Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

Identificacion de las Personas Naturales, para lo cual presento como sustento de su pretension la Libreta Militar Nº 1227534748 y MORDAZA de la Partida Nº 64 del Libro de Nacimiento del ano 1974, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Cuesta, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad; Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 073-2006-AP-SGDAR-GP de fecha 24 de enero del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biologica, inscrita con los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LENGUAZA PEREIRA; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripcion irregular con el nombre de MORDAZA MORDAZA LENGUAZA MORDAZA, afectando la intangibilidad del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

la Comunidad MORDAZA de Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de MORDAZA, inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 22175, consignado haber nacido el 09 de agosto de 1979 y ser hijo de MORDAZA y Gregoria; Que, posteriormente el mismo ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 22892645 solicito la rectificacion de su fecha de nacimiento presentando esta vez como sustento de su pretension MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 123 del Libro de Nacimientos del ano 1986, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Comunidad MORDAZA de Chacatan, Distrito de Cahuapanas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de MORDAZA, inscrita al MORDAZA de la Ley Nº 22175, consignado haber nacido el 27 de octubre de 1978; Que, mediante el acta de visita inspectiva especifica en la Oficina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, efectuada por la Unidad de Fiscalizacion de la Jefatura Regional 3 Tarapoto, se verifico la existencia de la Partida de Nacimiento Nº 123 del Libro de Nacimientos del ano 1986 a nombre de ODILIO MORDAZA LANCHA, asi como la no existencia de la Partida de Nacimiento Nº 09 del Libro de Nacimientos del ano 1979 a nombre de ODILIO MORDAZA LANCHA; Que, mediante el Informe Nº 2117-2006-SGREC-GO/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se establece que el ciudadano que se identifico como ODILIO MORDAZA LANCHA, para sustentar su inscripcion en el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion presento una partida de nacimiento falsificada; por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral Nº 28992006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 80616612 por declaracion de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica al haber presentado un documento falso con el cual logro inscribirse en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ilicitos contemplados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la persona que se identifico como ODILIO MORDAZA LANCHA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsificacion de documentos y falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

18699-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1317-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2155-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1214-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, el MORDAZA de incorporacion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, requiere de una calificacion previa, por lo que todo tramite ingresa a una linea de MORDAZA, dentro del cual se ubica un area especializada en la evaluacion razonada de los procedimientos, encargada de la verificacion de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la MORDAZA de documentos ilegitimos y declaraciones indebidas; con la finalidad excluir de este, en forma definitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y asi preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 5979-2006-HYC-SGDARGP/RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifico como ODILIO MORDAZA LANCHA, obtuvo la Inscripcion Nº 80616612 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, sustentando su pretension con MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 09 del Libro de Nacimientos del ano 1979, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de

18699-3 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1318-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2146-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1239-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; esta a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 3097-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas

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