Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2007 (14/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2007

f) Declaracion jurada del cumplimiento de los requisitos senalados en los articulos 16º y 17º del Reglamento. Articulo 45º.- Procedimiento Administrativo de la Acreditacion Admitida la solicitud, la AAC procedera a la evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley como en el Reglamento. La evaluacion de los requisitos de competencia tecnica de la Entidad de Certi cacion o de Registro o Veri cacion solicitante podra ser realizada directamente por la AAC, o a traves de terceros, o reconociendo aquellas realizadas en el extranjero por otras Autoridades Extranjeras que cumplan funciones equivalentes a las de la AAC, y siempre que los requisitos evaluados por ellas MORDAZA equivalentes a los requisitos comprendidos en el Reglamento, para lo cual la AAC adoptara los requerimientos, estandares y procedimientos empleados a nivel internacional para la realizacion de esta funcion. Articulo 46º.- Reconocimiento de evaluaciones en el extranjero La AAC reconocera las evaluaciones sobre los requisitos de competencia tecnica de la Entidad de Certi cacion solicitante realizadas en el extranjero siempre y cuando se cumplan con las normas establecidas por la AAC en el MORDAZA del Reglamento. Articulo 47º.- Subsanacion de observaciones Dentro del procedimiento podran subsanarse las deciencias tecnicas observadas durante la evaluacion. Las entidades podran solicitar la suspension del procedimiento a n de implementar las medidas necesarias para superar estas di cultades. Si, culminada la etapa de evaluacion, se mantienen observaciones, se denegara el Registro y se archivara el procedimiento. Articulo 48º.- Costos del Registro y otros procedimientos Las entidades solicitantes asumiran los costos por la tramitacion del procedimiento, y aquellos por evaluacion, auditoria y demas previstos por la AAC. Articulo 49º.- Otorgamiento y vigencia de la acreditacion La acreditacion se otorga por un periodo de tres (3) anos, renovable por periodos similares. La Entidad bene ciaria estara sujeta a evaluaciones tecnicas anuales para mantener la vigencia de la referida acreditacion. Articulo 50º.- Cancelacion de la Acreditacion La cancelacion de la acreditacion de las Entidades de Certi cacion o de las Entidades de Registro o Veri cacion procede: a) Por decision unilateral comunicada a la AAC. b) Por extincion de su personeria juridica. c) Por revocacion de su registro. d) Por sentencia judicial. e) Por liquidacion, decidida por la junta de acreedores en el MORDAZA de la legislacion concursal o resolucion judicial de quiebra. CAPITULO III DE LA INTERMEDIACION ELECTRONICA Articulo 51º.- De los servicios de intermediacion electronica Los servicios de intermediacion electronica a los que acceden voluntariamente y por acuerdo entre las partes en la transmision de un mensaje de datos o documento electronicos que utilizan rmas electronicas, son brindados por prestadores autorizados que deberan estar inscritos y registrados en la AAC. El prestador de servicios de intermediacion electronica estara habilitado para ejercer sus funciones por un plazo renovable de tres (3) anos a partir de su inscripcion en la AAC.

Articulo 52º.- De la inscripcion para la prestacion de servicios de intermediacion electronica: Los requisitos para la prestacion de servicios de intermediacion electronica son: a) Pago por derecho de solicitud de acreditacion por un monto equivalente al 100% de la UIT. b) Acreditacion de la vigencia en el caso de persona juridica. c) Acreditar domicilio en el pais. d) Acreditar contar con la infraestructura y capacidad tecnologica para la prestacion de los servicios de intermediacion electronica de conformidad con las exigencias previstas en las normas tecnicas peruanas vigentes. e) Declaracion jurada de aceptacion de auditorias cuando la AAC lo requiera. f) Cumplir los demas requisitos exigidos por la AAC. CAPITULO IV DE LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR ENTIDADES EXTRANJERAS Articulo 53º.- Acuerdos de reconocimiento mutuo La AAC podra suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con entidades similares, a n de reconocer la validez de los certi cados digitales otorgados en el extranjero y extender la interoperabilidad de la IOFE. Los acuerdos de reconocimiento mutuo deben garantizar en forma equivalente las funciones exigidas por la Ley y su Reglamento. Articulo 54º.- Reconocimiento La AAC podra reconocer los certi cados digitales emitidos por Entidades Extranjeras, de acuerdo con las practicas y politicas que para tal efecto apruebe, las que deben velar por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento u otra MORDAZA posterior. Asimismo, podra autorizar la operacion de aquellas Entidades de Certi cacion nacionales que utilicen los servicios de Entidades de Certi cacion extranjera, de veri carse tal supuesto, las entidades nacionales asumiran las responsabilidades del caso. Para tal efecto, la entidad extranjera debera comunicar a la AAC el nombre de aquellas entidades de certi cacion que autorizaran las solicitudes de emision de certi cados digitales asi como la gestion de los mismos. La AAC emitira las normas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo; asi como los mecanismos adecuados de informacion a los agentes del mercado. Articulo 55º.- Certificacion cruzada Las Entidades de Certi cacion acreditadas pueden realizar certi caciones cruzadas con Entidades de Certi cacion Extranjeras a n de reconocer los certi cados digitales que estas emitan en el extranjero, incorporandolos como suyos dentro de la IOFE, siempre y cuando obtengan autorizacion previa de la AAC. Las entidades que presten servicios de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente, asumiran responsabilidad de danos y perjuicios por la gestion de tales certi cados. Las Entidades de Certi cacion acreditadas que realicen certi caciones cruzadas conforme al primer parrafo del presente articulo, garantizaran ante la AAC que las rmas electronicas y/o certi cados digitales reconocidos han sido emitidos bajo requisitos equivalentes a los exigidos en la IOFE, y que cumplen las funciones senaladas en el articulo 2º de la Ley. CAPITULO V DE LA SUPERVISION DE ENTIDADES ACREDITADAS Articulo 56º.- Facultades de Supervision La AAC tiene la facultad de veri car la correcta prestacion de los servicios de certi cacion y/o emision de

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