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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337899 2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.___________________________________________________________ Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo___________________________________________________________ Del 1/1/2007 al 15/1/2007 181 360 357 2 291 _____________________________________________________________________ Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economía 17660-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, el que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modi fi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;Que, mediante Carta Nº MG-LEGL-L-0143-05, de fecha 28 de octubre de 2005, The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, solicitó a PERUPETRO S.A. la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, en consideración al incremento extraordinario del valor de la canasta al que se aplica la regalía, la cual no tiene un tope máximo establecido, generando un escalamiento ilimitado de su porcentaje, con negativos efectos para la economía y sostenibilidad de las operaciones; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 089-2005, de fecha 2 de diciembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1°.- De la aprobación de la modi fi cación del contrato Aprobar la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31- D, aprobado por Decreto Supremo Nº 21-94-EM, para los fi nes referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modi fi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con The Maple Gas Corporation del Perú, Sucursal Peruana, la Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 17666-3 Reconocen servidumbres conven- cionales de ocupación sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2007-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31192506, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica