Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA, no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiendose paralizado la tramitacion de la solicitud mencionada en el MORDAZA considerando por mas de treinta (30) dias, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 286-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada sobre la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion MERO, de matricula Nº CO-12975-CM y 114.16 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atun y especies afines presentada por la empresa ARMADODRES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. - ARCOPA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13933-4

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion presentado contra la R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de noviembre de 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-11764001 de fecha 10 de noviembre de 2004 y escritos adjuntos 1 y 2 de fechas 10 de marzo y 26 de MORDAZA de 2006, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA BELLO. CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada, asimismo, que si se sustituye la embarcacion por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que mediante Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" con matricula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y "ADELA ISABELA" con matricula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema y MORDAZA con destino al consumo humano directo; Que mediante las Resoluciones de la Direccion Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgo ampliacion del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm ), respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 055-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de febrero de 2006, se declara improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, via acumulacion y sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras "EMMANUEL" de matricula PL-17600-CM y "ADELA ISABELA" de matricula PL-12083-CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por contravenir lo dispuesto en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 00398-PE; Que mediante el expediente y escritos adjuntos del visto, los recurrentes presentan recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/ DNEPP, senalando que sus embarcaciones pesqueras denominadas "EMMANUEL" y "ADELA ISABELA" han sido construidas en el ano 1996 y 1994, respectivamente, no han tenido incremento de flota por su antiguedad por lo que no estan acumulando autorizaciones de incremento de flota, estan solicitando la acumulacion de permisos de pesca; Que de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto por los administrados, se puede observar que el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, en ese sentido y siendo que los administrados no han cumplido con adjuntar nueva prueba a su recurso, el mismo deviene en INADMISIBLE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 371-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 055- 2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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