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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337900 compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5385 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5385 (sótano), ubicada en los Lotes 2 y 3 de la Manzana 87, Urbanización del Fundo de Santa Cruz, frente al Malecón de La Marina, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 12,75 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5385 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 31 de enero de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 308-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5385 (sótano), ubicada en los Lotes 2 y 3 de la Manzana 87, Urbanización del Fundo de Santa Cruz, frente al Malecón de La Marina, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbre de fecha 31 de enero de 2006, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente NºDescripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31192506 S ubestación de Distribución Eléctrica Nº 5385 Ubicación: distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 660 244,563 277 284,473 B 8 660 241,654 277 287,218 C 8 660 242,615 2772 88,236 D 8 660 243,633 277 287,275 E 8 660 245,519 277 289,275 F 8 660 247,411 277 287,491 Suelo: 12,75 m² y sus aires Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 14121-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2007-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31193106, org anizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de rec onocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5742 (sótano); CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la serv idumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5742 (sótano), ubicada en el Sub Lote Nº 10-A de la Manzana “A”, con frente al Jirón Tejadita Nº 299, Urbanización Fundo Tejadita, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 10,79 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5742 (sótano), conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 21 de marzo de 2006, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 310-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5742