Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

a) El mensaje de datos fue enviado y rmado con la clave privada del titular de la rma digital. b) El mensaje de datos no ha sido alterado despues que el remitente lo envio. c) Como consecuencia de los dos literales previos, el titular de la rma digital no podra repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido rmado digitalmente usando su clave privada dado que esta se mantiene bajo su control exclusivo. Articulo 22º.- Del titular de la firma digital Dentro de la IOFE, la responsabilidad sobre los efectos juridicos generados por la utilizacion de una rma digital corresponde al titular del certi cado. Tratandose de personas naturales, estas son titulares del certi cado digital y de las rmas digitales que se generen a partir de aquel, incluyendo las rmas digitales que se generen a traves de agentes automatizados. En el caso de personas juridicas, son estas los titulares del certi cado digital, y sus representantes son los titulares de la rma digital, con excepcion de las rmas digitales que se generen a traves de agentes automatizados, situacion en la cual las personas juridicas son titulares del certi cado y de las rmas digitales generadas a partir de estos. Articulo 23º.- Obligaciones del titular Las obligaciones del titular de la rma digital son: a) Entregar informacion veraz bajo su responsabilidad. b) Generar la clave privada y rmar digitalmente mediante los procedimientos senalados por la Entidad de Certi cacion. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la Entidad de Certi cacion para la utilizacion del certi cado digital y la generacion de rmas digitales. e) En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el titular debe noti MORDAZA de inmediato a la Entidad de Certi cacion para que cancele el certi cado digital. La Entidad de Certi cacion sera responsable de los danos que pueda ocasionar la demora en dicha cancelacion. Articulo 24º.- Invalidez Una rma digital generada bajo la IOFE pierde validez si es utilizada: a) En nes distintos para los que fue extendido el certi cado. b) Cuando el certi cado MORDAZA sido cancelado o revocado conforme a lo establecido en el Capitulo V del presente Titulo. CAPITULO V DEL CERTIFICADO Articulo 25º.- Requisitos Para la obtencion de un certi cado digital, el solicitante debera acreditar lo siguiente: a) Tratandose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) Tratandose de personas juridicas, acreditar la existencia de la misma y su vigencia mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva. Articulo 26º.- Especificaciones adicionales para ser titular Para ser titular de un certi cado digital adicionalmente se debera cumplir con entregar la informacion solicitada por la Entidad de Registro o Veri cacion, de acuerdo a lo estipulado por la Entidad de Certi cacion correspondiente, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion proporcionada, sin perjuicio de la respectiva comprobacion. En el caso de personas naturales, la solicitud del certi cado digital y el registro o veri cacion de su identidad

son estrictamente personales. La persona natural solicitante se constituira en titular del certi cado digital y de las rmas digitales que se generen. Para el caso de personas juridicas, la solicitud del certi cado digital del cual esta sera titular y el registro o veri cacion de su identidad deben ser realizados a traves de un representante debidamente acreditado. Conjuntamente con la solicitud debe indicarse el representante, persona natural, al cual se le asignara la facultad de generar y usar la clave privada, senalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representacion correspondientes. Dicha persona natural sera el titular de las rmas digitales. Tratandose de certi cados digitales solicitados por personas juridicas para su utilizacion a traves de agentes automatizados, la titularidad del certi cado y de las rmas digitales generadas a partir de dicho certi cado correspondera a la persona juridica. La atribucion de responsabilidad, para tales efectos, corresponde al representante legal, que en nombre de la persona juridica solicita el certi cado digital. Articulo 27º.- Procedimiento para ser titular Para el caso de personas naturales, estas deberan presentar una solicitud a la Entidad de Registro o Veri cacion, segun sea el caso; dicha solicitud debera estar acompanada de toda la informacion requerida por la declaracion de practicas de certi cacion o en los procedimientos declarados. La Entidad de Registro o Veri cacion debera comprobar la identidad del solicitante a traves de su documento o cial de identidad. La Entidad de Certi cacion cumplira lo dispuesto en el presente articulo, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley. En el caso de una persona juridica, la solicitud debera ser presentada por la persona facultada para tal n, debiendo acreditar la existencia y vigencia de la persona juridica mediante los instrumentos publicos o MORDAZA legal respectiva, asi como las facultades del representante. Asimismo, debera presentar toda la informacion requerida por la declaracion de practicas de la entidad correspondiente. Articulo 28º.- Obligaciones del titular a) Actualizar permanentemente la informacion proveida tanto a la Entidad de Certi cacion como a la Entidad de Registro o Veri cacion, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta. b) Solicitar de inmediato la cancelacion de su certi cado digital en caso de que la reserva sobre la clave privada se MORDAZA visto comprometida, bajo responsabilidad. c) Observar permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certi cacion para la utilizacion del certi cado. Articulo 29º.- Contenido y vigencia Los certi cados emitidos dentro de la IOFE deberan contener como minimo lo establecido en el articulo 7º de la Ley. La Entidad de Certi cacion podra incluir, a pedido del solicitante del certi cado informacion adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o Veri cacion compruebe fehacientemente la veracidad de esta. El periodo de vigencia de los certi cados digitales comienza y naliza en las fechas indicadas en el, salvo en los supuestos de cancelacion conforme al articulo 9º de la Ley. Los certi cados digitales tendran una validez MORDAZA de tres (3) anos. Articulo 30º.- Causales de cancelacion La cancelacion del certi cado puede darse: a) A solicitud del titular del certi cado digital o del titular de la rma digital sin previa justi cacion, siendo necesario para tal efecto la aceptacion y autorizacion de la Entidad de Certi cacion o la Entidad de Registro o Veri cacion, segun sea el caso, la misma que debera ser aceptada y autorizada como MORDAZA dentro del plazo establecido por la AAC. Si en el plazo indicado la entidad no se pronuncia, se entendera que el certi cado ha sido cancelado, sin perjuicio del tercero de buena fe.

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