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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338018 de Sesión de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, se aprobó por unanimidad el siguiente Acuerdo: ACUERDO DE CONCEJO DE DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Artículo Primero.- Declárese en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, y aprobar la adquisición directa de los insumos del mismo programa, por un período que comprende del mes de enero y febrero del presente año Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Logística y Control Patrimonial, a efectuar la adquisición del insumo mencionado mediante el proceso de adquisición directa Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Municipal remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encárguese de la publicación del presente Acuerdo a la O fi cina de Secretaría General, para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 17373-1 Disponen cumplimiento de Acuerdo que declara en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 024 -2007-AL/MDP Paramonga, 5 de enero 2007VISTO:El Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-C/MDP, de la sesión de concejo extraordinaria, llevada a cabo el día de la fecha, sobre desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público, consiguientemente gozan de autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia. Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27470, modi fi cada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta. Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los bene fi ciarios. Que, conforme lo dispuesto en el Art. 21º del DS. Nº 083- 2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades. Que, conforme a la norma antes precipitada y concordante con el Art. 141 el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la fi gura Jurídica de situación de desabastecimiento inminente, precisándose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vías de regulación, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación ya para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, en los Arts. 19º y 20º del DS Nº 083-2004-PCM, determina la exoneración de procesos de selección y las formalidades de los procedimientos, precisándose que las exoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo el Art. 141º del DS Nº 084-2004-PCM, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente. No constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente acuerdo se hace necesario disponer el inicio de las medidas disciplinarias administrativas, sin perjuicio en las acciones civiles y penales que diere lugar a cada uno de los responsables Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno de Sesión de Concejo y con arreglo a lo dispuesto en el inciso C del Art. 20º del DS Nº 083-2004-PCM, se aprobó por unanimidad el acuerdo. Que estando a los fundamentos fácticos y de derecho expuestos anteriormente y con las facultades conferidas a la alcaldía por lo dispuesto en el inciso 6º del Art. 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el Cumplimiento del Acuerdo de Sesión de Concejo Extraordinario de fecha 5 de enero del 2007, en la cual se declara en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, y aprobar la adquisición directa de los insumos del mismo programa, por un período que comprende del mes de enero y febrero del presente año, por el monto de S/. 44,536.30 según detalle. - ITEM I: 19,465 tarros de 410 gr. De Leche Evaporada Entera = S/. 36,010.25 - ITEM II: 2,991.598 Kg. de Hojuela de Quinua Avena = S/. 8,526.05 La fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Logística y Control Patrimonial, a efectuar la adquisición del insumo mencionado mediante proceso de adquisición directa. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal remita copia Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia del acuerdo y del informe Técnico – Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de ley. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 17373-2