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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337571 b) Por revocación efectuada por la Entidad de Certi¿ cación, con expresión de causa. c) Por expiración del plazo de vigencia.d) Por el cese de operaciones de la Entidad de Certi ¿ - cación que lo emitió. e) Por resolución administrativa o judicial que lo orde- ne. f) Por interdicción civil judicialmente declarada, de- claración de ausencia o de muerte presunta, del titular del certi¿ cado. g) Por extinción de la personería jurídica o declara ción judicial de quiebra. h) Otras causales que establezca la AAC.i) Por muerte, o por inhabilitacion o incapacidad declarada judicialmente de la persona natural titular del certi¿ cado. Artículo 31º.- Cancelación del certi fi cado a solicitud de su titular La solicitud de cancelación de un certi ¿ cado digital puede ser realizada por su titular o a través de un repre-sentante debidamente acreditado; pudiendo realizarse mediante documento electrónico ¿ rmado digitalmente, de acuerdo con los procedimientos de ¿ nidos en cada caso por las Entidades de Certi ¿ cación. El titular del certi ¿ cado está obligado, bajo res- ponsabilidad, a solicitar la cancelación al tomar conoci-miento de la ocurrencia de alguna de las siguientes cir-cunstancias: a) Por exposición, puesta en peligro o uso indebido de la clave privada. b) Por deterioro, alteración o cualquier otro hecho u acto que afecte la clave privada. Artículo 32º.- Cancelación por revocación La revocación supone la cancelación de o ¿ cio de los certi¿ cados por parte de la Entidad de Certi ¿ cación, quien debe contar con procedimientos detallados en su declaración de prácticas de certi ¿ cación. La revocación también puede ser solicitada por un ter cero que informe fehacientemente de alguno de los su- puestos de revocación contenidos en los numerales 1) y 2) del artículo 10º de la Ley. La revocación debe indicar el momento desde el cual se aplica, precisando la fecha, hora, minuto y segundo del mismo. La revocación no puede ser aplicada retroacti-vamente y debe ser noti ¿ cada al titular del certi ¿ cado digital. La Entidad de Certi ¿ cación debe inmediatamente incluir la revocación del certi ¿ cado digital en la relación que co rresponda. CAPÍTULO VI CERTIFICACION DIGITAL EN EL SECTOR PÚBLICO Artículo 33º .- Entidades de Certi fi cación y de Registro o Veri fi cación En el ámbito del Sector Público, las entidades que presten servicios de certi ¿ cación digital en el marco de la IOFE, son las siguientes: a) Entidad de Certi ¿ cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), la cual será la encargada de emitir los certi¿ cados raíz para las Entidades de Certi ¿ cación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer las políticas y estándares de las ECEP y EREP según lo establecido por el presente reglamento. b) Entidades de Certi ¿ cación para el Estado Peruano (ECEP) acreditadas o reconocidas por la AAC, las cuales serán las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certi ¿ cados digitales: i) a los administrados, personas naturales y jurídicas, los cuales serán utilizados únicamente en los trámites, procedimientos administrativos y similares; ii) a los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad pública correspondiente. Cualquier otro uso que no forme parte del ejercicio de las funciones, de los procedimientos administrativos o de administración interna del Estado o de los procedimientos y coordinaciones entre entidades públicas carecerá del respaldo legal de la IOFE. c) Entidades de Registro o Veri ¿ cación para el Estado Peruano (EREP) acreditadas o reconocidas por la AAC, serán las encargadas de: levantamiento de datos, comprobación de la información de un solicitante, identi¿ cación y autenticación del suscriptor, aceptación y autorización de solicitudes de emisión y cancelación de certi¿ cados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certi ¿ cación; para los ¿ nes previstos en el inciso b) del presente artículo. Las entidades señaladas en los incisos a), b) y c) podrán brindar servicios de intermediación electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento. La prestación de los servicios de certi ¿ cación o de registro y veri ¿ cación por parte de las entidades de la Administración Pública se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los bene ¿ cios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, así como el acceso gratuito de los servicios. En consecuencia, las entidades públicas que presten sus servicios como ECERNEP, ECEP y EREP, con el ¿ n de determinar el valor de los mismos sólo podrán considerar los costos asociados a su prestación. Artículo 34º.- Designación de las entidades responsables Se designa al Registro Nacional de Identi ¿ cación y Estado Civil - RENIEC como ECERNEP, ECEP y EREP. Los servicios a ser prestados en el cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y personas jurídicas que mantengan vínculos con el mismo, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero. Las entidades a que se re ¿ ere el artículo 33º del Reglamento serán acreditadas y reconocidas por la AAC. Artículo 35º.- El Documento Nacional de Identidad electrónico El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es el Documento Nacional de Identidad que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la ¿ rma electrónica de documentos. Este documento se constituye en uno de los medios por los cuales el RENIEC, actuando como ECEP, proveerá los certi ¿ cados digitales a ser emitidos a los ciudadanos, para los usos en los términos que se señalan en el inciso b) del artículo 33º, del reglamento. A diferencia de los certi ¿ cados digitales que pudiesen ser provistos por otras ECEP, el que se incorpora en el DNIe cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico en los procesos electorales, en la medida que esta alternativa estuviese implementada. Artículo 36º.- Implementación de otras Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano (EREP) Otras entidades públicas del Estado Peruano, que por sus funciones, facultades o planes estratégicos para la mejora de sus servicios hacia sus usuarios, requieren constituirse en ECEP y/o EREP, deberán acreditarse o ser reconocidas por la AAC, debiendo cumplir con las políticas y estándares propuestos por la ECERNEP para el sector público y que sean compatibles con los estándares establecidos por la AAC. Artículo 37º.- De la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) a) El RENIEC será la única ECERNEP y actuará también como ECEP y EREP. Todas las ECEP y las EREP deben seguir las políticas y estándares propuestos por la ECERNEP y aprobados