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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2007 (11/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337375 DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el segundo considerando por más de treinta (30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono de dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada sobre la ampliación del permiso de pesca de la embarcación MERO, de matrícula Nº CO-12975-CM y 114.16 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, langostinos, atún y especies a fi nes presentada por la empresa ARMADODRES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. - ARCOPA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-4 Declaran inadmisible recurso de reconsideración presentado contra la R.D. Nº 055-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 420-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de noviembre de 2006 Visto el expediente de registro Nº CE-11764001 de fecha 10 de noviembre de 2004 y escritos adjuntos 1 y 2 de fechas 10 de marzo y 26 de abril de 2006, presentados por PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO. CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, solo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada, asimismo, que si se sustituye la embarcación por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento defl ota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 002-99-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de enero de 1999, se otorgó a PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y a su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” con matrícula Nº PL-17600-CM, de 36.00 m3 de volumen de bodega y “ADELA ISABELA” con matrícula Nº PL-12083-CM, de 35.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa con destino al consumo humano directo; Que mediante las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial Nº 055-2000-CTAR-LAMB/DRPE y 071-2000-CTAR-LAMB/DRPE, del 22 de noviembre y 6 de diciembre del 2000, respectivamente, se otorgó ampliación del permiso de pesca para operar las mencionadas embarcaciones en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm ), respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de febrero de 2006, se declara improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía acumulación y sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras “EMMANUEL” de matrícula PL-17600-CM y “ADELA ISABELA” de matrícula PL-12083-CM, presentada por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, por contravenir lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que mediante el expediente y escritos adjuntos del visto, los recurrentes presentan recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 055-2006-PRODUCE/DNEPP, señalando que sus embarcaciones pesqueras denominadas “EMMANUEL” y “ADELA ISABELA” han sido construidas en el año 1996 y 1994, respectivamente, no han tenido incremento de fl ota por su antigüedad por lo que no están acumulando autorizaciones de incremento defl ota, están solicitando la acumulación de permisos de pesca; Que de la evaluación efectuada al recurso de reconsideración interpuesto por los administrados, se puede observar que el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, en ese sentido y siendo que los administrados no han cumplido con adjuntar nueva prueba a su recurso, el mismo deviene en INADMISIBLE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 371-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por los señores PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y su cónyuge JOSEFA JACINTO BELLO, contra la Resolución Directoral Nº 055- 2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en