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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de enero de 2007 337379 Nombre de la EmbarcaciónNúmero de MatrículaArqueo NetoCap. Bod. (m3)Tamaño de MallaSist. de Preserv. CHIARA 1351 304 803 4 ½” RSW Artículo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspensión del permiso de pesca entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 (período de veda para la República de Vanuatu, resuelto por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT). Artículo 3º.- El permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; así como, la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 13933-8 En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2006 Visto las Resoluciones números UNO y DOS del 22 de agosto y 16 de octubre del 2006 respectivamente, emitida por el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO de IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRO DUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que mediante escrito con registro Nº 2042 del 10 de noviembre del 2005 dirigido a la Dirección Regional de la Producción de LA LIBERTAD, formulado por los señores VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE y JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ, solicitan se de trámite a su petitorio al amparo del artículo 106º “Derecho de Petición Administrativa” de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda con la evaluación respectiva, sobre el vicio administrativo efectuado contra su solicitud de permiso de pesca del 21 de enero del 2003 iniciado en