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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338008 Que, mediante Ordenanza Nº 102 publicada en el diario o fi cial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo de un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde, con categoría de Director (Art. 51º) detallando sus funciones (Art. 52º); Que, el inciso 17) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde tiene la facultad de designar y cesar a los funcionarios de confi anza a propuesta del Gerente Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00929-2003- MDR de fecha 16.12.03, se designó al Procurador Público Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 449-2006- MDR de fecha 27.12.06, se da por concluida la designación del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac y, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento propio de la administración y no interrumpir el desenvolvimiento de la misma, se hace necesario designar al funcionario de dicha Dirección; De conformidad con los artículos 6° y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás normas pertinentes. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Abog. Héctor David Matta Mendoza, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, tendrá a cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normatividad a la que está sujeta el accionar de los Procuradores Públicos del Estado así como a los alcances de la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos y demás áreas de la Municipalidad afi n que el Procurador Público Municipal designado pueda ejercer cabalmente las funciones que le corresponden por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 17732-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2007-MSB-A San Borja, 18 de enero de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJAVisto, el Informe Nº 04-2007-MSB-GR, de fecha 15.1.2007 de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 4.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 385-MSB, publicada con fecha 7.12.2006, se aprobó el Bene fi cio Especial por Campaña Navideña para los contribuyentes del distrito de San Borja, estableciéndose como plazo de vigencia de la misma hasta el 28.12.2006. Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza precitada faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-2006-MSB- A, publicado con fecha 1.1.2007, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB, hasta el 19.1.2007. Que, mediante el Informe del visto la Gerencia de Rentas solicita que se amplié la vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB, hasta el 31.1.2007, con el objeto de brindar facilidades de pago a los contribuyentes que a la fecha no han podido acogerse al bene fi cio establecido en la precitada norma. Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA:Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 385-MSB hasta el 31 de enero del 2007. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 17762-1 Convocan a proceso de elección de representantes de las Juntas Vecinales Comunales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02 -2007-MSB-A San Borja, 19 de enero de 2007EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJAVistos, el Memorándum Nº 004/2007/MSB/GPV, de fecha 17.1.2007 e Informe Nº 023-2007-MSB-GAJ, de fecha 18.1.2007, de la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Que, mediante Ordenanza Nº 320-MSB, publicada el 20.12.2004, se reguló la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja; la misma que fuera modi fi cada mediante Ordenanza Nº 371-MSB, publicada en 5.5.2006. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 320-MSB, las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de San Borja y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados