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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337579 Que, conforme al inciso a) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de bien que no admite sustituto y exista proveedor único deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal previo y que deberá publicarse en el Diario O ¿ cial El Peruano. Que, conforme al Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Directa Selectiva la adquisición de licencias Microsoft a través del Contrato de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno con la empresa MSLI Latam Inc. por causal de bienes que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor único, conforme a los Considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US $ 27,989,09 (Veintisiete mil novecientos ochenta y nueve y 09/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y/o Directamente Recaudados, por un plazo de veinticinco (25) meses computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato; debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de la Dirección de Logística de la O ¿ cina de Administración. Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Articulo 4º.- Disponer que la O ¿ cina de Administración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 15364-1RELACIONES EXTERIORES Autorizan ampliación de Fondos para honorarios y gastos por servicios legales para la defensa del Estado peruano en procesos arbitrales iniciados ante el CIADI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1544/RE Lima, 29 de diciembre de 2006CONSIDERANDO Que mediante Resolución Ministerial Nº 0814-2006- RE de fecha 19 de julio del 2006 se aprobó la contratación del Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Anulación del laudo arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Perú S.A., según los términos de la Carta de Compromiso de fecha 6 de junio del 2006. Que, la citada Resolución Ministerial autorizó al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la mencionada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp” comprometiendo el pago de la fase inicial de la Etapa de Anulación del laudo arbitral para cubrir honorarios y otros gastos; señalando que los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta Etapa, serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de los mismos por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, siendo necesarios para la defensa del Estado fondos adicionales a los comprometidos y según el presupuesto y términos de la citada Carta de Compromiso, con O¿ cio SAD-DGA Nº 2-5-C/135 de fecha 15 de noviembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedió a solicitarlos al Ministerio de Economía y Finanzas a ¿ n de poder atender los servicios de asesoría legal vinculados al citado proceso arbitral; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 28939 de fecha 21 de diciembre de 2006, que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la Creación de Fondos y dicta otras Medidas; el O ¿ cio Circular del Ministerio de Economía y Finanzas Nº 042-2006-EF/76.12 del 22 de diciembre de 2002, mediante el cual establece el monto asignado al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores hasta por un monto de S/. 1´965,596.00; Que, mediante Memorándum (SAD-DGA-FIN) Nº 4037 del 27 de diciembre de 2006, la Secretaría de Administración ha informado que de dicho monto, corresponde para la asesoría jurídica en el caso Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Perú S.A., la suma de US$189,169.41 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Nueve Dólares con Cuarenta y Uno Centavos) para atender los servicios legales ya citados; Que, el estudio Sidley Austin Llp ha presentado una propuesta de Addenda de fecha 28/12/06 a la citada Carta de Compromiso, referida a la ampliación de fondos por US$ 189,169.41; Que, el numeral 2.3 del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley; Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán de