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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337575 ¿ rmas electrónicas así como de los servicios de registro o veri ¿ cación y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades acreditadas que ope ren bajo la IOFE, así como la facultad de veri ¿ car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. Artículo 57º.- Aporte por Supervisión y Control Anual De conformidad con la Ley Nº 28403, la AAC recaudará de las entidades privadas de certi ¿ cación y de veri¿ cación o registro acreditadas bajo su ámbito, un aporte por supervisión y control anual, el cual no podrá exceder del 0.8% del valor de la facturación anual, deducido del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 58º.- Fiscalización La AAC ejercerá su facultad ¿ scalizadora y sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25868. Las sanciones a aplicar son determinadas por la AAC en el marco de la Decisión Andina 562 dada la naturaleza de reglamento técnico de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cooperación Internacional Las entidades del Sector Público Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperación con sus similares a nivel mundial o con instituciones de co operación internacional, para recibir apoyo, asesoría y ¿ nanciamiento para el desarrollo de las ¿ rmas electrónicas y transacciones electrónicas en general en la Administración Publica. Encargándose al Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC para que en coordinación con la ECERNEP, la O ¿ cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI y la AAC desarrolle las acciones tendientes, dentro del marco de la investigación e innovación tecnológica, a masi ¿ car el uso de las ¿ rmas electrónicas en las Administración Publica. Segunda.- Procedimiento administrativo contra decisiones de las Entidades de Certi fi cación Las Entidades de Certi ¿ cación de ben establecer procedimientos ágiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamacio nes por la prestación de sus servicios, las mismas que deberán ser atendidas en el más breve plazo. La AAC aprueba o reforma estos procedimientos y regula todo lo relativo a las reclamacio nes. Agotada la vía previa de la reclamación ante la enti dad de certi ¿ cación, procede recurrir en vía administrati va ante la AAC, con su jeción a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi nistrativo General. La AAC determinará todos aquellos procedimientos y políticas necesarios para la aplicación del Reglamento. En los casos que proceda la reclamación, adoptará las medidas correctivas perti nentes. Tercera.- Avances Tecnológicos Dentro del marco conformado por la Ley y el presente Reglamento, la AAC podrá apoyarse en la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI y en las resoluciones que ésta emita y que sean necesarias para mantener la normativa compatible con la evolución tecnológica de la materia y el desarrollo de las necesidades de los usuarios de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica. Asimismo la AAC, procederá a modi¿ car o sustituir las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales” aprobadas por la Resolución Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI del 23 de octubre de 2003, para compatibilizarlas dentro del marco de este reglamento. Cuarta.- Almacenamiento digital Los notarios y fedatarios públicos o particulares, autorizados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 681 y sus normas modi ¿ catorias y reglamentarias podrán brindar el servicio almacenamiento digital de documentos. En el caso de las entidades públicas, las o ¿ cinas de informática y sistemas o quien haga sus veces serán responsables del archivo digital de la documentación institucional y de su autenticidad, así como de aquella en la cual interviene el fedatario institucional de conformidad con lo previsto en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para estos efectos el titular de las mencionadas o ¿ cinas utilizará la ¿ rma digital en los términos del artículo 19 del presente Reglamento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrán establecer criterios para regular el archivo digital de documentos en el ámbito de la Administración Pública. Quinta.- Disposiciones complementarias de la Ley Nº 28403. Las normas y disposiciones complementarias de la Ley Nº 28403 deberán ser dadas por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Sexta.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) En un plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, se deberá adecuar de acuerdo a Ley, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), incorporando los procedimientos correspondientes en su calidad de Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. Sétima.- Plazo de Implementación El RENIEC tendrá un plazo no mayor de 1 (un) año a partir de la vigencia del presente Reglamento, para implementar y poner al servicio de las personas naturales, de las personas jurídicas y de las entidades del Estado, la infraestructura indicada en el artículo 34º del presente Reglamento. Después de vencido el plazo, la ECERNEP emitirá los certi¿ cados raíz correspondientes a las ECEP acreditadas o reconocidas por la AAC, con el ¿ n de garantizar la interoperabilidad y la con ¿ anza en el uso de los certi ¿ cados digitales emitidos por las mismas. Octava.- Glosario de Términos De conformidad con lo establecido por la segunda disposición complementaria, transitoria y ¿ nal de la Ley, se incluye el Glosario de Términos siguiente: Acreditación.- Acto a través del cual la Autoridad Administrativa Competente, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, en el Reglamento y en las disposiciones dictadas por ella, faculta a las entidades solicitantes reguladas en el Reglamento a prestar los servicios solicitados en el marco de la Infraestructura O¿ cial de Firma Electrónica. Agente Automatizado .- Procesos y equipos programa- dos para atender requerimientos prede ¿ nidos y dar una res puesta automática sin intervención humana, en dicha fase. Autenticación .- Proceso técnico que permite deter- minar la identidad de la persona que ¿ rma electrónicamente, en función del mensaje ¿ rmado por éste y al cual se le vincula; este proceso no otorga certi ¿ cación nota rial ni fe pública. Autoridad Administrativa Competente (AAC) .- Organismo público responsable de acreditar a las entidades de cer ti¿ cación y a las entidades de registro o veri ¿ cación, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica, de supervi sar dicha Infraestructura, y las otras funciones señala das en el Reglamento o aquellas que requiera en el trans curso