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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338016 con la especial participación de la empresa privada a fi ncada en el Primer Puerto; Que, en tal sentido es necesario se expida el Decreto de Alcaldía que conforme dicha Comisión; Estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones que le con fi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión Mixta de Celebraciones del Sesquicentenario de elevación al rango de Provincia Constitucional del Callao, a la Provincia Litoral del Callao, la que estará conformada por: 1.- El Alcalde Provincial del Callao, quien la presidirá. 2.- El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante. 3.- Los Alcaldes Distritales de cada una de las Municipalidades del Callao o su representante. 4.- El Obispo del Callao o su representante.5.- El Director Regional de Educación del Callao o su representante. 6.- El Director de Salud del Callao o su representante.7.- El Presidente de la Bene fi cencia Pública del Callao o su representante. 8.- Dos representantes de la Junta de Vecinos Notables del Callao. 9.- El Director del Instituto Nacional de Cultura del Callao o su representante. 10.- El Presidente de la Cámara de Comercio del Callao o su representante. 11.- El Director de Callao Super Radio o su representante. 12.- El Director del diario El Callao o su representante. 13.- El Director del Museo Naval del Callao.14.- El Director de los Museos del Ejército.15.- Un O fi cial representante del Jefe del Ala Aérea Nº 2. 16.- Un representante de Policía Nacional del Perú - Callao. 17.- Un representante del Cuerpo General de Bomberos - Región Callao. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 17187-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDM Máncora, 3 de enero del 2007VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3 de enero de 2007, el Informe Nº 01-2007-ABASTC/MDM, el Informe Nº 001-2007-MDM/OA y el Informe Nº 001-2007-MDM/OAL; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios; Que, Mediante Informe Nº 001-2007-ABASTEC/ MDM, el Jefe de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Máncora hace requerimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche por un monto previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura cuya asignación asciende a S/. 88, 878.00 Nuevos Soles, toda vez que no se ha realizado ningún proceso para la adquisición de dichos insumos para el presente año 2007; Que, la Municipalidad Distrital de Máncora a través del Programa del Vaso de Leche, fi nancia la provisión diaria de leche, siendo un abastecimiento obligatorio durante los 7 días de la semana a sus bene fi ciarios, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27712; y de este modo se deben adoptar las medidas necesarias con el propósito de adquirir los insumos; Que, mediante Informe Nº 001-2007-MDM/OA, el Jefe de Administración señala que al momento se realiza el inventario en los almacenes del Programa del Vaso de Leche no se encontró productos para poder cumplir con la ración diaria a los beneficiarios de dicho programa, poniendo en riesgo la continuidad del programa durante los primeros meses del año; por lo que se hace indispensable que el Programa se declare en Desabastecimiento Inminente, a fin de poder continuar con su normal distribución a los beneficiarios con un plazo de ejecución de 90 días; Que, mediante Informe Nº 001-2007-MDM/OAL el Jefe de Asesoría Legal emite informe Legal respecto opina que el Concejo Municipal DECLARE en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche, que AUTORICE la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; que se AUTORICE a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Distrital de Máncora la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del