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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337569 Artículo 13º.- Respaldo fi nanciero Las Entidades de Certi ¿ cación acreditadas o reconocidas deberán contar con el respaldo económico su¿ ciente para operar bajo la IOFE, así como para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños. La AAC determinará los requisitos y cuantía de las pólizas de seguros o garantías bancarias a exigir y los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Artículo 14º.- Del cese de operaciones La Entidad de Certi ¿ cación cesa sus operaciones en el marco de la IOFE, en los siguientes casos: a) Por decisión unilateral comunicada a la AAC, asumiendo la responsa bilidad del caso por dicha decisión. b) Por extinción de su personería jurídica.c) Por revocación de su registro.d) Por sentencia judicial.e) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal, o resolución judi-cial de quiebra. Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) la AAC establecerá el plazo en el cual las Entidades de Certi¿ cación noti ¿ carán tanto a aquélla como a los titulares de certi¿ cados digitales el cese de sus actividades. La AAC deberá adoptar las medidas necesarias para preservar las obligaciones contenidas en los inci sos d), g) e i) del artículo 12º del Reglamento. La AAC reglamenta rá los procedimientos para hacer público el cese de ope raciones de las entidades de certi¿ cación. Los certificados digitales emitidos por una Entidad de Certificación cuyas operaciones han cesado deben ser cancelados a partir del día, hora, minuto y segundo en que se aplica el cese. El uso de certificados digitales con posterioridad a su cancelación conlleva la inaplicabilidad de los artículos 5º y 6º del presente Re glamento. CAPÍTULO III DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN Artículo 15º.- Funciones Las Entidades de Registro o Veri ¿ cación tienen las si- guientes funciones: a) Identi ¿ car al solicitante del certi ¿ cado digital me- diante el levantamiento de datos y la comprobación de la información brindada por aquel. b) Identi ¿ car al solicitante de cualquier otra ¿ rma electrónica. c) Aceptar y/o autorizar, según sea el caso, la conformi- dad de las solicitudes de emisión, modi ¿ cación o cance- lación de certi ¿ cados digitales, comunicándolo a la Enti- dad de Certi ¿ cación. Artículo 16º.- Obligaciones Las Entidades de Registro o Veri ¿ cación registradas tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con su Declaración de Prácticas de Registro o Veri¿ cación. b) Determinar objetivamente y en forma directa la ve- racidad de la información proporcionada por el solicitan te del certi¿ cado digital, bajo responsabilidad. c) Mantener la con ¿ dencialidad de la información re- lativa a los solicitantes y titulares de certi ¿ cados digitales, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio de registro o veri ¿ cación, salvo orden judicial o pedido expreso del titular del certi ¿ cado digital. d) Recoger únicamente información o datos persona- les de relevancia para la emisión de los certi ¿ cados. e) Acreditar domicilio en el Perú . f) Mantener vigente la contratación de seguros o garantías bancarias que permitan indemnizar al titular por los daños que puedan ocasionar como resultado de las actividades de certi ¿ cación. Estas obligaciones podrán ser precisadas por la AAC, a excepción de las que señale expresamente la Ley. Artículo 17º.- Respaldo fi nanciero Las Entidades de Registro o Veri ¿ cación acreditadas debe rán contar con el respaldo económico su ¿ ciente para operar bajo la IOFE, así como para afrontar el riesgo de responsabilidad por daños, de conformi dad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. La AAC determinará los requisitos y cuantía de las pólizas de seguros o garantías bancarias a exigir y los criterios para evaluar el cumplimiento de este requisito. Artículo 18º.- Cese de operaciones La Entidad de Registro o Veri ¿ cación cesa de operar en el marco de la IOFE en los siguientes casos: a) Por decisión unilateral comunicada a la AAC, asumiendo la responsabilidad del caso por dicha decisión. b) Por extinción de su personería jurídica.c) Por revocación de su registro.d) Por sentencia judicial.e) Por liquidación, decidida por la junta de acreedores en el marco de la legislación concursal o resolución judicial de quiebra. Para los supuestos contenidos en los incisos a) y b) la Entidad de Registro o Veri ¿ cación debe noti ¿ car el cese de sus actividades a la AAC con una anticipación mínima que será establecida por ésta, debiendo dejar constancia ante aquella de los mecanismos utilizados para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16º del Regla mento. CAPÍTULO IV DE LA FIRMA DIGITAL Artículo 19º.- Firma digital Aquella ¿ rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi ¿ cación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que re ¿ ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi¿ cación ulterior. Tiene la misma validez y e ¿ cacia jurídica que el uso de una ¿ rma manuscrita. Las ¿ rmas digitales son las generadas a partir de certi¿ cados digitales que son: a) Emitidos conforme a lo dispuesto en el Reglamen to por entidades de certi ¿ cación acreditadas ante la AAC. b) Incorporados a la IOFE bajo acuerdos de certi ¿ cación cruzada, conforme al artículo 55º del Reglamento. c) Reconocidos al amparo de acuerdos de reconoci- miento mutuo suscritos por la AAC conforme al artículo 53º del Reglamento. d) Emitidos por entidades de certi ¿ cación extranjeras que hayan sido incorporados por reconocimiento a la IOFE conforme al artículo 54º del Reglamento. Artículo 20º.- Características Las características mínimas de la ¿ rma digital gene- rada bajo la IOFE son: a) Se genera al cifrar el código de veri ¿ cación de un mensaje de datos, usando la clave privada del titular del certi¿ cado. b) Es exclusiva del titular de la ¿ rma digital y de cada men saje de datos ¿ rmado por éste. c) Es susceptible de ser veri ¿ cada usando la clave pública del titular de la ¿ rma digital. d) Su generación está bajo el control exclusivo del titular de la ¿ rma digital. e) Está añadida o asociada lógicamente al mensaje de datos de tal manera que es posible detectar si la ¿ rma digital o el mensaje de datos fue alterado. Artículo 21 º.- Funciones Dadas las características señaladas en el artículo an- terior, técnicamente la ¿ rma digital debe garantizar que: