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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de enero de 2007 337902 privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5840; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5840, ubicada en el predio con frente a la Avenida Central S/N (antes Calle B), Lote C, Urbanización Pampas de Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad privada, sobre un área de 10,79 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de marzo de 2005 y su Addendum de fecha 8 de agosto de 2005, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 223-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad Nº 5840, ubicada en el predio con frente a la Avenida Central S/N (antes Calle B), Lote C, Urbanización Pampas de Santa Teresa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, según consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 30 de marzo de 2005 y su addendum de fecha 8 de agosto de 2005, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp.Descripción de la servidumbre Área de servidumbreTipo de propiedadTipo de terreno 31187506 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 5840. Ubicación: distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Este Norte A 286 506,56 8 661 086,28 B 286 508,28 8 661 082,50 C 286 510,66 8 661 083,54 D 286 508,94 8 661 087,32Suelo: 10,79 m 2 y aires Privada Urbano Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 14123-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, en lo referido a recursos administrativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2007-MEM/DM Lima, 16 de enero de 2007 Visto el Memorando N° 040-2007-MEM/OGP de fecha 12 de enero de 2007 de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, el Tribunal Constitucional en el proceso de Amparo seguido por el señor Ramón Hernando Salazar Yarlenque contra la Municipalidad de Surquillo - Expediente N° 3741-2004-AA/TC, señaló que son inconstitucionales las disposiciones que establecen el pago previo de tasas por concepto de recursos impugnatorios contra las decisiones de la Administración; Que, en esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional dispuso que la Presidencia del Consejo de Ministros adopte las medidas necesarias para dar fi el cumplimiento a la referida sentencia, así como hacerlas de conocimiento a toda la Administración del Estado; Que, en ese sentido, la Presidencia del Consejo de Ministros ha efectuado un comunicado, tanto en su portal en internet como en el Diario O fi cial El Peruano, indicando que las Entidades de la Administración Pública deben efectuar algunas adecuaciones en el TUPA vigente en amparo a lo establecido en los numerales 36.3 del artículo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley N° 27444; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 2744 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi caciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los Procedimientos identi fi cados como Ítems RY01, RY02, RY03, RY06 y RY09 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas – TUPA – MEM, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, según el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, www.minem.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas