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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338017 Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004- PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en el presente caso se pude observar que se hace necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente pues se hace necesario asegurar la adquisición de los insumos para el Programa de Vaso de Leche en los meses de enero, febrero y marzo del 2007, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Para ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al Informe Técnico Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Máncora, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa, para ello se debe efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Máncora afi n de que se encargue de realizar el proceso de compra directa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición; así como cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, publíquese y archívese. VÍCTOR R. SAUCEDO LLAQUE Alcalde 17225-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos complementarios para el Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-C/MDP Paramonga, 5 de enero del 2007Visto:El Informe Técnico Nº 002-2007-OLCP/MDP, de fecha 4 de enero del 2007, formulado por Jefe de la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, y el Informe de Asesoría Legal Nº 001-2007/ALEG-MDP, de fecha 4 de enero del 2007;y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 27470, modi fi cada mediante Ley Nº 27712 constituye facultad de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche elegir el tipo de insumos que se adquirirá para la ejecución del precitado programa, cuyo acuerdo debe constar en acta; Que, mediante los informes vistos se sustenta la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente de la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, a efectos de no dejar desabastecido a los bene fi ciarios; Que, conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. Nº 083- 2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a la norma antes precipitada y concordante con el Art. 141º el D.S. Nº 084-2004-PCM, se regula la fi gura jurídica de situación de desabastecimiento inminente, precisándose en dicha normatividad que la necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vías de regulación, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación ya para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, determina la exoneración de procesos de selección y las formalidades de los procedimientos, precisándose que las exoneraciones deberán de ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo Municipal contando para tal efecto con los informes técnicos y legal; Que, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 21º, concordante con el tercer párrafo el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, No constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal; Que, consecuentemente a efectos de no incurrir en causal de nulidad del presente Acuerdo se hace necesario disponer el inicio de las medidas disciplinarias administrativas, sin perjuicio en las acciones civiles y penales que diere lugar a cada uno de los responsables Que, estando a los fundamentos expuestos anteriormente y con las facultades conferidas al pleno