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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2007 (20/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de enero de 2007 338011 Artículo Segundo.-Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y administrativas pendiente de pago hasta el 15 de de enero de 2007. Artículo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse a estas facilidades vence el 31 de enero de 2007. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: 1.1 Por el pago al contado de obligaciones derivadas de arbitrios municipales de los ejercicios del 2002 al 2006 que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se condonará el 40% del monto insoluto y el 100 % de los intereses. 1.2 Por el pago de obligaciones derivadas del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2007 se condonará el 100 % de los intereses. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales : Por el pago al contado del total de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100 %) de la sanción impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100 %) de los intereses. La condonación de multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o re fi nanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100 %) del interés moratorio y el cien por ciento (100 %) del interés de fraccionamiento no devengado al 15 de enero del 2007. 4. Por el pago al contado de la deuda derivada de obligaciones y/o sanciones administrativas: Se condonará el ochenta por ciento del monto insoluto (80%) y el cien por ciento (100 %) del interés moratorio. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Sólo se condonará el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes. Tratándose de deuda tributaria. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de fraccionamiento o re fi nanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un bene fi cio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar el importe adeudado en las Cajas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres del local ubicado en la Av. Mendiola N° 169, independientemente del estado de cobranza o trámite administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Para acogerse al presente bene fi cio debe efectuarse el pago por el total de la deuda; no obstante, podrá admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antigüedad. Tratándose de adeudos por el Impuesto Predial, se aceptarán pagos parciales por ejercicios anuales, comenzando por el de mayor antigüedad. Se aceptarán fórmulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antigüedad.Artículo Sexto.- Formalidades.Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran en trámite ante la Municipalidad. a) Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria debe presentar un escrito simple manifestando expresamente su voluntad de acogerse al bene fi cio dado. b) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento y copia simple de su documento de identidad. 2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente: Deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado, dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. En el caso del contribuyente que no se encuentre en los numerales anteriores y cancele al contado o en forma fraccionada el tributo adeudado, se presume el acogimiento al presente bene fi cio con el pago de lo adeudado. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Séptimo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias que se encuentren en cobranza, salvo la derivada del impuesto a la Alcabala. El número máximo de cuotas aplicables es de treinta (30) cuotas de acuerdo a los tramos señalados; la cuota inicial es del diez por ciento (10 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aún en el caso de acumulación con otras, salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas Hasta S/. 10,000.00 02-12 cuotasMás de S/. 10,000.00 02-30 cuotas El monto mínimo de las cuotas de fraccionamiento, será equivalente al 1% de la UIT (S/. 34.50). A dicho monto deberá agregarse el interés de fraccionamiento correspondiente (TIF). Artículo Octavo.- De las Obligaciones en cobranza coactiva Tratándose de deudas en cobranza coactiva, para acogerse a los bene fi cios otorgados por la presente Ordenanza deberán cancelar el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago. Asimismo, tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo podrán acogerse a la amnistía por la diferencia no cubierta por la medida más el integro de las costas procesales y gastos administrativos pendientes de pago.