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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2007 (23/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338172 Identi fi cación de las Personas Naturales, para lo cual presentó como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 1227534748 y copia de la Partida Nº 64 del Libro de Nacimiento del año 1974, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Cuesta, Provincia de Otuzco, Departamento de La Libertad; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 073-2006-AP-SGDAR-GP de fecha 24 de enero del 2006, elaborado por perito especializado de la Gerencia de Procesos, se concluye que se trata de una misma persona biológica, inscrita con los nombres de ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ y HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el ciudadano ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, ha utilizado indebidamente una partida de nacimiento que no le corresponde con lo cual ha logrado una inscripción irregular con el nombre de HERNAN DAVID LENGUAZA PEREIRA, afectando la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, hecho que se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ROBERTO CARLOS PINEDA MARTINEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1317-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2155-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1214-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 5979-2006-HYC-SGDAR- GP/RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identi fi có como ODILIO CHANCHARI LANCHA, obtuvo la Inscripción Nº 80616612 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, sustentando su pretensión con copia certifi cada del Acta de Nacimiento Nº 09 del Libro de Nacimientos del año 1979, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Comunidad Nativa de Palmiche, Distrito de Cahuapanas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, inscrita al amparo de la Ley Nº 22175, consignado haber nacido el 09 de agosto de 1979 y ser hijo de Manuel y Gregoria; Que, posteriormente el mismo ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 22892645 solicitó la recti fi cación de su fecha de nacimiento presentando esta vez como sustento de su pretensión copia certi fi cada del Acta de Nacimiento Nº 123 del Libro de Nacimientos del año 1986, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la Comunidad Nativa de Chacatan, Distrito de Cahuapanas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, inscrita al amparo de la Ley Nº 22175, consignado haber nacido el 27 de octubre de 1978; Que, mediante el acta de visita inspectiva especí fi ca en la O fi cina de Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, efectuada por la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional 3 Tarapoto, se veri fi có la existencia de la Partida de Nacimiento Nº 123 del Libro de Nacimientos del año 1986 a nombre de ODILIO CHANCHARI LANCHA, así como la no existencia de la Partida de Nacimiento Nº 09 del Libro de Nacimientos del año 1979 a nombre de ODILIO CHANCHARI LANCHA; Que, mediante el Informe Nº 2117-2006-SGREC-GO/ RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se establece que el ciudadano que se identi fi có como ODILIO CHANCHARI LANCHA, para sustentar su inscripción en el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación presentó una partida de nacimiento falsi fi cada; por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 2899-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 80616612 por declaración de datos falsos; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica al haber presentado un documento falso con el cual logro inscribirse en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la persona que se identi fi có como ODILIO CHANCHARI LANCHA, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18699-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1318-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2146-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1239-2006-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo con el Informe Nº 3097-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que las personas