Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338012 Artículo Noveno.- De la Pérdida de Fraccionamiento. El incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas seguidas o alternadas, entendiéndose por no pago, el pago parcial de una de las cuotas o el no pago de la última cuota del fraccionamiento, automáticamente da lugar a la emisión de la Resolución Gerencial de pérdida del beneficio emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la posterior ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago, actualizados con el cien por ciento (100 %) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) desde la fecha de suscripción del fraccionamiento. Artículo Décimo.- De la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) A la deuda tributaria fraccionada se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80 %) mensual de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Undécimo.- De las garantías. Cuando el total de la deuda al 15 de enero del 2007 sea igual o menor a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas naturales e igual o menor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de personas jurídicas, éstas no necesitan de garantía. Cuando la deuda a fraccionarse supere las treinta (30) UIT o las ciento veinte (120) UIT respectivamente, el deudor deberá otorgar garantía a favor de la Municipalidad por un monto que exceda en diez por ciento (10%) el monto total de la diferencia. Las garantías pueden ser: Carta Fianza, Cheque de Gerencia, Warrant, Hipoteca, Prenda u otra a criterio de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo presentarse de manera independiente o conjunta. En el caso de la Carta Fianza, ésta deberá ser irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, emitida por una entidad del Sistema Financiero a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, con vigencia hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. Artículo Décimo Segundo.- De la Renovación. La Carta Fianza tendrá una vigencia de seis (6) meses renovable por el importe adeudado a la fecha de renovación, incrementando en un diez por ciento (10 %) el monto sujeto a garantía. Si la Carta Fianza no fuera renovada antes del primer día hábil del vencimiento de la garantía vigente, se procederá a su ejecución sin lugar a reclamo alguno. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del cumplimiento. Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Rentas, Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Imagen Institucional y Participación Ciudadana; y sus respectivas dependencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la prioridad. Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose al Despacho de Alcaldía a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- De la ejecución coactiva de deudas. Continúese la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva durante la vigencia de la presente Ordenanza y déjese sin efecto el pago de las costas y gastos de los obligados que se acojan a los bene fi cios otorgados por la presente norma.POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 17749-1 Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 654-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 22 de diciembre del 2006VISTO: El Expediente Nº R-1389-98 de fecha 22 de setiembre de 1998 y anexos promovido por REPRESENTACIONES ROVEALX S.R. Ltda, representado por el Gerente General Rolando Pérez Arana, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media R- 4 y Comercio Vecinal C2 del terreno de 32,610.00 m², denominado UC. 10372, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44164566 del Registro de Predios, ubicado en el Lote 8 que formó parte del Lote A del ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de fi nen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el representante REPRESENTACIONES ROVEALX S.R. Ltda, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C2 del terreno de 32,610.00 m², denominado UC. 10372, inscrito en la Partida Electrónica Nº 44164566 del Registro de Predios, ubicado en el Lote 8 que formó parte del Lote A del ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima y adjuntando los Planos de Ubicación, de Lotización y Memoria Descriptiva; Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 524- 2004-MML/DMDU-OPDM, y el Plano Nº 2216-2004-MML/DMDU-OPDM/DPTN, Declaraciones Juradas legalizadas de inexistencia de canales de regadío, de feudatario, subarrendatarios o trabajador agrícola estables, y que se ha respetado las áreas de aportes en el terreno materia de la habilitación, Carta Nº 00133-GT-SED-DO-SOP-2002-163275 otorgada por EDELNOR de constancia de existencia de fi nitiva de sub sistema de distribución primaria y secundaria de instalaciones de alumbrado público y conexiones domiciliarias, y Carta Nº 141-2004/ET-N de SEDAPAL, que señala que la habilitación denominada Urb. Vista Hermosa I Etapa está considerada en el Sector 253, del estudio denominado “Factibilidad para el mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de los ex Fundos Oquendo, Santa Rosa, Naranjal, Chuquitanta y Parque Porcino del distrito de San Martín de Porres” , que forma parte de los actuados en el expediente administrativo; Que, mediante Acuerdo Nº 001, tomado en Sesión Nº 003-2006 de fecha 15-06-06, la Comisión Técnica Dictaminadora y Cali fi cadora de Habilitaciones Urbanas de San Martín de Porres dictaminó favorable la Habilitación Urbana Ejecutada de Densidad Media R-4 y Comercio Vecinal C2 de Tipo Progresivo por contar con obras parcialmente ejecutadas del terreno de 32,610.00 m², denominado UC. 10372, ubicado en el Lote 8 que formo parte del Lote A del Ex Fundo Chuquitanta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; estableciéndose de conformidad con la Ordenanza Nº 292-MML (por la anexión al casco urbano) el aporte de