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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337566 Artículo 28º.- Reglamento del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios se rige en su funcionamiento por el Reglamento que aprueba el Consejo Directiva del Organismo Regulador, a propuesta del primer Consejo de Usuarios que se instale en virtud de la Primera Disposición Transitoria del presente Decreto Supremo. El Reglamento del Consejo de Usuarios incorporará disposiciones para la elección del Coordinador. El Consejo de Usuarios tiene iniciativa para proponer a Consejo Directivo del Organismo Regulador, mediante solicitud debidamente fundamentada, la modificación del reglamento del Consejo de Usuarios.” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 15539-13 Aprueba Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales DECRETO SUPREMO Nº 004-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi¿ cados Digitales, modi ¿ cada por la Ley Nº 27310, se reguló la utilización de la ¿ rma electrónica otorgándole la misma validez y e ¿ cacia jurídica que el uso de una ¿ rma manuscrita u otra análoga, en especial la utilización de la ¿ rma digital y los certi ¿ cados digitales; se reguló a las entidades de certi ¿ cación y de registro, y se estableció que el Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinaría la autoridad administrativa competente y señalaría sus funciones y facultades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2002- JUS, modi ¿ cado por el Decreto Supremo Nº 024-2002- JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales, y se designó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como la Autoridad Administrativa Competente, encargada de administrar la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica - IOFE; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la ¿ nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, siendo necesario impulsar la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica - IOFE; Que conforme a la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil - RENIEC, corresponde al RENIEC planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identi ¿ cación de las personas, así como emitir el documento único que acredita la identidad de las personas. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre las modalidades de noti¿ cación, las cursadas mediante correo electrónico; asimismo permite la cancelación de los derechos de tramitación mediante transferencias electrónicas de fondos; y, que los administrados puedan solicitar que el envío de información o documentación que les corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como el correo electrónico; Que, el numeral 28.4 del artículo 28º de la precitada Ley Nº 27444, prevé que la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye de por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción; Que, en consecuencia, es pertinente aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi¿ cados Digitales, que permitirá poner en práctica y difundir en el más breve plazo el uso de ¿ rmas electrónicas y certi¿ cados digitales, a través de la adecuada regulación de las entidades de certi ¿ cación y de las entidades de registro o veri ¿ cación, tanto en el sector público como en el sector privado, impulsando el desarrollo del Comercio y del Gobierno Electrónico, así como de la Sociedad de la Información; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es la instancia encargada de coordinar esfuerzos intersectoriales para desarrollar el proceso de modernización de la gestión pública; asimismo, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la RENIEC contenida en el O ¿ cio Nº 997-2006/SGEN/ RENIEC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales, la Ley Nº 28403 y el Decreto Ley Nº 25868; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales, modi ¿ cada por la Ley Nº 27310, que consta de tres (3) Títulos, cincuenta y ocho (58) Artículos y Ocho (8) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS y el Decreto Supremo Nº 024-2002-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente norma es regular, para el sector público y privado, la utilización de las ¿ rmas electrónicas y el régimen de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica