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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337567 (IOFE), que comprende la acreditación y supervisión de las enti dades de certi ¿ cación y de las entidades de re- gistro o veri ¿ cación; de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27269- Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales en adelante la Ley. Reconociendo la variedad de las modalidades de ¿ rmas electrónicas, la diversidad de garantías que ofrecen, los diversos niveles de seguridad y la heterogeneidad de las necesidades de sus potenciales usuarios, la IOFE no excluye ninguna modalidad, ni combinación de modalidades de ¿ rmas electrónicas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley. Artículo 2º.- Utilización de las Firmas Electrónicas Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento no res tringen la utilización de las ¿ rmas elec- trónicas generadas fuera de la IOFE, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes, así como las políticas que adopte el Estado sobre la validez y e ¿ cacia jurídica de la ¿ rma electrónica en la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley. Artículo 3º.- Régimen de servicios de certi fi cación La prestación de servicios de certi ¿ cación, así como los de registro o veri ¿ cación, en el ámbito del sector privado se sustentan en el principio de libre competencia. CAPÍTULO I DE LA VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA DE LAS FIRMAS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Artículo 4º.- Firma electrónica Se entenderá por ¿ rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de la IOFE, utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una ¿ rma manuscrita. Artículo 5º.- Validez y e fi cacia de las fi rmas electrónicas La ¿ rma digital generada dentro de la IOFE tiene la misma validez y e ¿ cacia jurídica que el uso de una ¿ rma manuscrita. En tal sentido, cuando la ley exija la ¿ rma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un mensaje de datos o documento electrónico si se utiliza una ¿ rma digital generada en el marco de la IOFE. A las ¿ rmas electrónicas creadas o utilizadas fuera de la IOFE, no se le negarán efectos jurídicos, su validez está sometida a los acuerdos o convenios entre las partes, como también a las disposiciones legales aprobadas por el Estado en el marco de las políticas sobre validez de la ¿ rma electrónica en el ámbito de la Administración Pública. RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERÍODO DICIEMBRE - 2006 Nº CONTRATISTA Nº REG.Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION 1ROYJA INGENIEROS S.R.L. 8633 Resolución de Subgerencia Nº 017-2006-CONSUCODE/GRNP/SFPdel 18.12.2006Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución de Subgerencia Nº -1234-2006 de fecha 07.08.2006 y se deja sin efecto legal el Certi fi cado de Inscripción Nº 1440 de fecha 08.08.2006. 2FODERECA E.I.R.L. 11153 Resolución de Presidencia Nº 518-2006-CONSUCODE/PREdel 17.11.2006.Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declarare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.07.2005, que aprobó la Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, poner en conocimiento del Ministerio Público, la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 3ARQUITECTURA CONSTRUCCIONESSERVICIOS ANEXOS S.R.L. (ACSA S.R.L.)4521 Resolución de Presidencia Nº 528-2006-CONSUCODE/PRE del 24.11.2006.Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declarare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1736-2005-CONSUCODE/GR de fecha 27.09.2005, que aprobó la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, poner en conocimiento del Ministerio Público, la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 4TYON E.I.RL. 5469 Resolución de Presidencia Nº 529-2006-CONSUCODE/PREdel 24.11.2006.Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declarare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1887-2005-CONSUCODE/GR de fecha 17.10.2005, que aprobó la Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la empresa por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Lima, enero de 2006 Gerencia de Registros