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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337577 Mensaje de Datos .- Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI por sus siglas en inglés), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, entre otros. Neutralidad Tecnológica .- Principio de no discriminación entre la información consignada sobre papel y la información comunicada o archivada electrónicamente, asimismo la no discriminación, preferencia o restricción de ninguna de las diversas técnicas o tecnologías que pueden utilizarse para ¿ rmar, generar, comunicar, almacenar o archivar electrónicamente información. Niveles de Seguridad .- Son los diversos niveles de garantía que ofrecen las variedades de ¿ rmas electrónicas, cuyos bene ¿ cios y riesgos deben ser evaluados por la persona, empresa o institución que piensa optar por una modalidad de ¿ rma electrónica para enviar o recibir mensajes de datos o documentos electrónicos. Par de Claves .- En un sistema de criptografía asimé- trica, comprende una clave privada y su correspondiente clave pública, ambas asociadas matemáticamente. Reconocimiento de Servicios de Certi fi cación Prestados en el Extranjero .- Proceso a través del cual la Autoridad Administrativa Competente, acredita, equipara y reconoce o ¿ cialmente a las entidades de certi ¿ cación extranjeras. Reglamento.- El presente Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi ¿ cados Digitales, modi¿ cada por la Ley Nº 27310. Servicio de Intermediación Electrónica.- Servicios de valor añadido complementarios de la ¿ rma digital brindado dentro o fuera de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica que permiten grabar, almacenar, conservar cualquier información remitida por medios electrónicos que permiten certi ¿ car los datos de envío y recepción, su fecha y hora, el no repudio en origen y de recepción. El servicio de intermediación electrónica dentro de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Digital es brindado por persona natural o jurídica acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente. Titular de Certi fi cado Digital .- Persona natural o jurí dica a quien se le atribuye de manera exclusiva un certi¿ cado digital. Titular de Firma Electrónica .- Persona natural a quien se le vincula de manera exclusiva con un mensaje de datos ¿ rmado electrónicamente utilizando su clave privada. Por excepción, en el caso de ¿ rmas digitales genera das a través de agentes automatizados, se considera ti tular de la ¿ rma digital a la persona natural o jurídica titu lar del certi ¿ cado a partir del cual se generan dichas ¿ rmas digitales. 15539-14 Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Segunda Vicepresidenta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2007-PCM Lima, 12 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la República del Ecuador, el día 15 de enero del presente año, con la ¿ nalidad de participar en las Ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en dicho país;Que el señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, ha solicitado no asumir las funciones del Despacho de la Presidencia de la República, por tener que atender asuntos de índole personal el día 15 de enero de 2007; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República a la señora Zoila Lourdes Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Zoila Lourdes Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, a partir del día 15 de enero de 2007 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 15581-1 Ratifican contenido de resoluciones por las que se crearon Comisiones Técnicas encargadas del análisis y revisión de normatividad vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles a favor del Estado y de la Ley N° 24973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2006-PCM Lima, 22 de noviembre de 2006Visto el O ¿ cio Nº 2398-2006-JUS/SG de la Secretaria General del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2006- JUS se conformó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la normatividad legal y reglamentaria vigente en materia de incautación y decomiso de bienes muebles e inmuebles a favor del Estado, con la ¿ nalidad de proponer normas para su sistematización, uni ¿ cación y ordenación; Que, de igual modo, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2006-JUS se conformó la Comisión Técnica encargada del análisis y revisión de la Ley Nº 24973, que creó el Fondo Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias; Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292 dispone que las comisiones de carácter multisectorial son conformadas por Resolución del Presidente del Consejo de Ministros; Que, en salvaguarda de la importante labor que han venido cumpliendo las referidas comisiones técnicas, y a efecto de cumplir con la formalidad establecida por la norma antes citada, es necesario que se rati ¿ que la conformación de las mismas, así como las demás disposiciones que se le vinculan; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 21292;