Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros sub-explotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa REPARACIONES MARITIMA ATUNERAS C.A.,REMATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CONQUISTA", de bandera venezolana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; asimismo solicita la suspension del mismo entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 en virtud a lo resuelto por la Comision Interamericana del Atun Tropical, alegando motivo de fuerza mayor; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "CONQUISTA" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 3412005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que el periodo de MORDAZA determinado por la Comision Interamericana del Atun Tropical, fue determinado con anterioridad a la fecha de MORDAZA de la actual solicitud por lo que, no es un acto imprevisible ni podra ser considerado de fuerza mayor, por lo que resulta improcedente dicho extremo de la solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 349-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa REPARACIONES MARITIMA ATUNERAS C.A.,-REMATUN C.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera venezolana, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un

plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion.
NOMBRE INDICATIVO CAP. TAMANO ARQUEO SIST. DE DE LA MATRICULA INTERNABOD. DE NETO PRESERV. EMBARCACION CIONAL (m3) MALLA CONQUISTA AMMT-1470 YYED 365.02 1205 4½ RSW

Articulo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspension del permiso de pesca comprendido entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 (periodo de MORDAZA para el MORDAZA de Venezuela, resuelto por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT) por las consideraciones expuestas, precisando que los dias de MORDAZA seran computados para el plazo de permiso de pesca a otorgarse, sin embargo la nave no podra realizar faenas de pesca para el periodo de MORDAZA senalada de conformidad a lo establecido por la CIAT. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo antecedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE., supeditado a la Inspeccion Tecnica a bordo de la embarcacion que efectue la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 7º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.

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