Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338002 y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CREAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA, que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como ente promotor de los mecanismos técnicos- fi nancieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional. El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo Segundo.- La participación al Programa es de iniciativa individual en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, cali fi cación técnica yfi nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo Tercero.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de veri fi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identi fi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certi fi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o Cooperativas locales. Artículo Quinto.- Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a un funcionario municipal, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, cuyas acciones serán registrar, veri fi car, evaluar y aprobar técnicamente los proyectos de vivienda (sea en modalidad de mejoramiento o densi fi caciones), así como supervisar la obra y otorgar la conformidad de la misma. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del Programa Municipal de Vivienda a la que se le faculta a plani fi car y aplicar el desarrollo progresivo del mismo a través del Responsable del Programa, que a su vez estará dirigida por el propio Gerente de Desarrollo Urbano u otro funcionario designado para tal fi n.Artículo Sétimo.- Podrán acogerse a este programa los contribuyentes propietarios de vivienda y los inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del BONO FAMILIAR HABITACIONAL y para el PROGRAMA TECHO PROPIO respectivamente, que hayan sido cali fi cados favorablemente por la o fi cina de Asesoría Técnica de la Municipalidad. Artículo Ocho.- Autorizar la Declaración Jurada de datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrán declarar, recti fi car, regularizar, modi fi car, incorporar, subsanar y en general actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles. Artículo Nueve.- Aprobar la reducción a un 20% del costo de las tarifas por derechos municipales que fi guran en el TUPA vigente para la emisión de Certi ficado de Parámetros Urbanísticos, Certi fi cado de Retiro, Regularización de Licencia de Obra, Licencia de Obra Nueva, Licencia por Obra Menor, Certi fi cado de Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica para todas aquellas solicitudes relacionadas con el Programa de Vivienda Municipal, así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra. Artículo Décimo.- Aprobar, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de Construcción en Sitio Propio como Obra Menor aquellas edi fi caciones cuyo valor de obra no excedan las 6 UIT. Artículo Décimo Primero.- Los requisitos para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del Programa Municipal de Vivienda, son los siguientes: - Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” con obras de remodelación, refacción y ampliación.- Procedimiento: 1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo 2. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos 3. Regularización de la Fábrica existente 4. Autorización Municipal 5. Ejecución de obras6. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Los ítems 1, 2, 3, 4 y 6 son de carácter municipal.- Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” (Obra Menor).- Procedimiento: 1. Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos 2. Regularización de obras existentes3. Licencia de Obra Nueva (menor).4. Certi fi cado de fi nalización de obra. 5. Declaratoria de Fábrica Municipal. Artículo Décimo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la O fi cina Técnica de Promoción de la Vivienda, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria, tomar las previsiones del caso afi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes, y disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- Dispensar de la lectura y aprobación del acta, para su respectiva publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 17227-1