Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338010 Que, mediante Informe Nº 001-2007-MDSJM-GA la Gerente de Administración señala que la Municipalidad requiere contratar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, por un monto que deberá cubrir las necesidades existentes, en tanto se supera la situación de reparación de la maquinaria de la Municipalidad, razón por la cual solicita se declare la situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos por 90 días contados a partir del 9 de enero del 2007; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se considera situación de desabastecmiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Señala además que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; norma que concuerda con el artículo 19º de la misma ley que exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; Que, en el presente caso, el hecho de que las unidades de la Municipalidad no se encuentren en óptimas condiciones para prestar el servicio de limpieza pública, obligando a realizar la contratación de unidades particulares en mayor número al inicialmente previsto, constituye un hecho imprevisible cuya atención pondría en riesgo la adecuada prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos; situación que amerita una respuesta inmediata de esta Corporación Edil a fi n de garantizar las condiciones de salubridad y, por ende, la salud de los vecinos del distrito; Que, ante esta situación se justi fi ca legalmente la atención del requerimiento planteado por la Gerencia de administración, resultando procedente que en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal autorice la declaratoria de desabastecimiento inminente por un plazo máximo de 90 días, período en el que se deberá reparar la maquinaria de la Municipalidad; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 001-2007-MDSJM-GAJ; con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por los miembros del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de enero del 2007; ACUERDA:Artículo 1º.- Declarar en situación de Desabastecimiento inminente los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito de San Juan de Mira fl ores, autorizándose la contratación directa de los mencionados servicios por el recojo diario de 140 TM³ por 90 días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo, hasta la culminación de la reparación total de la fl ota vehicular que presta el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos del distrito. Artículo 2º.- Establecer como valor referencial en la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, la suma de S/. 1´010,000 (Un millón Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La adquisición a realizarse al amparo de la declaratoria de desabastecimiento inminente se deberá realizar con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 07 FONCOMUN y 09 Recursos Directamente Recaudados; así mismo, se establece que la Gerencia Municipal será la encargada de celebrar los contratos respectivos. Artículo 4º.- Disponer que la Comisión Especial de Procesos Administrativos evalúe y determine las responsabilidades a que hubiera lugar por los hechos que han dado origen a la presente declaratoria de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración llevar a cabo la adjudicación de menor cuantía por desabastecimiento inminente. Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano, así como la remisión del mismo y sus informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, dentro de los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 18248-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen beneficio de regularización de obligaciones tributarias y administra-tivas pendientes de pago al 15 de enero de 2007 ORDENANZA Nº 203-MDSMP San Martín de Porres, 17 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales a favor de los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativas, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, POR MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima.