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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338004 Fijan remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2007/MDJM Jesús María, 10 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESUS MARIA;Visto en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio del 2006, publicado el 1 de agosto del mismo año se estableció que los Alcaldes Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicios de sus funciones que fi jen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 y los regidores municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos concejos municipales, y en ningún caso dichas dietas, pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Alcalde correspondiente; Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito actuando dentro del imperio de la ley; Que, mediante Acuerdo Nº 005-2007/MDJM se aprobó el régimen remunerativo y de dietas, el mismo que fue reconsiderado por varios regidores. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ARRIBO AL SIGUIENTE: ACUERDO:ArtÍculo Primero.- FIJAR como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María el monto de S/. 11,050.00. ArtÍculo Segundo.- FIJAR por concepto de Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Jesús María el monto de S/. 828.75 por sesión, con un tope máximo de cuatro (04) sesiones al mes. ArtÍculo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 17236-2 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007/MDJM Jesús María, 10 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍAVisto en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante el desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines originados por la inexistencia de un contrato para la prestación del mencionado servicio, Con fecha 11 de diciembre del 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informó sobre sentencia de fecha 9 de agosto del 2006, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social, de la Corte Suprema de la República, recaída en la Acción Contencioso Administrativa, Expediente Nº 898-2005, sobre la Impugnación de Resolución Administrativa interpuesta por la Municipalidad de Jesús María contra la Empresa Tour Car Sociedad Anónima, que con fi rmó la Sentencia de fecha 13 de octubre del 2003, que declaró fundada la demanda y en consecuencia NULA la resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones Nº 01-99-MDJM/CAC, de fecha 10 de febrero de 1999, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Especial Nº 01-98-MDJM a la Empresa Tour Car Sociedad Anónima, así como nulos los demás actos derivados y sucesivos; Que, la División de Sanidad y Protección Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Económico Social, en el Informe Nº 001-2007- MDJM/GDES-DSPA, Señala que no se cuenta con la capacidad operativa para atender directamente la prestación de los Servicios de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, requiriendo por tanto la necesidad de contar con una empresa que preste los servicios públicos antes indicados, de conformidad a lo señalado en su informe antes indicado; Que, al no existir en la actualidad una prestación del mencionado servicio, situación que pone en grave riesgo la salud de los vecinos del distrito, por lo que se deberían tomar acciones inmediatas con la fi nalidad de cubrir con la atención debida de la limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de jardines por el lapso de tiempo que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo; Que, la Ley de contrataciones prevé en estos casos se declare en situación de desabastecimiento inminente por un tiempo en que podría demorar la solución de éste inconveniente, que para el presente caso podría durar hasta 90 días, teniendo en cuenta que los postores, pueden efectuar y elevar observaciones o apelar ante el CONSUCODE, el tiempo que necesita esta institución para poder resolver, por lo que se deben tomar acciones inmediatas previstas en el artículo 21º y 47º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, el artículo 141º de su Reglamento, el D.S. Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Comunicado Nº 03-2005-CG y el D.S. Nº 009-2000-PRES; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;