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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2007 (14/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de enero de 2007 337573 a) Aprobar la política de certi ¿ cados y las declaracio- nes de prácticas de certi ¿ cación. b) Acreditar Entidades de Certi ¿ cación nacionales y reconocer a las Entidades de Certi ¿ cación extranjeras. c) Acreditar Entidades de Registro o de Veri ¿ cación. d) Registrar a las entidades acreditadas señaladas en los incisos b) y c) del presente artículo, en el Registro de Entidades de Certi ¿ cación y Entidades de Registro o Veri¿ cación previsto en el artículo 15º de la Ley. e) Supervisar a las Entidades de Certi ¿ cación, a las Entidades de Registro o Veri ¿ cación y a los prestadores de servicios de intermediación electrónica. f) Cancelar las acreditaciones otorgadas a las Entidades de Certi ¿ cación y a las Entidades de Registro o Veri¿ cación conforme a lo dispuesto en el Reglamento. g) Publicar, por medios telemáticos, la relación de entidades acreditadas. h) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica y determinar la compatibilidad de otros estándares técnicos con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la uni ¿ cación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones y plataformas de ¿ rmas electrónicas. i) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica que deberán cumplir quienes presten servicios en las materias reguladas por la Ley y el Reglamento, así como aquellas relacionadas con la prevención y solución de con À ictos. j) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los servicios de certi ¿ cación y los servicios de registro o veri¿ cación. k) Impulsar la solución de con À ictos por medio de la conciliación y el arbitraje. l) De¿ nir los criterios para evaluar la su ¿ ciencia del respaldo ¿ nanciero con el que deben contar las entidades de certi¿ cación y las entidades de registro o veri ¿ cación. m) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con Autoridades Administrativas Extranjeras que cumplen funciones similares a las de la AAC. n) Autorizar la realización de certi ¿ caciones cruzadas con entidades de certi ¿ cación extranjeras. o) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la In- fraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica en las entida- des del sector público nacional en coordinación con la Entidad de Certi ¿ cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) que se designe. p) Aprobar y regular los servicios de valor de intermediación digital al interior de la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica. q) Delegar a terceros bajo sus órdenes y responsabi- lidad, y a la Entidad de Certi ¿ cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) designada, las funciones que estime pertinentes conforme a lo previsto en el presente reglamento. r) Sancionar a las Entidades de Certi ¿ cación, a las Entidades de Registro o Veri ¿ cación o a los prestadores de servicios de intermediación electrónica, por el incumplimiento o infracción al presente reglamento y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura O ¿ cial de Firma Electrónica. s) Las demás que sean necesarias para el buen fun- cionamiento de la infraestructura O ¿ cial de Firma Elec- trónica. CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE CERTIFICACION Y DE LAS ENTIDADES DE REGISTRO O VERIFICACIÓN Artículo 41º.- Acreditación de Entidades de Certi- fi cación Las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la AAC, como En tidades de Certi ¿ cación, incluyendo las ECEP, deben contar con los elementos de la IOFE señalados en los inci sos b), c) y d) del artículo 9º y someterse al proce dimiento de evaluación comprendido en el artículo 45º del reglamento. Cuando alguno de los elementos señalados en el pá rrafo precedente sea administrado por un tercero, la enti dad solicitante deberá demostrar su vinculación con aquél, asegurando la viabilidad de sus servicios bajo dichas condiciones, y la disponibilidad de estos elementos para la evaluación y supervisión que la AAC considere necesarias. La AAC, de ser el caso, precisará los tér minos bajo los cuales se rigen estos supuestos del servi cio de certi¿ cación. Los Notarios Públicos pueden solicitar su acreditación como Entidad de Registro o Veri ¿ cación en la prestación de los servicios de certi ¿ cación digital, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y la Ley. Artículo 42º.- Presentación de la solicitud de acre- ditación de la entidad de certi fi cación La solicitud de acreditación de Entidades de Certi ¿ ca- ción debe presentarse a la AAC, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando lo siguiente: a) Pago por derecho de solicitud de acreditación por un monto equivalente al 100% de la UIT vigente a la fecha de pago. b) Acreditación de la existencia y vigencia de la per sona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del repre sentante. c) Acreditar domicilio en el país.d) Acreditar contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servicio y presentar declaración jurada de aceptación de la visita comprobatoria de la AAC. e) Declaración de prácticas de certi ¿ cación y docu- mentación que comprende el sistema de gestión implementado conforme al inciso b) del artículo 9º del Reglamento. f) Declaración jurada del cumplimiento de los requisi- tos señalados en los Incisos c) y d) del artículo 9º del Reglamento; información qué será comprobada por parte de la AAC. g) Documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º y 13º del Reglamento y demás que la AAC seña le. h) Informe favorable de la entidad sectorial correspon- diente, cuando lo solicite la AAC, para el caso de personas jurídicas supervisa das, respecto de la legalidad y seguridad para el desem peño de actividades de certi ¿ cación. Artículo 43º.- Acreditación de Entidades de Regis- tro o Veri fi cación Las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la AAC, como En tidades de Registro o Veri ¿ cación, incluyendo las EREP, deben contar con procedimientos para la prestación de sus servicios, los mismos que tendrán que asegurar la veri ¿ cación presencial de la identidad del solicitante de un nuevo certi ¿ cado digital. Artículo 44º.- Presentación de la solicitud de acre- ditación de Entidades de Registro o Veri fi cación La solicitud para la acreditación de Entidades de Re gistro o Veri ¿ cación debe presentarse a la AAC, observando lo dispuesto en el artículo anterior y adjuntando la información y documen tos siguientes: a) Pago por derecho de solicitud de acreditación por un monto equivalente al 100% de la UIT, vigente. b) Acreditación de la existencia y vigencia de la per- sona jurídica mediante los instrumentos públicos o norma legal respectiva, así como las facultades del repre-sentante. Acreditar domicilio en el país. c) Acreditar contar con la infraestructura e instalaciones necesarias para la prestación del servi cio y presentar declaración jurada de aceptación de las visitas comprobatorias de la AAC. d) Procedimientos detallados que garanticen el cum- plimiento de las funciones establecidas en el Reglamen-to. e) Declaración de prácticas de registro o veri ¿ cación.