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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337570 a) El mensaje de datos fue enviado y ¿ rmado con la clave privada del titular de la ¿ rma digital. b) El mensaje de datos no ha sido alterado después que el remitente lo envió. c) Como consecuencia de los dos literales previos, el titular de la ¿ rma digital no podrá repudiar o desconocer un mensaje de datos que ha sido ¿ rmado digitalmente usando su clave privada dado que ésta se mantiene bajo su control exclusivo. Artículo 22º.- Del titular de la fi rma digital Dentro de la IOFE, la responsabilidad sobre los efectos jurídicos generados por la utilización de una ¿ rma digital corresponde al titu lar del certi ¿ cado. Tratándose de personas naturales, éstas son titulares del certi ¿ cado digital y de las ¿ rmas digitales que se generen a partir de aquél, incluyendo las ¿ rmas digitales que se gene ren a través de agentes automatizados. En el caso de personas jurídicas, son éstas los titulares del certi¿ cado digital, y sus representantes son los titulares de la ¿ rma digital, con excepción de las ¿ rmas digitales que se generen a través de agentes automatizados, situación en la cual las personas jurídicas son titulares del certi¿ cado y de las ¿ rmas digitales generadas a partir de éstos. Artículo 23º.- Obligaciones del titular Las obligaciones del titular de la ¿ rma digital son: a) Entregar información veraz bajo su responsabili- dad. b) Generar la clave privada y ¿ rmar digitalmente me- diante los procedimientos señalados por la Entidad de Certi¿ cación. c) Mantener el control y la reserva de la clave privada bajo su responsabilidad. d) Observar las condiciones establecidas por la Enti- dad de Certi ¿ cación para la utilización del certi ¿ cado digital y la generación de ¿ rmas digitales. e) En caso de que la clave privada quede comprometida en su seguridad, el titular debe noti ¿ carlo de inmediato a la Entidad de Certi ¿ cación para que cancele el certi ¿ cado digital. La Entidad de Certi ¿ cación será responsable de los daños que pueda ocasionar la demora en dicha cancelación. Artículo 24º.- Invalidez Una ¿ rma digital generada bajo la IOFE pierde validez si es utilizada: a) En ¿ nes distintos para los que fue extendido el cer- ti¿ cado. b) Cuando el certi ¿ cado haya sido cancelado o revocado confor me a lo establecido en el Capítulo V del presente Título. CAPÍTULO V DEL CERTIFICADO Artículo 25º.- Requisitos Para la obtención de un certi ¿ cado digital, el solicitan te deberá acreditar lo siguiente: a) Tratándose de personas naturales, tener plena ca- pacidad de ejercicio de sus derechos civiles. b) Tratándose de personas jurídicas, acreditar la exis- tencia de la misma y su vigencia mediante los instrumen-tos públicos o norma legal respectiva. Artículo 26º.- Especi fi caciones adicionales para ser titular Para ser titular de un certi ¿ cado digital adicionalmen te se deberá cumplir con entregar la información solicitada por la Entidad de Registro o Veri ¿ cación, de acuerdo a lo estipulado por la Entidad de Certi ¿ cación correspondiente, asu miendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada, sin perjuicio de la respec-tiva comprobación. En el caso de personas naturales, la solicitud del cer- ti¿ cado digital y el registro o veri ¿ cación de su identidad son estrictamente personales. La persona natural solici- tante se constituirá en titular del certi ¿ cado digital y de las ¿ rmas digitales que se generen. Para el caso de personas jurídicas, la solicitud del cer- ti¿ cado digital del cual ésta será titular y el registro o ve- ri¿ cación de su identidad deben ser realizados a través de un representante debidamente acreditado. Conjunta-mente con la solicitud debe indicarse el representante, persona natural, al cual se le asignará la facultad de ge-nerar y usar la clave privada, señalando para tal efecto las atribuciones y los poderes de representación corres-pondientes. Dicha persona natural será el titular de las ¿ rmas digitales. Tratándose de certi ¿ cados digitales soli- citados por personas jurídicas para su utilización a tra vés de agentes automatizados, la titularidad del certi ¿ cado y de las ¿ rmas digitales generadas a partir de dicho certi ¿ cado corresponderá a la persona jurídica. La atribución de responsabilidad, para tales efec tos, corresponde al representante legal, que en nombre de la persona jurídica solicita el certi ¿ cado digital. Artículo 27º.- Procedimiento para ser titular Para el caso de personas naturales, éstas deberán presentar una solicitud a la Entidad de Registro o Veri ¿ ca- ción, según sea el caso; dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información requerida por la de-claración de prácticas de certi ¿ cación o en los procedi- mientos declarados. La Entidad de Registro o Veri ¿ cación deberá comprobar la identidad del solicitante a través de su documento o ¿ cial de identidad. La Entidad de Certi ¿ cación cumplirá lo dispuesto en el presente artículo, en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley. En el caso de una persona jurídica, la solicitud debe- rá ser presentada por la persona facultada para tal ¿ n, debiendo acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma le-gal respectiva, así como las facultades del representan-te. Asimismo, deberá presentar toda la información re querida por la declaración de prácticas de la entidad co rrespondiente. Artículo 28º.- Obligaciones del titulara) Actualizar permanentemente la información proveí- da tanto a la Entidad de Certi ¿ cación como a la Entidad de Registro o Veri ¿ cación, asumiendo responsabilidad por la veracidad y exactitud de ésta. b) Solicitar de inmediato la cancelación de su certi ¿ - cado digital en caso de que la reserva sobre la clave pri-vada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad. c) Observar permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certi ¿ cación para la utilización del certi ¿ cado. Artículo 29º.- Contenido y vigencia Los certi ¿ cados emitidos dentro de la IOFE deberán contener como mínimo lo establecido en el artículo 7º de la Ley. La Entidad de Certi ¿ cación podrá incluir, a pedido del solicitante del certi ¿ cado información adi cional siempre y cuando la Entidad de Registro o Veri ¿ cación compruebe fehacientemente la veracidad de ésta. El período de vigencia de los certi ¿ cados digitales co- mienza y ¿ naliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación conforme al artículo 9º de la Ley. Los certi ¿ cados digitales tendrán una validez máxima de tres (3) años. Artículo 30º.- Causales de cancelación La cancelación del certi ¿ cado puede darse: a) A solicitud del titular del certi ¿ cado digital o del titular de la ¿ rma digital sin previa justi ¿ cación, sien do necesario para tal efecto la aceptación y autorización de la Entidad de Certi¿ cación o la Entidad de Registro o Veri ¿ cación, según sea el caso, la misma que deberá ser aceptada y autorizada como máximo dentro del pla zo establecido por la AAC. Si en el plazo indicado la entidad no se pronuncia, se entenderá que el certi ¿ cado ha sido cancelado, sin perjuicio del tercero de buena fe.