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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338005 Que, asimismo el artículo 21º de la Ley antes acotada establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente; Que, asimismo el mismo artículo señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, de igual forma, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente los Informes técnicos y legales previamente emitidos por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, lo cual sea verifi cado mediante los Informes Nº 001-2007- MDJM/ GDES-DSPA, Informe Nº 002-2007-GAJ/MDJM, Informe Nº 003-2007-GA/MDJM e Informe N° 006-2007/MDMJ/GPP; Que, es necesario remarcar que dicha adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, el literal c) del artículo 20º de la norma varias veces citada, señala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo establece este artículo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justi fi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estando a los Informes Nº 001-2007-MDJM/GDES-DSPA, Nº 002-2007-GAJ/MDJM, Nº 003-2007-GA/MDJM, Nº 006-2007-GAJ y 006-2007-MDJM/GPP, el Concejo Municipal; llegó al siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de 90 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, a través de la Unidad de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, por 90 días o por el período que dure el proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Limpieza Pública y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Mantenimiento de Parques y Jardines, cuyo monto referencial asciende a S/. 1,608,469.3, de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el cual será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento de la Partida presupuestal 5.311.3. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento, de conformidad a lo señalado por los artículos 21º y 47º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, y a la Gerencia Municipal remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copia del Acuerdo y del Informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 17230-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA Nº 296-MDMM Magdalena del Mar, 16 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; CONSIDERANDO:Que, es función especí fi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro de ese contexto, el Departamento de Registros Civiles mediante Informe Nº 005-07-DRRCC/