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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337578 SE RESUELVE: Artículo Único.- Rati¿ car el contenido de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 245-2006-JUS y 254-2006-JUS, por las que se creó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles a favor del Estado y la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 15053-1 Renuevan plazo previsto en el Art. 3º de la R.M. Nº 324-2005-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-2007-PCM Lima, 12 de enero de 2007Visto el O ¿ cio Nº 049-2007-MEM/DM del Ministro de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2005- PCM se constituyó la Comisión encargada de elaborar la propuesta de solución de ¿ nitiva a la ocupación de áreas de servidumbre en la concesión otorgada a favor de Red de Energía del Perú S.A. - REP, la misma que se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3º de la referida Resolución, la Comisión contaba con un plazo de diez (10) meses, el mismo que fuera posteriormente ampliado en ciento ochenta (180) días calendario, para elaborar la propuesta de solución a la ocupación de las áreas de servidumbre mencionadas; Que, de los fundamentos expuestos en el O ¿ cio de Visto, se requiere renovar el plazo antes mencionado por seis (6) meses; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE:Artículo Único.- Renovar el plazo previsto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 324-2005-PCM por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 15312-1 AGRICULTURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias Microsoft RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 366-2006-AG-SENASA La Molina, 28 de diciembre de 2006VISTOS:El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº 1141-2006-AG-SENASA-OPDI/UIE de fecha 21 de diciembre de 2006 y el Informe Legal Nº 896-2006- AG-SENASA-OAJ de fecha 27 de diciembre de 2006, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección para la adquisición de licencias Microsoft para la regularización del software empleado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido por el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, mediante el Memorando Nº 1141-2006-AG- SENASA-OPDI/UIE, la O ¿ cina de Plani ¿ cación y Desarrollo Institucional remitió el Informe Técnico en el cual se sustenta la necesidad de adquirir las licencias de productos Microsoft para la efectiva regularización de la totalidad del licenciamiento de software Microsoft empleado en la Institución; Que, asimismo, el Informe establece que la única empresa autorizada para la celebración del Contrato de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno es MSLI Latam Inc., subsidiaria de Microsoft Corporation y facultada para suscribir y administrar dichos contratos con los clientes gubernamentales en Latinoamérica; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Informe Técnico y teniendo en consideración que una Licencia es la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual respecto de determinado bien, corresponde que la adquisición y regularización de licencias se celebre con Microsoft Corporation, titular del software utilizado por la Institución, por lo que dichos bienes no admiten sustituto; Que, toda vez que MSLI Latam Inc. como subsidiaria de Microsoft Corporation es la única empresa autorizada para celebrar los contratos de licenciamiento del tipo Enterprise Agreement Especial para Gobierno, ésta se convierte en el proveedor único de dichas licencias; Que, mediante Informe Nº 896-2006-AG-SENASA- OAJ, la O ¿ cina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la adquisición de las licencias, las cuales, considera el Informe, se constituyen como bienes que no admiten sustitutos y para los que existe proveedor único, en la medida que el único proveedor de las condiciones requeridas para la regularización del software Microsoft es precisamente la empresa Microsoft Corporation a través de su empresa subsidiaria MSLI Latam Inc., concluyéndose que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 1093-2006-AG- SENASA-OPDI-UPP de fecha 12 de diciembre de 2006, la O¿ cina de Plani ¿ cación y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada; Que, el inciso e) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, señalándose en el Artículo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria y exista un solo proveedor en el mercado nacional la Entidad podrá contratar directamente, considerándose que existe proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;