Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2007 (11/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
Arqueo Cap. Bod. Tamano de Sist. de Malla Preserv. Neto (m3) 304 803 4 ½" RSW

337379

Nombre de la Numero de Embarcacion Matricula MORDAZA 1351

General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 13933-8

Articulo 2º.- Declarar la improcedencia de la solicitud de suspension del permiso de pesca entre el 20 de noviembre al 31 de diciembre del 2006 (periodo de MORDAZA para la Republica de Vanuatu, resuelto por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT). Articulo 3º.- El permiso de pesca caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, por incumplimiento pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 4º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; asi como, la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion

En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca provisional a personas naturales para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 426-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre del 2006 Visto las Resoluciones numeros UNO y DOS del 22 de agosto y 16 de octubre del 2006 respectivamente, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores pesqueros indicados en el considerando anterior, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE y asimismo, acreditar por lo menos un ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas; Que mediante escrito con registro Nº 2042 del 10 de noviembre del 2005 dirigido a la Direccion Regional de la Produccion de LA MORDAZA, formulado por los senores MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan se de tramite a su petitorio al MORDAZA del articulo 106º "Derecho de Peticion Administrativa" de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceda con la evaluacion respectiva, sobre el vicio administrativo efectuado contra su solicitud de permiso de pesca del 21 de enero del 2003 iniciado en

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