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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338007 presente bene fi cio, la cancelación de las costas procesales por el monto de S/. 25; a excepción de aquellos expedientes que se encuentren con retención bancaria efectiva, a quienes no se le aplicará el bene fi cio de la presente Ordenanza. Asimismo deberá suspenderse las acciones de ejecución forzosa durante la vigencia de la presente, con excepción de las medidas de embargo trabadas con anterioridad. Artículo Cuarto.- De los Fraccionamiento de pago Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados con el monto mínimo de fraccionamiento del 20% de Cuota Inicial; de la aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 2º. Aquellos que tengan fraccionamiento vigente, podrán acogerse a lo establecido a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Del Desistimiento El pago al contado o fraccionamiento de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios, así como los recursos administrativos ante otra instancia. Artículo Sexto.- Vigencia el Bene fi cio Los contribuyentes podrán acogerse al presente bene fi cio desde la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de febrero del 2007. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la vigencia de la misma; Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Unidad de Imagen Institucional y O fi cina de Participación Vecinal y Programas Sociales su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito; POR TANTO:Mando se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de enero de dos mil siete. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 17735-1 Autorizan realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2007-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Informe N° 001-2007-URC/SEC-MDR de fecha 04.01.06 de la Unidad de Registros Civiles y el Proveído S/N de fecha 04.01.07 del despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, es política de la Municipalidad Distrital del Rímac, promover la regularización de la situación de aquellas parejas; que encontrándose en condición de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizarlos. Que, en la circunscripción del distrito del Rímac existen numerosos hogares formados de hecho que por las razones antes expuestas no pueden legalizar su unión;Que, mediante informe de vistos, la Unidad de Registros Civiles, solicita la realización del I. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, a llevarse a cabo el día sábado 17 de febrero del presente año en el Paseo de Aguas a las 10:00 horas con motivo de celebrar el Aniversario del distrito; exonerándose a las parejas del pago por derechos de trámite de Matrimonio Civil, por lo que debe expedirse la autorización correspondiente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac llevar a cabo el I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007 el día Sábado 17.02.06 en el Paseo de Aguas a las 10:00 horas. Artículo Segundo.- EXONERAR a las parejas contrayentes del pago por derecho de Matrimonio Civil y trámite administrativo, debiendo cancelar únicamente la suma de S/. 74.00 (Setenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de pliego matrimonial y examen médico, por cada pareja, corriendo por cuenta de los contrayentes la publicación del Edicto Matrimonial; debiendo adjuntar los requisitos previstos en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 104-MDR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y su difusión a través de la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de enero de dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 17731-1 Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00027-2007-MDR Rímac, 2 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS; La Resolución de Alcaldía Nº 00929-2003- MDR de fecha 16.12.03; el Informe Nº 0001-2007-GM/MDR de fecha 2.1.07; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Público Municipal es un funcionario (cargo de confi anza) designado por el Alcalde con dependencia administrativa; este funcionario depende funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25.03.69, establece en su artículo primero que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos, correspondiendo en el caso de los Gobiernos Locales el nombramiento del Procurador Público Municipal al señor Alcalde, conforme lo dispone el artículo 29º segundo párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;