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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2007 (19/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337904 Aprueban transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Municipalidades Distritales, para la ejecución de proyectos de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2007-MEM/DM Lima, 18 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-2006- MEM/DM de fecha 29 de diciembre de 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2007, que incluye a la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28880, dada el 8 de septiembre de 2006, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 937 189 157,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con el objeto defi nanciar la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social a cargo de diversos Sectores, que se encontraron detallados en los Anexos de la citada Ley; Que, mediante el O fi cio Circular Nº 029-2006-EF/76.12 de fecha 11 de septiembre de 2006, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Anexo con Código AIR57A6C – Distribución del Gasto del Gobierno Nacional por Actividad y Proyecto y Grupo Genérico de Gasto de la Ley Nº 28880, que constó en 16 páginas y registró el crédito presupuestario asignado al Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas por el monto de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.168 115 165,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley antes referida, mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MEM/DM de fecha 14 de septiembre de 2006, el Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas, aprobó la desagregación de los recursos provenientes del Crédito Suplementario a nivel de función, programa, sub programa, actividad, proyecto y grupo genérico del gasto, hasta por la suma de S/. 168 115 165,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en aplicación del Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, se establecieron Lineamientos para la Aplicación del Numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880, referente a la ejecución de proyectos de inversión mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas; y, que asímismo, mediante el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01, se incluyó el Numeral 1.4 en el Artículo 1º de los Lineamientos antes referidos; Que, en aplicación a lo dispuesto por el Numeral 8.3 del Artículo 8º de la Ley Nº 28939, los procesos de selección iniciados durante el Año Fiscal 2006 que no se hubieran culminado al 31 de diciembre de 2006 ó aquellos que se inicien en el año 2007, con cargo a los recursos de la Ley Nº 28880, continúan o inician, según corresponda, su trámite hasta la suscripción del contrato respectivo. Para tal efecto se señala que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y su modi fi catoria mantienen su vigencia hasta el 31 de julio de 2007; Que, conforme a lo señalado en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28880 y al Numeral 8.3 del Artículo 8º de la Ley Nº 28939, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ministerial, efectúa las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, teniendo como requisito previo la suscripción de los Convenios para la ejecución de los Proyectos de Inversión – Ley Nº 28880 Artículo 3º Numeral 3.2; Que, mediante Memorándum Nº 017-07-MEM/DEP de fecha 12 de enero de 2007, la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos conformante del Pliego Institucional, ha solicitado la aprobación de las transferencias fi nancieras a efectuarse a favor de los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, en el marco de las Leyes Nºs 28880 y 28939, para la ejecución de obras de 136 proyectos de electri fi cación rural descritos en los Anexos 01 y 02, constitutivos de la parte resolutiva del presente dispositivo, por la suma total de S/. 100 342 343,00; Que, mediante Informe Nº 003-2007-MEM-OGP/PRES de fecha 17 de enero de 2007, la O fi cina de Presupuesto ha emitido opinión favorable, certi fi cando la disponibilidad presupuestaria en las cadenas funcionales programáticas y de gasto que harán factible las operaciones de transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2007; la Ley Nº 28880 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas; los Lineamientos contenidos en la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 y la Resolución Directoral Nº 053-2006-EF/76.01; y, la Ley Nº 28939- Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas; Con la opinión favorable de la Directora de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, del Director General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 95 605 192,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de los GOBIERNOS REGIONALES de AMAZONAS; APURIMAC; AYACUCHO; CAJAMARCA; CUZCO; HUANCAVELICA; HUANUCO; LA LIBERTAD; LAMBAYEQUE; LORETO; PUNO; SAN MARTÍN y TUMBES, para la ejecución de obras de 125 proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/. 4 737 151,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo al Presupuesto del Pliego 016- Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2007; a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR DE QUIJE (AYACUCHO); MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE (LA LIBERTAD); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PITIPO (LAMBAYEQUE), MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORANI (PUNO); MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACHAYA (PUNO) y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL (SAN MARTÍN), para la ejecución de obras de 11 proyectos de electri fi cación descritos en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que los GOBIERNOS REGIONALES y GOBIERNOS LOCALES, efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 4º.- Las transferencias financieras a que se refi eren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electri fi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri fi cación Rural ACTIVIDAD : 1 038920Transferencia para Proyectos de Inversión – Ley Nº 28880 CATEGORIA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENERICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital La ejecución de los recursos autorizados mediante las transferencias fi nancieras, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendarios de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente. Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas