 y 20 de octubre del 2006, presentados por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 036-98- CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adición al otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 619-97-PE, al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E.I.R.L, para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EMANUEL 3” de matrícula Nº CO-13570-CM con una capacidad de bodega de 103.46 m 3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3hasta 110 m3y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, a través de los escritos del visto, el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “EMANUEL 3” con matrícula Nº CO-13570-CM; en virtud al contrato de compra venta celebrado con la empresa PROYECTOS y SUPERVISIONES y SERVICIOS E.I.R.L; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE del Reglamento de la Ley N° 26920, modi fi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, modi fi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000, establece entre otras condiciones que el permiso de pesca otorgado al amparo de la Ley N° 26920, sólo es transferible por herencia, entendiéndose por ésta, vía sucesión hereditaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 406- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de octubre del 2006 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización Y funciones del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor AUGUSTO SIPIÓN BARRIOS relacionada al cambio de titular del permiso de pesca otorgado al armador pesquero PROYECTOS Y SUPERVISIONES Y SERVICIOS E. I. R. L., mediante Resolución Directoral Nº 036-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EMANUEL 3” con matrícula Nº CO-13570-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-6 Otorgan autorizaciones a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas de Venezuela y Vanuatu RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 423-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto el escrito con registro 00071174, del 7 de noviembre del 2006, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS , con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa REPARACIONES MARÍTIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo