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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337565 mayor de diez (10) miembros. Asimismo, el Reglamento General de cada Organismo Regulador podrá establecer el número de representantes elegibles, por cada tipo de organización a que se re fi ere el artículo 15º, con el fi n de velar por una adecuada representación de los usuarios intermedios y fi nales involucrados, de acuerdo a su incidencia en los mercados involucrados. Los Coordinadores de los Consejos de Usuarios son los encargados de transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y demás información que se origine en los propios Consejos. Cada Consejo de Usuarios, elige por mayoría simple de sus miembros a un Coordinador y notifi ca dicha designación al Organismo Regulador. Artículo 16º.- Duración del mandato y vacancia Los miembros de los Consejos de Usuarios se eligen democráticamente por período de dos (2) años renovables. El cargo de miembro de Consejo de Usuarios vaca por las siguientes causales: i) Muerte o incapacidad física o mental que impidan de manera permanente ejercer el cargo; ii) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo;iii) Remoción ordenada por el Consejo Directivo por incompatibilidad sobreviviente del miembro del Consejo de Usuarios con el cargo, previo procedimiento, que será regulado en el Reglamento del Consejo de Usuarios; y, iv) Remoción ordenada por el Consejo Directivo por falta grave del miembro del Consejo de Usuarios, aplicándosele las faltas descritas en el artículo 12º del presente Reglamento, previo procedimiento. De presentarse el supuesto de vacancia de alguno de sus miembros, el Consejo de Usuarios debe continuar con sus funciones con el número de miembros restantes. En caso que el número de miembros del Consejo de Usuarios restante sea inferior al mínimo establecido en el Reglamento del Consejo de Usuarios y el plazo para el vencimiento del cargo sea mayor a cuatro (4) meses, se deberá proceder a realizar un proceso de elección complementario. El ejercicio del cargo es ad honórem, y no genera la obligación de pago de ningún tipo de dietas o retribución. Artículo 18º.- Proceso de elección El proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 19º.- Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, para que se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por tres (3) miembros, los que serán funcionarios públicos del Organismo Regulador y serán designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Se puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización de estos procesos de elección. Artículo 20º.- Convocatoria El Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, bajo responsabilidad, mediante resolución convoca a la elección de los miembros de los Consejos de Usuarios. En la convocatoria se establecerá como mínimo lo siguiente: (i) El plazo para la inscripción en el padrón electoral por parte de las organizaciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 15º precedente. (ii) El plazo para la presentación de candidaturas por parte de las organizaciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 15º precedente, el número de miembros del o los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones. La convocatoria será publicada en un diario local de mayor circulación, en carteles en lugares visibles de los Organismos Reguladores y en sus respectivas páginas web. Además se noti ¿ cará a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el domicilio que ¿ gura en el Registro del INDECOPI. Artículo 21º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizará noventa (90) días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del Consejo de Usuarios en ejercicio. La elección de los miembros del Consejo de Usuarios debe realizarse a más tardar treinta (30) días calendario antes del término del mandato de los miembros en ejercicio. Artículo 22º.- Participación en las elecciones Las organizaciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 15º precedente son las única legitimadas para elegir a los miembros de los Consejos de Usuarios. Para el ejercicio del derecho de voto en el correspondiente proceso de elección, las citadas organizaciones deberán (i) estar inscritas en el padrón electoral a cargo del Organismo Regulador y (ii) acreditar un representante que ejerza el derecho de voto a nombre de la organización. En el caso del mercado regulado de infraestructura, participan en las elecciones los representantes de los gremios de usuarios de las infraestructuras en general, siempre que cuenten con personería jurídica. Artículo 23º.- Candidatos y lista de candidatos Las organizaciones mencionadas en el primer párrafo del artículo 15º precedente pueden inscribirse en el padrón electoral y presentar candidatos dentro del plazo que establezca el Organismo Regulador en la Convocatoria. Dicho plazo no podrá ser inferior a veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria. Cada organización puede presentar sólo un candidato. Para efectos del proceso electoral, se considera candidatos elegibles a aquellas personas que hayan sido designados como tales por los órganos correspondientes de las organizaciones señaladas en el primer párrafo del artículo 15º antes citado y cuya candidatura haya sido presentada oportunamente al Organismo Regulador respectivo. Los candidatos deben contar con educación superior; cuando se trate de Consejos de Usuarios de carácter regional o local se requiere además que el candidato tenga domicilio dentro de la región o localidad, según sea el caso. La lista de la totalidad de los candidatos será publicada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones. A cada organización le corresponde emitir un voto. El derecho a voto será ejercido sólo por el representante de cada organización que haya sido acreditado. Artículo 24º.- Rondas de votación Una vez instalado el Comité Electoral, su Presidente pasará a tomar lista de los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral y de no veri¿ car la presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos se dará un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el Padrón Electoral que estén presentes. Se eligen como miembros para conformar el Consejo de Usuarios a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo 25º.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta respectiva, el Comité Electoral procederá a proclamar a los candidatos elegidos e informará la fecha establecida para entrega de credenciales y toma de juramento como miembro del Consejo de Usuarios.