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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338006 MDMM, de fecha 8 de enero de 2007, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007” el día 11 de febrero de 2007 a horas 12:00 p.m. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007 abonen como pago por Apertura de Expediente Matrimonial el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y por examen prenupcial el monto de S/. 25.00 (Veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: -Partidas de Nacimiento certi fi cadas de ambos contrayentes -Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad (DNI) vigente con la constancia del último sufragio, CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales -Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente - Certi fi cado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad -Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntándose copia de recibos: de agua, teléfono, luz y/o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberán portar sus documentos de identidad originales, adjuntando copias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso. El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 2 de febrero de 2007. Artículo Cuarto.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2007, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza Nº 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo Quinto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los Departamentos de Registros Civiles y de Imagen Institucional de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 17812-1MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Establecen beneficio tributario y no tributario por el pago del Impuesto Predial de los años 1998 al 2006, Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2006, Multas Tributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 142 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16.01.07 el Informe N° 02-2007-DRDE-MDR de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico y el Informe Nº 015-2007-GM-MDR de la Gerencia Municipal sobre bene fi cios tributarios y no tributarios; de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS AÑOS 1998 AL 2006, ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS 2002 AL 2006, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se establece la aplicación de un Bene fi cio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción del distrito del Rímac, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el 2006. Artículo Segundo.- Alcances del Bene fi cio El presente Bene fi cio alcanza a todos los contribuyentes del distrito del Rímac, excepto aquellos cuya base imponible de su declaración jurada superen las 100 UIT, vigente al 2006; de la siguiente manera: IMPUESTO PREDIAL: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de los períodos 1998 al 2006. ARBITRIOS MUNICIPALES: en este caso se aplicarán los siguientes bene fi cios: Del año 2002 al 2005: se aplicará el descuento del 50% al Insoluto, condonándose el 100% de intereses moratorios. Del año 2006: se aplicará el descuento del 20% al Insoluto, condonándose el 100% de intereses moratorios. MULTAS TRIBUTARIAS: condonación del 100% del monto de la sanción tributaria, que deriven de las acciones formales siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada correspondiente por cada año. MULTAS ADMINISTRATIVAS: condonación del 90% del monto de las sanciones administrativas impuesta al 31 de diciembre del 2006, por las Ordenanzas N°s. 013; 021 y 106; exceptuándose las Multas emitidas por edi fi caciones contenidas en la Ordenanza Nº 127 quienes podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la referida norma; y aquellas edi fi caciones que no se encuentren en la mencionada norma tendrán el 50% de descuento. Artículo Tercero.- De las Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de las deudas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requisito previo para acogerse al