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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338001 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Otorgan Beneficio Tributario relativo al uso de la vía pública ORDENANZA Nº 226-2007/MDB Breña, 8 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran mediante norma expresa con rango de Ley, en este orden, la Norma IV del dispositivo legal precedente y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanza es el instrumento idóneo para crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el informe de la Subgerencia de Administración Tributaria se propone con carácter excepcional, establecer bene fi cios a los contribuyentes de la jurisdicción que usan la Vía Pública, teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO RELATIVO AL USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo Primero.- CONDÓNESE, la deuda tributaria que tengan los contribuyentes comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 029-MDB y Nº 193-2006/MDB de fechas 28 de febrero del 2001 y 20 de febrero del 2006. Artículo Segundo .- Establecer como pago ÚNICO el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por todo tipo de adeudo tributario. Artículo Tercero .- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2007. Artículo Cuarto .-Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera. - Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y am pliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseJOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 17186-1MUNICIPALIDAD DE COMAS Crean el Programa Municipal de Vivienda ORDENANZA Nº 224-C/MC. Comas, 7 de diciembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, relacionado con los Informes Nº 380-2006-GDU/MC de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 586-2006- GAJ/MC de Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda de acuerdo al convenio interinstitucional con el Ministerio de Vivienda para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, siendo su responsabilidad las de plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes; disponiendo el artículo 197, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y Distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007” aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003 VIVIENDA, crea un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “TECHO PROPIO” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los bene fi cios como criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, en las zonas del distrito de Comas, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, los potenciales bene fi ciarios del mencionado programa habitacional, el proceso de consolidación urbana es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles